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CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

22/06/2004
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Decreto 95/2004, de 15 de junio, por el que se crean Centros Docentes Públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 95/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREAN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece, en el término B) de su anexo, las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.

Por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se crean las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, correspondiendo, por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, las competencias que actualmente tiene atribuidas.

A la Comunidad de Extremadura le corresponde, a través de su Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades.

Con la creación de estos Centros, el Gobierno regional continúa sus actuaciones para hacer realidad la Red de Centros que la sociedad extremeña viene demandando. Una Red de Centros suficientemente amplia y bien dotada, que posibilite la igualdad de acceso al sistema educativo y en la que atender las necesidades de escolarización del alumnado en condiciones de calidad adecuadas.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, así como el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria en relación con el artículo 149.3 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 15 de junio de 2004, dispongo:

Artículo único.- Se crean los nuevos Centros Docentes Públicos que figuran en el Anexo I, siendo titularidad de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Se autoriza al Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología para adoptar las medidas que se estimen necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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