Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2004
 
 

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

22/06/2004
Compartir: 

Decreto 95/2004, de 15 de junio, por el que se crean Centros Docentes Públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 95/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREAN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece, en el término B) de su anexo, las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.

Por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se crean las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, correspondiendo, por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, las competencias que actualmente tiene atribuidas.

A la Comunidad de Extremadura le corresponde, a través de su Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades.

Con la creación de estos Centros, el Gobierno regional continúa sus actuaciones para hacer realidad la Red de Centros que la sociedad extremeña viene demandando. Una Red de Centros suficientemente amplia y bien dotada, que posibilite la igualdad de acceso al sistema educativo y en la que atender las necesidades de escolarización del alumnado en condiciones de calidad adecuadas.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, así como el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria en relación con el artículo 149.3 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 15 de junio de 2004, dispongo:

Artículo único.- Se crean los nuevos Centros Docentes Públicos que figuran en el Anexo I, siendo titularidad de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Se autoriza al Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología para adoptar las medidas que se estimen necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  6. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial
  9. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  10. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana