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CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL

18/06/2004
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Resolución CLT/1722/2004, de 21 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2004, y por la que se aprueban sus bases (código Z02) (DOGC de 18 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1722/2004, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL DURANTE EL AÑO 2004, Y POR LA QUE SE APRUEBAN SUS BASES (CÓDIGO Z02)

Visto el artículo 9 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

Considerando lo que disponen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

1 Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2004 (código Z02).

2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

3 La concesión de estas subvenciones se imputa a la partida 1406/D/480000100/4553 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña prorrogado para el año 2004, con un importe máximo de 494.532,00 euros.

4 Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y/o tradicional o de actividades culturales de carácter no profesional programadas por entidades privadas sin finalidad de lucro.

2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que durante el año 2004 programen las manifestaciones en los campos de la cultura popular y/o tradicional o actividades culturales de carácter no profesional siguientes:

a) Programación de actividades que fomenten, difundan o divulguen la cultura popular y la cultura de raíz tradicional.

b) Manifestaciones artísticas de carácter no profesional.

c) Programas que incidan en el campo de la dinamización cultural y de la difusión cultural, que tengan un ámbito de acción extendido a un sector amplio de la población de un territorio o como mínimo de un municipio.

d) Coordinación u otras funciones propias de entidades de tipo federativo que vayan dirigidas a reforzar el tejido asociativo o a promover y dinamizar los distintos ámbitos del asociacionismo cultural.

e) Festivales, jornadas, concursos, muestras u otras manifestaciones de danza o música de raíz tradicional o de actividades artísticas de carácter no profesional de ámbito internacional, estatal, nacional o comarcal.

f) Fiestas tradicionales declaradas de interés nacional o de las que sin serlo, están enraizadas en la tradición y son consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

g) Congresos, encuentros o jornadas de estudio de carácter nacional, estatal o internacional de grupos y asociaciones de alguno de los ámbitos de la cultura popular.

h) Proyectos de estudio, investigación, documentación, conservación o difusión del patrimonio etnológico o de algún ámbito de la cultura popular.

i) Las actividades de cualquier tipo y formato o los cursos de tipo formativo en el campo de la cultura popular o de la difusión de la cultura.

j) Fiestas populares culturalmente dinamizadoras y que incidan en la cohesión de una comunidad local o de una comarca y/o que ayuden a fortalecer el tejido asociativo.

k) Proyectos de dinamización cultural a través del tejido asociativo de un territorio o municipio que sean innovadores, que sepan aprovechar las nuevas tecnologías y que tengan como objetivo hacer del asociacionismo una herramienta útil para la formación cultural y humana de los ciudadanos en una sociedad globalizada.

l) Conmemoraciones de hechos históricos importantes para la conservación de la memoria colectiva o de aniversarios de personalidades que es necesario recordar y/o estudiar y difundir su obra.

No pueden acogerse a esta convocatoria las actividades deportivas, las de recreo juvenil o de hogares de ancianos, las estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación, las de carácter escolar, los viajes de carácter cultural recreativos, las programaciones artísticas en las que participen básicamente artistas profesionales, las que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas, y en general aquellas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

3 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y pueden presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mónica, núm. 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet siguiente http://cultura.gencat.net/documents.

4 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante. Fotocopia de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y de su capacidad legal para actuar.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Programa detallado de la actividad o manifestación cultural y memoria explicativa.

e) Presupuesto detallado de los gastos y fuentes de financiación previstas.

f) Si la programación cultural para la que se solicita la subvención está organizada conjuntamente por varias entidades, es suficiente que cualquiera de ellas presente una única solicitud. La entidad que la presente debe adjuntar certificaciones de los órganos competentes del resto de entidades organizadoras que la faculten tanto para presentar la solicitud como para percibir la subvención en caso de que le sea otorgada.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en los apartados a) y b) en el caso de que el solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se indicarán claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

6 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que eleva propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución debe ser motivada en aplicación de los criterios que se especifican a continuación:

a) Las programaciones que tengan un alcance territorial superior a la comarca o las que tengan interés general.

b) Las actividades que ayuden a la recuperación del patrimonio etnológico o a su difusión.

c) Las actividades que ayuden a conseguir el equilibrio territorial.

d) Las fiestas declaradas de interés nacional.

e) Las programaciones o proyectos de dinamización cultural que tengan por objetivo vertebrar y cohesionar a la comunidad a la cual se dirigen.

f) Las programaciones culturales de especial incidencia en el lugar donde se realizan, organizadas por asociaciones culturales que prestan servicios amplios a las poblaciones donde radican, como las entidades ateneísticas, casas de cultura, etc.

g) Los proyectos de investigación etnológica o inventario del patrimonio etnológico, que conduzcan a crear o consolidar redes de trabajo estables y arraigadas en el territorio.

h) Las actividades que tiendan a la recuperación de alguna manifestación tradicional en peligro.

i) Las actividades que signifiquen un esfuerzo innovador y/o integrador de nuevas tecnologías dirigido a hacer del movimiento asociativo una herramienta útil a la sociedad catalana en el actual mundo globalizado.

Serán priorizadas las propuestas que tengan un grado de cumplimiento alto en un mayor número de criterios de preferencia.

7 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hará por resolución de la consejera de Cultura y se notificará a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios del Centro, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones superiores a 6.000 euros serán publicadas en el DOGC.

9 Forma de pago

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) El 70% se tramitará en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de esta subvención no se exigirá la prestación de garantía.

b) El 30% restante se tramitará una vez esté justificado el gasto efectuado en los plazos que establece la base 10.

10 Justificación

Los beneficiarios deben presentar en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana los originales y las copias de los justificantes del gasto efectuado antes del 15 de diciembre de 2004, sin perjuicio de que puedan otorgarse prórrogas a instancia de las entidades interesadas o de oficio en casos excepcionales, cuando sea materialmente imposible la presentación en el plazo previsto, especialmente en el caso de que las actividades subvencionadas se desarrollen durante el mes de diciembre.

Las facturas o los comprobantes del gasto deberán cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al concedido en concepto de subvención, el Departamento de Cultura procederá al reajuste del importe de la subvención otorgada.

11 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos deben notificarse al Centro de Promoción de la Cultural Popular y Tradicional Catalana. Si este Centro no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Hacer constar por los medios más adecuados el apoyo recibido del Departamento de Cultura.

12 Revocación

El Departamento de Cultura podrá proceder a la revocación de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

c) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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