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CARTA DE SERVICIOS AL CIUDADANO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

18/06/2004
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Orden PAT/919/2004, de 4 de junio, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional (BOCYL de 18 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN PAT/919/2004, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CARTA DE SERVICIOS AL CIUDADANO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El Decreto 230/2000, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios al Ciudadano en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C.y L.” n.º 218, de 10 de noviembre de 2000), establece en su artículo 6.º 3 la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Orden de aprobación de las Cartas de Servicios al Ciudadano, con una breve reseña de su contenido.

De acuerdo con lo establecido en el citado Decreto, y visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa, dispongo:

Primero.

1.– Se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, cuyo extracto aparece como Anexo a la presente Orden.

2.– Por el Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos de la Consejería de Educación se podrá autorizar a aquellos Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria que lo soliciten a desarrollar los contenidos de esta Carta de Servicios en Catálogos y Compromisos de Calidad.

3.– Se editará una publicación divulgativa del contenido de la Carta de Servicios al Ciudadano.

Esta publicación se pondrá a disposición de los ciudadanos en estos Centros de Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, así como en las Oficinas Generales y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, y podrá distribuirse igualmente en otras dependencias administrativas o por los medios que se considere más idóneos para facilitar su conocimiento por los ciudadanos.

Segundo.– Esta orden tendrá eficacia a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

I.– FUNCIONES

Los Centros de Educación Secundaria garantizan una formación integral de los alumnos, atendiendo a sus diversas actitudes e intereses para que cada uno logre desarrollar al máximo sus capacidades, en un clima de buena convivencia que contribuya a inculcar valores de respeto, libertad, solidaridad, y fomentan la responsabilidad y el esfuerzo.

Los Centros de Educación Secundaria y Formación Profesional pueden impartir las siguientes enseñanzas:

– La Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), cuya finalidad es transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades; formar a los alumnos para que asuman sus deberes, ejerzan sus derechos y se preparen para su incorporación a estudios posteriores (de Bachillerato o Formación Profesional) o para su inserción laboral.

– La Educación Secundaria postobligatoria, el Bachillerato, con la finalidad de proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia. Del mismo modo, capacita a los alumnos para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

– Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, con la función de proporcionar la formación profesional específica para el desempeño de una profesión.

II.– SERVICIOS QUE PRESTAN LOS CENTROS

Enseñanza en las modalidades de:

1.– Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que comprende cuatro años académicos cursados ordinariamente entre los doce y los dieciséis años.

2.– Bachillerato en dos cursos (ordinariamente entre los dieciséis y dieciocho años) y ofertando, al menos, dos de estas modalidades:

– Humanidades y Ciencias Sociales.

– Ciencias y Tecnología.

– Artes.

3.– Formación Profesional, que puede ser:

– De Grado Medio.

– De Grado Superior.

Impartidas por profesores especialistas con alta cualificación y continua actualización.

Servicios básicos:

1.– Información relativa a la oferta formativa, servicios y actividades del Centro, situación académica y personal del alumnado.

2.– Difusión y tramitación de las ayudas ofertadas por la Administración Educativa.

3.– Propuesta de expedición de títulos académicos.

4.– Acceso a Internet y biblioteca escolar.

5.– Departamento de Orientación Académica, Familiar y Profesional.

Servicios complementarios:

Además los centros podrán contar con:

– Transporte escolar.

– Enseñanza individualizada a las necesidades de los alumnos (Compensación educativa, atención a los superdotados).

– Participación en Programas Europeos.

– Formación en centros de trabajo (FCT).

– Bolsa de empleo para los alumnos del Centro.

– Programa de Protección del Medio Ambiente.

– Participación en intercambios escolares, culturales, competiciones deportivas.

– Especial atención a las dificultades de aprendizaje (Profesor de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje).

– Instalaciones funcionales, variadas y polivalentes.

III.– DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

1.– Libre elección del Centro.

2.– Una educación que proporcione formación integral que desarrolle su personalidad.

3.– Información sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa del alumnado.

4.– Participación en el funcionamiento y la vida del Centro educativo.

5.– Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica del alumnado.

6.– Asociarse y formar federaciones y confederaciones.

7.– Recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas.

8.– Presentar sugerencias y quejas, a través de cualquiera de los siguientes medios:

– Personalmente, ante los órganos competentes del centro (tutoría, jefatura de estudios, dirección).

– Buzón de sugerencias de cada Centro.

– Dirección Provincial de Educación (Área de Inspección Educativa).

– Buzón virtual de sugerencias y quejas de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/buzonsugerencias).

IV.– COMPROMISOS DE CALIDAD

1.– Promover la aplicación de guías y cuestionarios de autoevaluación del Centro de forma sistemática (oferta del Modelo de Autoevaluación de la Consejería).

2.– Asesoramiento y formación para la elaboración de Catálogos y Compromisos de Calidad a los centros.

3.– Difusión anual y reconocimiento institucional con dotación económica a las mejores Experiencias de Calidad.

4.– Incrementar la participación de las familias mediante:

– Campañas de fomento de participación en elecciones a órganos de gestión del Centro.

– Diseño y ejecución de cursos de formación.

– Recursos materiales a las AMPAS.

5.– Atender y canalizar las quejas y sugerencias de las familias, con horarios de atención conocidos por los usuarios.

6.– Trimestralmente los centros deben informar a las familias, por escrito, sobre la evolución académica de sus hijos y deben de realizar reuniones grupales.

7.– Contar en todos los Centros con el asesoramiento de un Departamento de Orientación Académica, Familiar y Profesional.

8.– Favorecer una oferta variada y equilibrada de actividades complementarias y extraescolares.

9.– Fomentar el conocimiento y utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

10.– Ofrecer el sistema informático (INFOEDUC@), contribuyendo a evitar el absentismo escolar.

11.– En centros con Formación Profesional, fomentar el empleo mediante las prácticas en empresas y posibles bolsas de trabajo.

12.– Incrementar la comunicación y colaboración con institutos, colegios, otras instituciones educativas, ayuntamientos y empresas de la zona.

13.– Diseñar acciones encaminadas a la mejora del clima de convivencia en el centro.

V.– INDICADORES DE CALIDAD

1.– Datos relativos a las sugerencias y quejas presentadas por los usuarios.

2.– Porcentaje de centros que anualmente participan en el desarrollo de Experiencias de Calidad con respecto al total de centros de la Comunidad.

3.– Porcentaje de centros que elaboran Catálogos y Compromisos de Calidad.

4.– Datos de porcentajes de asociación y participación de las familias.

5.– Resultados de la evaluación de los documentos institucionales.

6.– Análisis de datos de escolarización.

7.– Análisis de datos referidos a resultados académicos, promoción y titulación.

8.– Datos relativos a la atención del alumnado con necesidades educativas especificas.

9.– Porcentaje de inserción en el mundo laboral al terminar la Formación Profesional.

VI.– PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN TOMA DE DECISIONES Y EN LA MEJORA DE LOS SERVICIOS

1.– Entrevistas personales con tutores y profesores.

2.– Escritos remitidos a la dirección del Centro.

3.– Actividades formativas, culturales y lúdicas.

4.– Reuniones de grupo y generales.

5.– Formulación de quejas y sugerencias.

6.– Órganos Colegiados (Consejo Escolar, Comisiones).

7.– Asociaciones de Madres y Padres.

8.– Asociaciones de alumnos.

VII.– ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CARTA

Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

Monasterio Ntra. Sra. de Prado

Autovía Puente Colgante s/n.– Valladolid

Teléfono: 983 411 518

Fax: 983 412 770

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