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COMISIÓN COORDINADORA DE ASUNTOS EUROPEOS

23/06/2004
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Decreto 56/2004, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 74/1996, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos (BOCA de 23 de junio de 2004). Texto completo.

El Decreto 74/1996, de 22 de julio, creó la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos con el objetivo de coordinar y planificar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ahora, el Decreto 56/2004 modifica la norma reguladora de la Comisión con objeto de adscribirla a la Consejería competente en materia de Asuntos Europeos, así como modificar su composición de acuerdo a la nueva organización administrativa.

DECRETO 56/2004, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/1996, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN COORDINADORA DE ASUNTOS EUROPEOS

Con el objetivo de coordinar y planificar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fue creada por Decreto 74/1996, de 22 de julio, la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos, siendo adscrita a la Consejería de Presidencia por tener asumida entonces la competencia en materia de Asuntos Europeos.

Dicha norma fue modificada por el Decreto 83/1998, de 16 de octubre y posteriormente por el Decreto 117/2001, de 11 de diciembre, con objeto de adscribir la Comisión a la Consejería de Economía y Hacienda, dado que la competencias en materia de Asuntos Europeos había sido asumida mediante el Decreto 77/2001, de 29 de agosto, por un centro directivo dependiente de dicha Consejería, la Dirección General de Economía y Hacienda y de Asuntos Europeos.

La reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevada a cabo por los Decretos 52/2003, de 3 de julio y 55/2003, de 11 de julio, determinó que la competencia en materia de Asuntos Europeos fuera asumida por la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, estableciendo el Decreto 87/2003, de 14 de julio, por el que se crean los órganos directivos de la Consejería, que será la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al desarrollo quien específicamente ejerza dicha competencia.

Por las razones expuestas resulta necesario modificar la norma reguladora de la Comisión con objeto de adscribirla a la Consejería competente en materia de Asuntos Europeos, así como modificar su composición de acuerdo a la nueva organización administrativa.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos y de los Consejeros de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2004,

DISPONGO

Artículo 1.- Se modifica el apartado 2 del artículo 1º del Decreto 74/1996, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos, que queda redactado como sigue:

“2. La Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos queda adscrita a la Consejería competente en materia de Asuntos Europeos.”.

Artículo 2.- Se modifica el artículo 2º del Decreto 74/1996, de 22 de julio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Composición.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de Asuntos Europeos

Vicepresidente: El titular de la Consejería que actúe como órgano coordinador de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a Fondos Comunitarios

Vocales: Un representante de cada una de las Consejerías designado por sus titulares con rango de secretario general o director general.

Secretario: El órgano directivo competente en materia de Asuntos Europeos.

Cada consejero designará un vocal suplente, designando el presidente de la Comisión un secretario suplente entre sus órganos directivos.”

Artículo 3.- Se modifican las disposiciones adicionales del Decreto 74/1996, de 22 de julio, que quedan redactadas de la forma siguiente:

“Primera. Se faculta al consejero competente en materia de Asuntos Europeos para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para el desarrollo del presente Decreto

Segunda.- Podrán crearse cuantas subcomisiones o grupos técnicos de trabajo sean precisos en el seno de la Comisión. Expresamente se creará la subcomisión para fondos y ayudas comunitarias que será presidida por el vocal que represente a la Consejería que actúe como órgano coordinador de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a Fondos Comunitarios.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decreto 83/1998, de 16 de octubre y 117/2001, de 11 de diciembre, en todo lo que contradigan o se opongan a lo expuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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