Este Proyecto de Ley, que incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 referente a esta materia, se configura como una herramienta eficaz para atajar esos efectos negativos, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, que ven muy deteriorada su rentabilidad por una situación como la actual, que a veces resulta ventajosa económicamente para los deudores.
El ámbito de aplicación de la futura Ley se limitará a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y la Administración.
Quedan expresamente excluidas las operaciones en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos, pagos de indemnizaciones por daños, operaciones financieras y deudas sometidas a procedimientos concursales incoados por el deudor.
En la nueva Ley se regulan unas condiciones de pago que habrán de observarse en defecto de pacto entre las partes y que se articulan en cinco tipos de medidas concretas: reducción de los plazos de pago, devengo automático de los intereses de demora, incremento de los intereses de demora, posibilidad de reclamar por los deudores una indemnización razonable que cubra los costos de cobro y prohibición de cláusulas abusivas.