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SUBVENCIONES A ORGANISMOS DEL ÁMBITO SOCIOECONÓMICO Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO, DESTINADAS A INICIAR O MANTENER UN PROCESO DE FORMACIÓN LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA CATALANA

23/06/2004
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Orden PRE/209/2004, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a organismos del ámbito socioeconómico y entidades privadas sin finalidad de lucro, destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística de la lengua catalana (DOGC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/209/2004, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANISMOS DEL ÁMBITO SOCIOECONÓMICO Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO, DESTINADAS A INICIAR O MANTENER UN PROCESO DE FORMACIÓN LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA CATALANA

Dado que el artículo 37 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo;

Dados el artículo 17 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y los artículos 1 y 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, en los que, respectivamente, se describen las funciones y la ubicación en la estructura de la Administración de la Generalidad de la Secretaría de Política Lingüística;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones a organismos del ámbito socioeconómico y entidades privadas sin finalidad de lucro, destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística de la lengua catalana, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases podéis interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo 1

Bases

1 Objeto

El objeto es la concesión de subvenciones destinadas a la organización de cursos de catalán para adultos, dirigidos al personal del ámbito profesional de las organizaciones sindicales, empresariales y colegios profesionales, y a la población en general, en el caso de las entidades privadas sin finalidad de lucro, que se realicen en Cataluña y otros territorios del ámbito lingüístico catalán sin gobierno propio. Estas ayudas se concederán de acuerdo con las convocatorias anuales que abarcan el periodo de octubre del año anterior a la convocatoria a junio del año de la convocatoria.

2 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales aplicables

3 Destinatarios/arias

Pueden optar a estas subvenciones los colegios profesionales, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y las entidades privadas sin finalidad de lucro que realicen actividades destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística en catalán según la base 1.

4 Cuantía de las subvenciones

Las subvenciones cubren como máximo el 50% del coste estimado de la actividad a partir de la aplicación del baremo que se establecerá en cada convocatoria para cada tipología de cursos.

5 Condiciones

5.1 Para poder optar a las subvenciones, los cursos tienen que cumplir las condiciones en lo que concierne a los precios de matrícula, profesorado y número mínimo de alumnos que se establecerán en cada convocatoria.

5.2 Las organizaciones y entidades que soliciten subvenciones pueden contratar la realización de los cursos con el Consorcio para la Normalización Lingüística.

En este caso, no se aplican las bases 7 y 15 de este anexo y, en su lugar, se aplican las bases específicas contenidas en el anexo 2, siempre que el Consorcio asuma en el contrato las obligaciones siguientes:

a) Contratación del profesorado, control de calidad de la formación prestada y, cuando proceda, la evaluación final de los cursos y la expedición de los diplomas correspondientes.

b) Presentación en la Secretaría de Política Lingüística de la documentación que prevé la base 4 del anexo 2.

En el contrato tienen que constar, además, los datos siguientes:

Datos de la entidad que contrata la realización del curso o de los cursos.

Datos del curso o cursos. Tienen que constar, al menos, las siguientes: nivel, duración, número de alumnos, fechas de inicio y finalización y lugar donde se impartirán las clases.

Importe detallado del curso, y, si se contrata más de uno, también importe global de la prestación.

6 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, tienen que formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://cultura.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm, y pueden presentarse en el registro del Departamento de la Presidencia, pl. Sant Jaume, 4 (Palacio de la Generalidad), 08002 Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La Secretaría de Política Lingüística y las delegaciones territoriales del Gobierno ponen a disposición de las entidades solicitantes un dossier informativo que contiene el impreso normalizado de solicitud y el resto de documentación que tienen que aportar o rellenar para participar en la convocatoria, los tipos y niveles de los cursos, el importe de las subvenciones y las obligaciones de las entidades beneficiarias. También puede obtenerse esta documentación en la dirección de Internet siguiente: http://cultura.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm.

7 Documentación

Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud, que tiene que ser el representante legal de la organización o la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona firmante.

c) Fotocopia del NIF del organismo o la entidad solicitante.

d) Estatutos del organismo o la entidad solicitante.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del Tesoro de la Generalidad para acreedores particulares.

f) Fotocopia del contrato del profesorado del curso, debidamente sellado por la Oficina de Trabajo, que tendrá que cubrir el periodo de actividad.

g) Impreso “Informe detallado de cada curso”.

h) Fichas de inscripción del alumno/a.

i) Ficha del profesorado del curso.

j) Acreditación de la titulación y la capacitación profesional del profesorado.

No es necesaria la aportación de los documentos a), b), c) y d) de en caso que la entidad solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

8 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en cada resolución de convocatoria pública.

9 Tramitación

La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes y eleva una propuesta de resolución al secretario general del Primer Consejero. La propuesta de resolución, que tiene que indicar la parte del programa de actividades presentado que será objeto de subvención, tiene que motivarse aplicando los criterios de valoración previstos en la base 10.

10 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran aplicando los criterios siguientes:

a) Repercusión social de los proyectos presentados.

b) Incidencia en el mundo laboral, empresarial, profesional y asociativo.

c) Desarrollo de planes de formación global que abarquen las necesidades de la organización.

d) Desarrollo de actuaciones dirigidas a sectores deficitarios en lo que concierne al conocimiento de la lengua catalana, y especialmente a la inmigración reciente. Se valorarán los cursos de atención al público vinculados al programa “En catalán tú ganas”.

e) En el caso de cursos dirigidos a la población en general, falta de otras ofertas similares de formación.

11 Posibilidad de revisión o modificación

La Administración tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

12 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del Primer Consejero, por delegación del Primer Consejero, y tiene que notificarse a las organizaciones y entidades interesadas en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

13 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, y expone una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 6.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

14 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramitará de la forma siguiente:

a) El 80% del importe, a partir de la fecha de la resolución de concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 20% restante, cuando haya finalizado la actividad, con la presentación previa de los justificantes que establece la base 15.

Si en la fecha de resolución de concesión de la subvención ya ha finalizado la actividad y se han presentado los justificantes que establece la base 15, se tramitará el pago del 100% de la subvención a partir de la concesión.

15 Justificación

Los organismos y las entidades beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar en la Secretaría de Política Lingüística, antes de la fecha que se establezca en cada convocatoria, la documentación justificativa que se especifica a continuación:

a) Impreso “Presentación de los justificantes de la organización de los cursos de catalán”.

b) Originales o copia compulsada de las hojas de nómina correspondientes a meses de la actividad del profesorado de los cursos.

c) Impreso “Informe final del curso”, en que tienen que constar obligatoriamente todos los datos que se piden.

En caso que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al total del coste de la actividad subvencionada, el Departamento de la Presidencia puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

16 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/arias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los organismos y las entidades beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos tienen que notificarse en la Secretaría de Política Lingüística. Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Velar de manera especial por la corrección lingüística, el uso de la terminología normalizada por el Termcat y el uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las publicaciones relacionadas con los cursos, en las cuales tiene que constar el apoyo del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

17 Revocación

El Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes, previstos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Anexo 2

Bases específicas para los cursos contratados con el Consorcio para la Normalización Lingüística

1 Ámbito

Las bases contenidas en este anexo son aplicables a los supuestos en que los organismos o entidades destinatarios de las subvenciones contratan la realización de los cursos con el Consorcio para la Normalización Lingüística (en lo sucesivo el Consorcio), de acuerdo con lo que se prevé en la base 5.2 del anexo 1.

2 Documentación

Los organismos y las entidades que hayan contratado la realización de los cursos con el Consorcio tienen que adjuntar a la solicitud de subvención la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud, que tiene que ser el representante legal de la organización o la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona firmante.

c) Fotocopia del NIF del organismo o la entidad solicitante.

d) Fotocopia de los estatutos del organismo o entidad solicitante.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del Tesoro de la Generalidad para acreedores particulares.

f) Fotocopia del contrato con el Consorcio.

g) Impreso “Informe detallado del curso”.

h) Fichas de inscripción del alumnado.

i) Ficha del profesorado del curso.

No es necesaria la aportación de los documentos a), b), c) y d) en caso de que la entidad solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos tiene que requerir la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

3 Pago

El pago de las subvenciones se tramitará de la forma siguiente:

c) El 80% del importe, a partir de la fecha de la resolución de concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

d) El 20% restante, cuando haya finalizado la actividad, con la presentación previa de los justificantes que establece la base 4 de este anexo 2.

Si en la fecha de resolución de concesión de la subvención ya ha finalizado la actividad y se han presentado los justificantes que establece la base 4 de este anexo 2, se tramitará el pago del 100% de la subvención a partir de la concesión.

4 Justificación

El Consorcio tiene que presentar en la Secretaría de Política Lingüística, antes de la fecha que se establezca en cada convocatoria, la documentación justificativa que se especifica a continuación :

a) Factura, con el detalle de la prestación.

b) El impreso Informe final del curso, que tiene que rellenar el profesor, y en el que tienen que constar obligatoriamente todos los datos que se piden en el mismo.

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