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FICHEROS AUTOMATIZADOS Y MANUALES DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

22/06/2004
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Acuerdo de 24 de abril de 2004, de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, por el que se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal (DOGV de 22 de junio de 2004). Texto completo.

ACUERDO DE 24 DE ABRIL DE 2004, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, POR EL QUE SE CREAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS Y MANUALES DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, en su reunión de fecha 24 de abril de 2004, acordó por unanimidad la aprobación de la disposición de creación de los ficheros de carácter personal de la corporación y su remisión al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.

En su virtud, del acuerdo adoptado se dispone lo siguiente:

Primero Se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal responsabilidad del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana que se relacionan en los anexos de la presente disposición, en los términos y condiciones fijados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, los ficheros automatizados se adecuan a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Segundo El titular responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados de datos de carácter personal pueden ejercer su derecho de acceso, oposición, rectificación y, en su caso, cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano o departamento colegial que para cada fichero automatizado y manual estructurado se concreta en esta disposición.

Cuarto En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, se realizará con datos disociados.

En el supuesto de que no pudieran ir los datos disociados, se solicitará el consentimiento expreso a los afectados para poder utilizar sus datos con esta finalidad.

Disposición final La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I Fichero Colegiados Automático.

1. Nombre y descripción del fichero: Colegiados Automático, registro de psicólogos colegiados de la Comunidad Valenciana.

2. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

3. Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, si procede: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: informatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: Aplicación COP2000, herramienta de programación Access con módulos en Visual Basic. Intranet local con arquitectura cliente-servidor, sistema Windows 2000 Server y Microsoft Access y acceso remoto por terminal Server.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Los necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

a) Datos de carácter identificativo: DNI/CIF, nombre y apellidos, teléfonos, dirección postal y electrónica y número de colegiado.

b) Datos de infracciones: sanciones.

c) Datos de características personales: nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento.

d) Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, historial, pertenencia a grupos y asociaciones profesionales.

e) Datos de detalles de empleo: categoría/grado, puestos de trabajo, historial.

f) Datos de información comercial: suscripciones a publicaciones/medios de comunicación.

g) Datos económico-financieros: datos bancarios (cuenta domiciliación bancaria), deuda.

7. Finalidad y usos previstos: fichero general de colegiados para fines colegiales, descritos en las leyes, estatal y autonómica, de colegios profesionales, así como en los estatutos del Colegio, entre otros, gestión administrativa y ordenamiento de los colegiados de psicología de la Comunidad Valenciana, formación, control de publicaciones, emisión de recibos colegiales, morosidad, bolsa de trabajo.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: licenciados en Psicología que ejerzan la profesión de psicólogo en la Comunidad Valenciana.

9. Procedencia de los datos, procedimiento de recogida: el propio interesado, fuentes accesibles al público, formularios, encuestas, entrevistas y transmisión electrónica de datos.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: no previsto.

11. Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel medio. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

ANEXO II Fichero Colegiados Manual.

1. Nombre y descripción del fichero: Colegiados Manual, registro de psicólogos colegiados de la Comunidad Valenciana.

2. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

3. Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, si procede: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: manual estructurado.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Los necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

a) Datos de carácter identificativo: DNI/CIF, nombre y apellidos, teléfonos, dirección postal y electrónica y número de colegiado.

b) Datos de infracciones: sanciones.

c) Datos de características personales: nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento.

d) Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, historial, pertenencia a grupos y asociaciones profesionales.

e) Datos de detalles de empleo: categoría/grado, puestos de trabajo, historial.

f) Datos de información comercial: suscripciones a publicaciones/medios de comunicación.

g) Datos económico-financieros: datos bancarios (cuenta domiciliación bancaria), deuda.

6. Finalidad y usos previstos: fichero general de colegiados para fines colegiales, descritos en las leyes, estatal y autonómica, de colegios profesionales, así como en los estatutos del colegio, entre otros, gestión administrativa y ordenamiento de los colegiados de psicología de la Comunidad Valenciana, formación, control de publicaciones, emisión de recibos colegiales, morosidad, bolsa de trabajo.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: licenciados en Psicología que ejerzan la profesión de psicólogo en la Comunidad Valenciana.

8. Procedencia de los datos, procedimiento de recogida: el propio interesado, fuentes accesibles al público, formularios, encuestas, entrevistas y transmisión electrónica de datos.

9. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: no previsto.

ANEXO III Fichero Expedientes Intrusismo.

1. Nombre y descripción del fichero: Expedientes Intrusismo, fichero que contiene datos relativos a personas ajenas al Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana que han sido objeto de expediente por intrusismo profesional en la psicología.

2. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

3. Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, si procede: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: informatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: base de datos Access. Intranet local con arquitectura cliente-servidor, sistema Windows 2000 Server y Microsoft Access y acceso remoto por terminal Server.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: los necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

a) Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos denunciado.

b) Datos de infracciones: motivo denuncia.

7. Finalidad y usos previstos: fichero de expedientes destinado a recoger las denuncias por intrusismo profesional.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: psicólogos de la Comunidad Valenciana, ciudadanos, instituciones y otros.

9. Procedencia de los datos, procedimiento de recogida: fuentes accesibles al público, entidades privadas, denuncia.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: no previsto.

11. Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel medio. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

ANEXO IV Fichero de Infracciones y Sanciones.

1. Nombre y descripción del fichero: Fichero de Infracciones y Sanciones, que contiene datos relativos a los psicólogos colegiados en la Comunidad Valenciana cuya actuación profesional se examina en el ejercicio de la potestad disciplinaria colegial.

2. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

3. Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, si procede: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: informatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: base de datos Access. Intranet local con arquitectura cliente-servidor y sistema Windows 2000 Server y Microsoft Access.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos y número de colegiado.

b) Datos de infracciones: todos aquellos relativos a las infracciones y sanciones que se puedan derivar de la aplicación de la disciplina colegial.

7. Finalidad y usos previstos: fichero de infracciones y sanciones destinado a gestionar el ejercicio de la potestad disciplinaria colegial.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: psicólogos de la Comunidad Valenciana, ciudadanos, instituciones y otros.

9. Procedencia de los datos, procedimiento de recogida: el propio interesado, fuentes accesibles al público (listados de grupos profesionales, diarios/boletines oficiales, medios de comunicación), registros públicos, entidades privadas, administraciones públicas, a través de los escritos presentados por los interesados y de las resoluciones notificadas a la corporación.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Consejo General de la Psicología.

11. Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel medio. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

ANEXO V Fichero del Servicio de Intervención Profesional de Peritos Forenses.

1. Nombre y descripción del fichero: fichero de Servicio de Intervención Profesional de Peritos Forenses, que contiene datos relativos a los psicólogos colegiados en la Comunidad Valenciana cuya actuación profesional se requiere para una intervención como perito forense en juzgados.

2. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

3. Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, si procede: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: informatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: base de datos Access. Intranet local con arquitectura cliente-servidor y sistema Windows 2000 Server y Microsoft Access.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: nombre, apellidos, juzgado y número de procedimiento, nombre y apellidos de abogado y procurador, y otros datos que facilitan la gestión del servicio y el abono de los honorarios a los psicólogos.

7. Finalidad y usos previstos: gestión de la demanda de designación de psicólogos colegiados para intervención pericial, y aplicación del artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: colegiados y órgano judicial.

9. Procedencia de los datos, procedimiento de recogida: interesados en la designación.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: administración de justicia.

11. Nivel y medidas de seguridad exigibles: nivel básico.

Valencia, 3 de junio de 2004.. El decano de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana: Francisco Santolaya Ochando.

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