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  • EDICIÓN DE 18/06/2004
 
 

SUBVENCIONES MÁXIMAS QUE PODRÁN PERCIBIR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL ÁMBITO GANADERO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

18/06/2004
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Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 (BOJA de 18 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES MÁXIMAS QUE PODRÁN PERCIBIR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL ÁMBITO GANADERO (ADSG) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

El artículo 24.4 de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas (BOJA núm. 121, de 26 de junio de 2003) indica que, al objeto de garantizar la homogeneidad en la concesión de las ayudas, la Dirección General de la Producción Agraria determinará cada año mediante Resolución que será publicada en BOJA, antes del 31 de marzo, la cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Fijar la cuantía máxima de las ayudas que podrán recibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, según los siguientes conceptos:

1. Para las ADSG porcinas.

1.a) Programa sanitario mínimo:

i. Pago por explotación calificada, según su censo medio estimado en SIMPOPORC y limitado por su capacidad registrada en U.G. porcinas, tal como se definen en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas (BOE núm. 58, de 8 de marzo):

- Explotaciones con capacidad de menor de 10 U.G.:

5,00 E.

- Explotaciones con capacidad de entre 10,00 y 19,99 U.G.: 15,00 E.

- Explotaciones con capacidad de entre 20,00 y 39,99 U.G.: 25,00 E.

- Explotaciones con capacidad de entre 40,00 y 99,99 U.G.: 75,00 E.

- Explotaciones con capacidad de entre 100,00 y 499,99 U.G.: 200,00 E.

- Explotaciones con capacidad superior o igual a 500,00 U.G.: 800,00 E.

ii. Pago de acuerdo a la capacidad de alojamiento de las explotaciones porcinas, siempre que éstas cumplan con el programa obligatorio de vacunación frente a la enfermedad de Aujeszky, según la normativa sanitaria: 2,50 E por U.G.

porcina de capacidad.

1.b) Programa sanitario complementario:

iii. Pago de acuerdo a su censo medio estimado en SIMPOPORC y limitado por su capacidad registrada en U.G. porcinas:

2,00 E por U.G. porcina de capacidad en explotación porcina calificada.

2. Para las ADSG de rumiantes.

2.1.a) Programa sanitario mínimo de las ADSG con bovinos:

- Pago por explotación calificada: 30,05 E.

- Pago unitario por Intradermotuberculinización en bovino extensivo: 3,07 E.

- Pago unitario por Intradermotuberculinización en bovino intensivo: 2,16 E.

- Pago unitario por extracción de sangre para el mantenimiento u obtención de la calificación sanitaria: 0,54 E.

2.1.b) Programa sanitario complementario de las ADSG con bovinos:

- Pago por bovino extensivo calificado: 1,80 E.

- Pago por bovino intensivo calificado: 3,01 E.

2.2.a) Programa sanitario mínimo de las ADSG con ovinos o caprinos:

- Pago por explotación calificada: 60,05 E.

- Pago unitario por extracción de sangre para el mantenimiento u obtención de la calificación sanitaria: 0,46 E.

- Pago unitario por vacunación de animales de reposición con vacuna Rev. 1: 1,50 E.

- Pago unitario por reproductor ovino o caprino calificado:

0,15 E.

2.2.b) Programa sanitario complementario de las ADSG con ovinos o caprinos:

- Pago por ovino o caprino calificado: 0,10 E.

3. Gastos de divulgación sanitaria.

Se podrá conceder una ayuda de hasta 2.000 E, por ADSG, en concepto de actividades de divulgación sanitaria, siempre que las actuaciones estén previamente autorizadas por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

Segundo. Es condición imprescindible para el cobro de la subvención el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de sanidad animal.

Tercero. Las ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

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