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SUBVENCIONES MÁXIMAS QUE PODRÁN PERCIBIR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL ÁMBITO GANADERO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

18/06/2004
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Resolución de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003 (BOJA de 18 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES MÁXIMAS QUE PODRÁN PERCIBIR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL ÁMBITO GANADERO (ADSG) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

El artículo 24.4 de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas (BOJA núm. 121, de 26 de junio de 2003) indica que, al objeto de garantizar la homogeneidad en la concesión de las ayudas, la Dirección General de la Producción Agraria determinará cada año mediante Resolución que será publicada en BOJA, la cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Fijar la cuantía máxima de las ayudas que podrán recibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003, según los siguientes conceptos:

1. Para el programa sanitario de carácter obligatorio:

1.1. Los costes unitarios máximos que podrán subvencionar serán:

a) Gastos de personal veterinario y material para la recogida de muestras:

-3,07 E por intradermotuberculinización en bovino extensivo.

- 2,16 E por intradermotuberculinización en bovino intensivo.

- 0,54 E por extracción de sangre para calificación de explotaciones, lo que incluye tanto los gastos en personal veterinario como los del material para la extracción y toma de muestras.

- 0,75 E por reproductor porcino.

b) Gastos en vacunas obligatorias:

- 0,301 E por aplicación de cada dosis de vacuna Rev.1.

- 0,301 E por aplicación de vacuna frente a la Enfermedad de Aujeszky, que incluye la aplicación y el coste del producto.

1.2. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, las ADSG podrán recibir una cantidad de hasta 7,51 E por explotación calificada de rumiantes.

1.3. En todo caso, las ADSG no podrán recibir más de 0,75 E por reproductor porcino por los conceptos indicados como epígrafes a) y b) del punto anterior.

2. Para el programa sanitario de carácter voluntario:

Las ADSG podrán recibir, atendiendo a su censo ganadero, y al programa sanitario aprobado, hasta un máximo de:

- 0,75 E por animal bovino en régimen intensivo.

- 0,45 E por animal bovino en régimen extensivo.

- 0,07 E por reproductor ovino o caprino.

- 0,75 E por reproductor porcino.

Segundo. Es condición imprescindible para el cobro de la subvención el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de sanidad animal.

Tercero. Se considerarán, a efectos de las ayudas, las actuaciones, calificaciones y capacidades de las explotaciones que figuren en SIGGAN asignadas a cada ADSG.

Cuarto. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003 estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación:

Aplicación: 01.16.00.11.00.782.00.71b.6.

Financiación: 75% FEOGA-O y 25% Junta de Andalucía.

Aplicación: 01.16.00.15.00.782.04.71b.6.

Financiación: 75% FEOGA-O y 25% Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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