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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE DOCUMENTALES

18/06/2004
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Resolución CLT/1723/2004, de 4 de junio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales, destinados a ser emitidos por televisión (código 11403) (DOGC de 18 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1723/2004, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE DOCUMENTALES, DESTINADOS A SER EMITIDOS POR TELEVISIÓN (CÓDIGO 11403)

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales, destinados a ser emitidos por televisión (código 11403).

2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 250.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: un importe máximo de 125.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2004, y un máximo de 125.000 euros con cargo al presupuesto del año 2005. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada de acuerdo con las solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias.

3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 29 de abril de 2004, y por la normativa general de subvenciones.

4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

1 Objeto

El objeto de la convocatoria es subvencionar la realización de documentales, destinados a ser emitidos por televisión en régimen de coproducción.

2 Cuantía

La subvención será del 15% del coste total del proyecto, con un máximo de 24.000 euros.

En el caso de documentales que se realicen en régimen de coproducción con otras empresas de producción independientes, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención de acuerdo con su porcentaje de participación.

Los proyectos que sean subvencionados dentro de esta convocatoria no pueden optar a las ayudas públicas relacionadas con la producción, explotación y/o estreno cinematográfico.

3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

4 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La duración de los documentales deberá ser de entre 50 y 60 minutos.

b) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Cuando la aportación de fondos propios de la empresa solicitante de la subvención sea superior al 15% del coste total del proyecto, deberá aportarse documentación acreditativa de esta disponibilidad presupuestaria.

c) Haber firmado como mínimo dos acuerdos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión, uno de los cuales deberá garantizar la difusión de la obra en abierto en todo el territorio de Cataluña en el periodo de un año a partir de su estreno en televisión. En este sentido se deberán adjuntar a la solicitud los contratos de coproducción y/o preventas firmados, o en su defecto, cartas de compromiso de las empresas de televisión con el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.

d) Participar como productora del proyecto, como mínimo, con la cantidad recibida mediante esta convocatoria. Los contratos establecidos entre las empresas de televisión y las empresas productoras deben reflejar los acuerdos concretos que formalicen esta condición.

e) El gasto en la producción y postproducción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas y/o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña, como mínimo en la misma proporción que la inversión catalana, tanto pública como privada, en la producción.

f) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

g) Acabar la producción antes del 15 de diciembre de 2005.

5 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona, segunda planta, 08002 Barcelona.

En el caso de documentales realizados en régimen de coproducción independiente, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud podrán presentarse conjuntamente, acompañados con el dossier de documentación que se solicita en la siguiente base.

6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación original o copia compulsada, en el orden que se describe:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y los concedidos.

e) Tratamiento y sinopsis del documental propuesto.

f) Acuerdo/s de coproducción y/o preventas firmados con empresas titulares de explotación de canales de televisión, o cartas de compromiso en su defecto, que incluyan el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.

g) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.

h) Memoria del proyecto, que debe incluir:

1. Historial de la empresa productora encargada de ejecutar el proyecto y detalle de sus planes de producción futuros, con un año de proyección.

2. Historial del/de la guionista o guionistas y del/de la director/a o directores/as previstos para el proyecto.

3. Propuesta de ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

4. Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

5. Coste del proyecto y porcentaje de participación de cada coproductor.

6. Plan de financiación.

7. Plan de recuperación de la inversión.

8. Presupuesto detallado por partidas donde se especifique la inversión de recursos en Cataluña de acuerdo con lo establecido en la base 4.e).

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

7 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el 1 de diciembre de 2004.

8 Resolución y notificación

Las solicitudes de subvención son atendidas desde el momento de su presentación hasta agotar el crédito previsto, por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida en estas bases.

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área del Audiovisual, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios, ubicado en Rambla Santa Mónica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

10 Pago y justificación

Las subvenciones se pagan en dos pagos:

a) El primer pago, consistente en un 50% del importe total de la subvención, se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo, y para su pago no se exige la prestación de garantía.

b) El segundo pago, consistente en un 50% del importe total de la subvención, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2005. Para tramitar este pago, es necesario presentar la siguiente documentación y cumplir con los siguientes requisitos como máximo el 15 de diciembre de 2005:

1. Contratos de coproducción y/o preventas firmados (en caso de sólo haber presentado las cartas de compromiso con la solicitud de la subvención).

2. Contratos firmados con el director, guionista, actores protagonistas. Se deberá presentar el contrato de cesión de derechos originales de la obra, si procede.

3. Entregar a la Filmoteca de Cataluña una copia del master de la versión original en formato Betacam Digital, y adjuntando una copia en VHS, que no podrán ser objeto de ninguna utilización comercial.

4. Presentar auditoría oficial o documentación acreditativa del coste de la producción. Una inversión inferior a la prevista da lugar a la revocación parcial de la subvención y por tanto a un segundo pago inferior proporcionalmente.

5. Presentar carta de compromiso de la empresa de televisión que emita en abierto en Cataluña y que fije la fecha de emisión prevista, que no podrá ser posterior a 30 meses desde la fecha del segundo pago de la subvención y a un año desde el estreno en televisión.

En el caso de que la empresa beneficiaria de una subvención en virtud de la presente convocatoria tenga pendiente de retorno alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por revocación de una subvención, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en virtud de la presente convocatoria.

11 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Difundir los productos subvencionados en abierto en todo el territorio de Cataluña, en el período de un año a partir de su estreno en televisión.

b) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales de los documentales y en cartón único la expresión “Amb la col·laboració de l'Institut Català de les Indústries Culturals”.

c) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice el documental en sus actividades de promoción.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

12 Revocación

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en otros supuestos que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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