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AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

22/06/2004
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Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se regula para el año 2004 el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA de 22 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA PARA EL AÑO 2004 EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 72/2003, DE 18 DE MARZO, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA

PREÁMBULO

En los últimos años, en la sociedad andaluza, al igual que en el resto, se está produciendo una nueva revolución social debido al avance vertiginoso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que ha dado lugar al resurgimiento de una sociedad que comúnmente se ha venido a denominar “Sociedad del Conocimiento”.

Actualmente, Andalucía se encuentra inmersa en la llamada Segunda Modernización, que va a constituir un eje básico del programa de gobierno de la presente legislatura, y que supondrá un esfuerzo importante en muchos ámbitos ya que se trata de un proyecto que concierne a todos los andaluces y andaluzas y que demanda la implicación activa del conjunto de la sociedad.

La formación para el empleo es un elemento clave para el logro de una transición gradual a esa nueva sociedad, de manera que se elimine cualquier riesgo de “brecha digital” y se asegure a todos los andaluces y andaluzas su adaptación a las nuevas competencias que el mercado laboral viene demandando.

Esta realidad llevó al Gobierno Andaluz a la aprobación del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, en el que se establecía, dentro de la Sección 2.„ del Capítulo V, ayudas dirigidas a la Integración de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Formación Profesional Ocupacional, y en esta materia y en desarrollo de este Decreto se dictó por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la Orden de 18 de junio de 2003.

En la nueva andadura que se inicia en esta nueva legislatura es necesario seguir articulando actuaciones dirigidas a impulsar aún más la implantación y generalización de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el ámbito de la Formación para el Empleo, posibilitando el desarrollo de proyectos innovadores que den respuesta a las necesidades formativas que nuestro mercado laboral viene demandando, y que supongan la adopción de la “teleformación” como metodología de aprendizaje, o la elaboración de materiales didácticos para esta nueva metodología, todo ello en aras a dotar de calidad a nuestro sistema de Formación para el Empleo.

En este contexto, la nueva Consejería de Empleo, creada en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, realiza una nueva convocatoria de ayudas en esta materia para el año 2004.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, visto el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvención y ayudas públicas para la Administración de la Junta de Andalucía y previa consulta al Consejo Andaluz de la Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos innovadores que faciliten la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, quedan excluidos de la condición de beneficiario de éstas las empresas, con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas, que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. La presente Orden establece las siguientes modalidades de ayudas:

a) Elaboración de materiales y contenidos de Formación Profesional Ocupacional, para su uso y difusión a través de Internet.

b) Realización de acciones formativas a través de metodologías innovadoras, de tipo semipresencial y a distancia, que se desarrollen mediante plataformas tecnológicas de teleformación y que supongan un proceso sistematizado y tutorizado del aprendizaje.

2. La cuantía de las ayudas reguladas en esta Orden podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto aprobado para el desarrollo y ejecución de la actividad objeto de ayuda.

3. La concesión de ayuda estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán como gastos subvencionables en el marco del presente programa los siguientes:

a) Gastos del personal necesario para el desarrollo de la actividad subvencionable, como los gastos del profesorado y tutores, del personal técnico y personal de coordinación y dirección de los proyectos.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, así como materiales de trabajo fungibles necesarios para el desarrollo de las actividades.

c) Gastos de amortización de instalaciones y equipos y/o alquileres de los mismos sin que en ningún caso la suma de ambos conceptos pueda superar el 20% del coste total de la subvención.

El cálculo de estos gastos de amortización, a efectos de su imputación a la subvención, se realizará conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente para los cálculos de amortizaciones a efectos fiscales, debiendo ajustarse el beneficiario, en todo caso, a los principios y normas contables que sean de aplicación.

d) Otros gastos de funcionamiento tales como coste de seguro de alumnos, costes de suministros, entre otros los de medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes (conexión Internet de los alumnos), y costes de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionable.

2. No serán subvencionables aquellos gastos que tengan carácter de inversión. En ningún caso será subvencionable el diseño y desarrollo de plataformas telemáticas de formación, ni de programas informáticos, salvo lo establecido en el punto 1.c) de este artículo.

3. En el supuesto contemplado en el artículo 3, apartado 1.b), no se podrá imputar como concepto subvencionable el coste de elaboración de materiales didácticos o de contenidos necesarios para la impartición de las acciones formativas.

Artículo 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las empresas que deseen acogerse a dichas ayudas presentarán sus solicitudes conforme al modelo normalizado que se adjunta a la presente Orden como Anexo 1 y que estará disponible en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo para su cumplimentación y remisión a través de Internet a la correspondiente dirección electrónica, sin perjuicio de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Asimismo, se deberá aportar en el momento de presentación de la solicitud, la autorización de cesión de información ajustándose al modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre).

2. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, preferentemente en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo, sito en C/ Hytasa, núm. 14, de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el modelo normalizado de solicitud se señalará expresamente, en el campo correspondiente:

a) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su reintegro, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

4. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

5. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

I. Si se trata de persona física: Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de representación, acreditación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Si se trata de persona jurídica: Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y de los Estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente, así como del Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante.

b) Documentación técnica:

I. Memoria descriptiva de experiencias previas de la empresa solicitante en el ámbito de la formación a distancia y semipresencial, y en la implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

II. Memoria descriptiva del proyecto técnico en la que se recogerá la siguiente información:

- Denominación.

- Resumen del proyecto.

- Justificación del proyecto: finalidad del proyecto, Ámbito Sectorial y Geográfico del proyecto, colectivo al que se dirige.

- Descripción de las características del proyecto y de las especificaciones técnicas del producto final (grado de interactividad, uso herramientas de comunicación, distribución y actualización de contenidos, sistemas operativos con los que es compatible el producto final, perfiles de acceso, requisitos mínimos del soporte software y hardware).

- Sistema de seguimiento y de evaluación de los procesos y de los resultados.

- Descripción del equipo de trabajo que desarrolla el proyecto (perfiles, experiencia en la materia y dedicación al proyecto).

- Planificación del proyecto a ejecutar, con indicación de sus fases y de su fecha de inicio y duración total del mismo.

- Coste del proyecto debidamente desglosado por conceptos.

6. Toda la documentación será original o copia para su cotejo con devolución del original, conforme al artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Subsanación y mejora de las solicitudes.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, examinará que las solicitudes y documentación presentadas se han realizado de conformidad con lo establecido en la presente Orden, procediendo, en caso contrario, a requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 7. Criterios de selección de las acciones formativas y de los Proyectos técnicos.

La valoración de las solicitudes para el desarrollo de los proyectos técnicos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios prioritarios:

a) La experiencia previa, de las empresas solicitantes, en el desarrollo de proyectos relacionados con la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional.

b) El grado de inserción laboral de los alumnos formados por el beneficiario en la realización de otros proyectos de Formación Profesional Ocupacional.

c) El estar en posesión de Certificado de acreditación de implantación de sistema de gestión de calidad o modelo de excelencia. Asimismo, se valorará el compromiso medioambiental y, cuando así se exija normativamente, la inclusión de medidas complementarias de protección medioambiental.

d) La capacidad de transferibilidad y adaptabilidad del contenido del proyecto a los diversos ámbitos de actuación de la Formación Profesional Ocupacional.

e) La utilización de algún estándar para la teleformación a fin de permitir el intercambio y la reutilización de contenidos formativos. Grado de interactividad.

f) La capacidad de dar respuesta a las demandas de cualificación profesional mediante el desarrollo de proyectos que utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tanto respecto al contenido como a la metodología.

g) La elaboración de acciones y contenidos formativos pertenecientes a familias profesionales prospectadas con mayor nivel de inserción profesional.

h) La elaboración de contenidos de teleformación y, especialmente, aquellos desarrollos que se realicen mediante software libre, para la modalidad prevista en el artículo 3.1.a).

i) La relación del número de alumnos o usuarios concurrentes por tutor previstos en las acciones formativas, para la realización de acciones formativas del artículo 3.1.b).

j) La definición del perfil del alumnado al que se dirige, en especial a aquellos colectivos identificados como colectivo con dificultades para su inserción tales como personas con discapacidades, jóvenes, mujeres, parados de larga duración.

k) La previsión, para los alumnos y alumnas en situación de desempleo, de prácticas profesionales en empresas adecuadas a los contenidos de la acción formativa.

Artículo 8. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo dictará y notificará la Resolución procedente, actuando por delegación del titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo que establece el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, frente a dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción o potestativo de reposición conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas concedidas para el desarrollo de acciones formativas, en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Seguimiento de los proyectos.

1. El Servicio Andaluz de Empleo, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo, realizará el control y seguimiento de los proyectos que se lleven a cabo al amparo de la presente Orden.

2. A tal efecto, la entidad emitirá informes intermedios y un informe técnico final del proyecto, donde, al menos, se describirá la ejecución del proyecto según lo planificado, las incidencias del mismo y su impacto sobre el empleo y la inserción laboral.

3. Para los proyectos que contengan acciones formativas y a los efectos de su seguimiento, se establece, que la entidad deberá presentar, además, para cada acción formativa, incluida en su caso la fase de prácticas profesionales:

a) Comunicación del inicio de cada acción donde se reflejarán datos identificativos de la entidad, del expediente, y del curso, tales como relación de material didáctico y equipo, profesorado, perfil del alumnado, proceso de captación y selección del alumnado, contenido del curso, convocatoria del curso y, en su caso, centro de impartición.

b) Comunicación de los datos del proceso de captación y selección del alumnado, de las incidencias que pudieran producirse durante el curso.

c) Comunicación de la finalización del curso, con la relación de alumnos finalizados y, en su caso, los correspondientes certificados de participación.

Artículo 11. Cobertura de riesgo de accidentes del alumnado.

1. Los alumnos deberán tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, así como a la fase de prácticas profesionales en empresas que se pudieran realizar.

Si el aseguramiento se efectúa a través del Régimen de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social, en materia de cobertura se estará a lo dispuesto por la normativa de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

Por el contrario, si el aseguramiento del riesgo de accidente se efectúa mediante póliza con una entidad aseguradora privada, la cobertura mínima que deberá contener dicha póliza será la siguiente:

a) Fallecimiento por accidente: 12.020,24 euros.

b) Invalidez permanente: 12.020,24 euros.

c) Lesión permanente no invalidante: Según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

d) Responsabilidad civil: Daños a terceros causados por el alumno: 30.050,61 euros.

2. En todo caso, se entenderá que la Administración no será responsable directa ni indirectamente en cuanto a los riesgos de accidentes de los alumnos ni respecto a los daños causados a terceros por los mismos.

Artículo 12. Alumnado.

1. Los aspirantes a la realización de las acciones formativas deberán cumplir los requisitos personales exigidos en el perfil de alumnado de cada convocatoria específica y de hardware y/o software de su equipo personal de trabajo, en su caso. El alumnado participante en las acciones formativas tendrá la obligación de seguir las mismas con interés y regularidad, lo contrario será motivo de exclusión.

2. Las acciones formativas serán gratuitas para el alumnado, en ningún caso su realización generará derecho a ayudas que no estén expresamente regulados en esta norma. A la finalización de la acción, al alumnado que haya superado satisfactoriamente al menos el 75% de los controles obligatorios, se le facilitará una certificación de participación, donde se hará constar al menos la denominación de la acción, n.º de horas, programa desarrollado, fecha y número de expediente administrativo.

3. En la selección del alumnado de las acciones formativas se podrá dar preferencia a colectivos tales como personas con discapacidad, mujeres, jóvenes y parados de larga duración.

Artículo 13. Evaluación.

El Servicio Andaluz de Empleo, a la vista de los datos aportados por las entidades subvencionadas respecto al desarrollo de los proyectos, podrá realizar estudios o informes de evaluación de los mismos, en el marco de la Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía y de las medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

Artículo 14. Pago y justificación de las ayudas.

El pago de las ayudas se efectuará en la forma y condiciones establecidas en la Resolución de la concesión, pudiéndose tramitar como pago en concepto de anticipo hasta el 75% de la subvención concedida. El resto de la subvención se abonará una vez justificado el importe total de los gastos realizados para la acción objeto de la subvención.

El beneficiario en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción objeto de la subvención, deberá presentar ante la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea menor. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 15. Revisión y minoración de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario quedará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Dirección General de Formación para el Empleo la realización de las acciones y actividad objeto de subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Formación para el Empleo, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Dicha acreditación se efectuará aportando certificación administrativa o mediante cesión de la información, previa autorización del interesado al Servicio Andaluz de Empleo, conforme modelo establecido en el Anexo 2 de esta Orden.

f) El beneficiario de las ayudas establecidas en la presente Orden está obligado a comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

g) Realizar puntualmente los trámites administrativos exigidos y su cumplimentación en soporte informático y documental.

h) Aquellas otras que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 17. Publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden deberán manifestar de modo expreso la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo como Organismo adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en todas las actuaciones que la ejecución de las acciones formativas o Proyectos técnicos requieran. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 245/97, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997), modificado por el Decreto 126/2002 de 17 de abril (BOJA núm. 49).

Artículo 18. Informatización de datos.

1. El Servicio Andaluz de Empleo exigirá, a las empresas subvencionadas, la aportación de los datos, a los que se hace mención en esta Orden, en los soportes informáticos o telemáticos que establezca, paralelamente a la cumplimentación documental.

2. Las empresas subvencionadas deberán atenerse a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal suministrados con ocasión del desarrollo de los proyectos a desarrollar.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, a través de la subvención, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control, establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) En el supuesto contemplado en el artículo 9 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

g) El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 21. Sometimiento a los órganos de control.

Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la documentación original de las actuaciones desarrolladas a disposición de los órganos de gestión y control competentes. Asimismo, las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida, así como a someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Única. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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