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CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DE DETERMINADOS PROGRAMAS

17/06/2004
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Orden BEF/197/2004, de 2 de junio, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras del Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar (DOGC de 17 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN BEF/197/2004, DE 2 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ACOGIDA RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES, DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ACCESO A LAS VIVIENDAS CON SERVICIOS COMUNES PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICA SOCIAL DERIVADA DE ENFERMEDAD MENTAL Y DEL PROGRAMA DE APOYO A LA AUTONOMÍA EN EL PROPIO HOGAR

Visto el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Visto el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas de la tercera edad, modificado por el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores, y la Orden de 22 de diciembre de 1992, que lo desarrolla, modificada por la disposición final 2 de la Orden de 29 de enero de 1998, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales; y visto el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores;

Vista la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se crea el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y se complementa la normativa básica referente a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución incluida en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, para adaptarla a las necesidades específicas del colectivo de personas con problemática social derivada de enfermedad mental;

Vista la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acogida residencial, centros de día o viviendas tuteladas para personas mayores, o de viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, presenten solicitudes para que sean acreditadas como entidades colaboradoras de los programas correspondientes.

1.2 Se abre convocatoria para que las entidades de iniciativa social y las entidades públicas de servicios sociales que prestan servicios incluidos en el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar presenten solicitudes para que sean acreditadas como entidades colaboradoras de este programa.

Artículo 2

Solicitudes

2.1 Las solicitudes para concurrir en esta convocatoria para la acreditación como entidad colaboradora en los tres programas deben formularse en los impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias citadas en el anexo 4 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

2.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y adjuntando la documentación que se indica en los impresos para acreditar los requisitos y las condiciones exigidas, deben presentarse en las dependencias citadas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 La convocatoria se mantendrá abierta todo el año natural.

Artículo 3

Criterios y condiciones

Los criterios y las condiciones para obtener la acreditación para cada programa son los que figuran en los anexos de esta Orden:

a) Programa de apoyo a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores: anexo 1.

b) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental: anexo 2.

La aplicación de los criterios citados en los apartados anteriores será valorada no sólo individualmente, sino también considerando la calidad asistencial y estructural del establecimiento de manera global.

c) Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución: anexo 3.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 El Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar y Familia comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la acreditación solicitada y tramitará el informe correspondiente.

4.2 El Comité de acreditación previsto en el artículo 8 de esta Orden evaluará los informes y toda la documentación que conste en el expediente, y dictará resolución.

4.3 La resolución debe indicar el programa y, si procede, los servicios para los que se acredita la entidad colaboradora.

4.4 La resolución y la notificación de otorgamiento o de denegación de la acreditación como entidad colaboradora debe hacerse dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquier registro del Departamento de Bienestar y Familia.

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

4.5 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el director general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.6 Una vez emitida la resolución de acreditación del servicio o establecimiento, se efectuará la anotación registral correspondiente en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales del Departamento de Bienestar y Familia, y será considerada un dato básico registral a efectos de publicidad.

Artículo 5

Acreditación

5.1 La acreditación como entidad colaboradora se otorgará por un periodo de tres años y está sujeta a las verificaciones periódicas que la Administración considere oportunas.

Pasado este periodo se considerará prorrogada por el mismo periodo, siempre que no haya causa de revocación.

5.2 Las entidades colaboradoras acreditadas obtendrán por parte del Departamento de Bienestar y Familia una placa acreditativa según el modelo oficial que se establezca.

5.3 La acreditación como entidad colaboradora no comporta la recepción efectiva de personas beneficiarias del programa correspondiente, siendo necesario para ello la firma previa de un convenio con el ICASS que concretará el número mínimo de personas beneficiarias que podrán tener acceso al servicio y a otras condiciones de este acceso.

5.4 Las entidades están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración y a comunicar cualquier variación sobre su situación jurídico-administrativa.

Artículo 6

Exclusión temporal de la relación de entidades colaboradoras

El convenio que prevé el artículo 5.3 debe contener una cláusula que establezca que cuando se incoe un expediente sancionador por una falta muy grave o por una falta grave relacionada con aspectos higiénico-sanitarios, el ICASS excluirá temporalmente la entidad de la relación de entidades colaboradoras, hasta que haya resolución que ponga fin a la vía administrativa en el expediente sancionador.

Artículo 7

Revocación de la acreditación

7.1 La acreditación podrá ser revocada durante el período de vigencia cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones existentes en el servicio o establecimiento en el momento de su otorgamiento, previo expediente en el que se dará vista a los interesados.

7.2 Son causas de revocación de la acreditación:

a) El incumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, cualquier criterio o condición de organización y funcionamiento establecidos en los anexos de esta Orden.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de acreditación.

c) Cuando el servicio o establecimiento sea sancionado por una falta muy grave o por una falta grave relacionada con aspectos higiénico-sanitarios. En este caso, la entidad no podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de dos años.

d) El hecho de que las personas beneficiarias del programa o de su familia paguen, por cualquier concepto, una cantidad económica superior a la establecida en la resolución de concesión de ayuda económica, excepto de los programas que prevean servicios complementarios.

e) El hecho de no prestar el servicio en las condiciones específicas de cada programa.

f) La renuncia. En este caso, la entidad no se podrá presentar de nuevo durante un periodo de dos años.

g) El cambio de la entidad titular del servicio. En este caso, si el nuevo titular está interesado en continuar como servicio o establecimiento acreditado deberá presentar una nueva solicitud.

h) El incumplimiento del contenido obligacional del contrato asistencial.

i) El cierre del servicio.

j) Cuando no se cumpla el nivel asistencial al que se ha comprometido la entidad.

k) La reiteración en la no-comunicación de las altas, las bajas, las plazas reservadas o la lista de espera.

7.3 La revocación de la acreditación como entidad colaboradora se hará mediante una resolución del Comité de acreditación y comportará la retirada de la placa acreditativa.

7.4 La revocación de la acreditación se comunicará a las personas beneficiarias del programa para que puedan optar por permanecer en el servicio o acceder a otro; en cualquier caso se garantizarán los derechos adquiridos.

7.5 Cuando una entidad sea titular de más de uno de los servicios sociales incluidos en el Programa de apoyo a la acogida residencial, la revocación de la acreditación como entidad colaboradora que afecte a un servicio no comportará necesariamente la revocación como titular de los otros tipos de servicios.

Artículo 8

Comité de acreditación

8.1 El Comité de acreditación de entidades colaboradoras, cuyo régimen jurídico es regulado por los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña, tiene la composición y las funciones que se determinan a continuación:

8.2 El Comité citado está integrado por:

a) El subdirector general de Gestión de Recursos.

b) El subdirector general de Atención a las Personas.

c) La jefa de Servicio de Inspección y Registro.

d) Dos funcionarios o funcionarias de la Subdirección General de Gestión de Recursos designados por el subdirector general, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.

8.3 Actuará como presidente el subdirector general de Gestión de Recursos.

8.4 Son funciones del Comité de acreditación las siguientes:

a) La evaluación del cumplimiento de los requisitos.

b) Dictar la resolución correspondiente.

c) Efectuar el seguimiento del proceso de acreditación como entidad colaboradora.

d) Proponer las medidas correctoras, si procede.

Disposición adicional

Se modifica el artículo 3.1 de la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales, que queda redactado de la manera siguiente:

“3.1 Mediante una orden se hará convocatoria pública para que las entidades puedan ser acreditadas como entidades colaboradoras de este Programa, la cual determinará las condiciones que deben cumplir las entidades para ser incluidas. Estas entidades deben ser entidades de iniciativa social o entidades públicas de servicios sociales.”

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y la ejecución de lo que establece esta Orden.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de junio de 2004

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores

A. Criterios y condiciones en relación con la organización y el funcionamiento de residencias para personas mayores receptoras de los beneficiarios de los programas de atención a las personas mayores del ICASS.

.1 Criterios generales de acreditación

a) El establecimiento deberá estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

b) No tener ningún expediente sancionador en trámite ni sanciones pendientes de liquidación. En caso de haber tenido alguno, es preciso rectificar las faltas que lo originaron.

c) Garantizar, mediante una declaración responsable, que ni las entidades ni sus representantes legales están en las situaciones fijadas como prohibiciones para contratar, citadas en el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

d) Garantizar, mediante una declaración responsable, en caso de que la entidad titular del establecimiento tenga 50 trabajadores o más, el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje de al menos un 2% del total de trabajadores, o la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 264/2000, de 24 de julio.

e) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de servicios sociales y los requisitos y las condiciones que se establecen en esta Orden para cada uno de los programas.

.2 Criterios y condiciones en relación con la organización y el funcionamiento de residencias para personas mayores

2.1 La entidad deberá acreditar que tiene la capacidad estructural y funcional para atender a las personas mayores de los diferentes niveles de intensidad de atención establecidos según la dependencia física o psíquica que presenten.

2.2 El establecimiento residencial prestará los servicios siguientes:

a) Servicios mínimos obligatorios: acogida y convivencia, alojamiento, manutención, lavandería y repaso de la ropa, higiene personal, atención personal en las actividades de la vida diaria, hábitos de autonomía, dinamización sociocultural, mantenimiento de las funciones físicas y cognitivas, apoyo social, atención familiar dirigida a favorecer las relaciones de la familia de la persona y su entorno, y garantizar la asistencia sanitaria.

b) Los servicios opcionales que pueda prestar la entidad serán de uso voluntario para la persona mayor.

El alcance y el precio de los servicios opcionales deben constar en el tablón de anuncios en un espacio concurrido.

Los precios de los servicios opcionales o la prestación de estos servicios se pueden modificar, ampliar o suprimir siempre que se comunique a la persona mayor, al familiar de referencia o al representante legal y siempre que se haga constar el aviso correspondiente en el tablón de anuncios.

2.3 La persona mayor o familiar de referencia podrá reclamar al Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar y Familia en caso de prestación inadecuada de los servicios.

.3 Organización administrativa

3.1 El establecimiento residencial debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y específicamente las siguientes:

a) Exponer en un lugar visible las tarifas de precios mensuales máximas de los servicios, mínimos y opcionales, que se presten.

b) Tener a disposición de los residentes y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Bienestar y Familia.

c) Formalizar, con cada uno de los residentes, el contrato asistencial correspondiente establecido por el Departamento de Bienestar y Familia, que recoge el contenido obligatorio de las partes. A tal efecto, el Servicio de Prestaciones del ICASS facilitará un modelo de contrato específico del programa.

d) Estar en disposición de dar la información funcional, asistencial, económica y estadística que solicite el Departamento de Bienestar y Familia para el seguimiento del programa y de los servicios que se presten en el establecimiento.

3.2 El establecimiento residencial debe disponer de un organigrama donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

3.3 El establecimiento residencial debe tener contratada y mantener vigente una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio por unas sumas aseguradas mínimas de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.

3.4 El establecimiento residencial debe entregar facturas mensuales a todos los residentes por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas y servicios que presta.

3.5 El establecimiento residencial debe disponer, debidamente documentados y permanentemente actualizados, de los registros siguientes:

a) Registro de altas y bajas (dichas bajas con fecha y motivadas).

En caso de fallecimiento en el establecimiento, deberá constar la causa primaria y secundaria y la firma del responsable sanitario.

b) Censo de residentes, donde conste su emplazamiento en el establecimiento.

3.6 El establecimiento debe comunicar al Servicio de Atención a las Personas de los servicios territoriales correspondientes el número de plazas disponibles para los beneficiarios del programa, las cuales se establecerán en el convenio de colaboración.

La lista de espera de cada residencia será controlada informáticamente por los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia.

3.7 El establecimiento se compromete a ingresar a los beneficiarios del programa, siempre que tenga plazas vacantes disponibles para el programa, así como los que ingresados previamente como privados pasen a ser beneficiarios del programa. En este último caso, se tendrá en cuenta la fecha de efectos fijada en la resolución de concesión, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en el convenio de colaboración.

3.8 El establecimiento en ningún caso podrá percibir por ningún concepto una cantidad económica superior a la establecida por el programa, excepto los servicios opcionales, de acuerdo con lo que establece el convenio de colaboración. La entidad colaboradora no puede solicitar a la persona beneficiaria del programa ni a su familia el anticipo del importe económico que corresponde abonar al ICASS.

.4 Funcionamiento general

4.1 El establecimiento residencial debe disponer de un reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, cuyo contenido no debe contradecir los términos del contrato asistencial facilitado por el ICASS, una copia del cual se entregará a los residentes en el momento de su ingreso y que, además, se deberá exponer en un lugar visible del establecimiento donde deben constar, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Características del establecimiento.

b) Servicios disponibles.

c) Prestaciones que facilita.

d) Actividades complementarias que lleva a cabo.

e) Horarios.

f) Normas de funcionamiento.

g) Normas de convivencia y de respeto mutuo.

h) Derechos y obligaciones de los residentes y de las personas obligadas para con éstos.

4.2 El establecimiento residencial debe facilitar al máximo las salidas del residente, así como las visitas de los familiares o conocidos. El horario de visitas será amplio y flexible, se adecuará a las necesidades del residente y en ningún caso no será inferior a 9 horas diarias, excepto en los casos en que haya contraindicación médica.

4.3 El establecimiento residencial debe establecer un horario de información al usuario, a los familiares o personas obligadas por parte de la persona responsable de la dirección técnica y del responsable higiénico-sanitario. Este horario debe ser expuesto en el tablón de anuncios o en un lugar visible del establecimiento.

4.4 El establecimiento residencial dispondrá de los protocolos adecuados, aplicados para el propio funcionamiento, que deben recoger la práctica diaria y real del establecimiento.

Además de los protocolos y registros establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, será necesario tener los protocolos siguientes:

a) Protocolo de limpieza que garantice la correcta higiene del establecimiento y su menaje.

b) Protocolo de lavandería que garantice la limpieza correcta y el repaso de toda la ropa del residente y también del ajuar del establecimiento a su disposición.

c) Protocolo de alimentación de los residentes que garantice una nutrición correcta, que sea variada y que incluya las diferentes dietas que puedan ser prescritas por orden médica.

d) Protocolos para la atención asistencial de los residentes. Deberán exponerse en el área asistencial.

e) Protocolo de acompañamiento a la muerte.

4.5 El terapeuta ocupacional y el animador sociocultural/educador social del servicio residencial deberán elaborar anualmente los correspondientes programas de actividades para los residentes en las áreas siguientes: funcional, cognitiva, motora, emocional y de desarrollo de las actividades de la vida diaria, así como de participación comunitaria. La aplicación de los programas se dirigirá a todos los residentes del centro y la participación se adecuará con sus aptitudes, capacidades e intereses.

4.6 Presentar, a requerimiento del ICASS, el informe resultante de la revisión de los indicadores de calidad determinados por el ICASS.

.5 El director técnico

5.1 El establecimiento residencial tendrá una persona responsable de la dirección técnica con capacitación profesional. El director técnico dirige el servicio de atención recibido por los usuarios independientemente de las funciones de organización y administrativas. Su ausencia física estará cubierta, en todo momento, por la persona a la que se delegue.

5.2 Los directores técnicos de los servicios de centros residenciales estarán en posesión de una titulación mínima de diplomado universitario de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud.

5.3 El director técnico, además de las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, deberá llevar a cabo las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y los descritos en esta Orden.

b) Elaborar la memoria anual que le solicite el Departamento de Bienestar y Familia, donde se evalúe, con criterios objetivos, el grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de los residentes.

c) Garantizar durante las 24 horas del día de todos los días del año una atención integral de calidad, con conforte y seguridad, para todos los residentes.

d) Promover la formación continuada y el reciclaje de todo el personal que presta servicios en el establecimiento facilitando el acceso a la formación.

e) Garantizar el cumplimiento del contrato, el reglamento de régimen interno, las obligaciones de los residentes y la libre voluntad de ingreso o de permanencia de los residentes en el establecimiento y respetar los derechos de los residentes.

f) Dar una respuesta escrita a las quejas o a las sugerencias que presenten por escrito los residentes o sus familias.

g) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Bienestar y Familia.

.6 Recursos humanos

6.1 El establecimiento residencial tendrá el personal necesario para garantizar la atención correcta de los residentes de manera continuada las 24 horas del día de todos los días del año. El personal auxiliar de gerontología, que presta el apoyo a las actividades de la vida diaria, tendrá la formación adecuada en este ámbito.

6.2 Se considera personal de atención directa los auxiliares de gerontología o equivalentes, el animador sociocultural o el educador social, el fisioterapeuta, el diplomado en trabajo social, el diplomado en enfermería, el médico, el psicólogo y el terapeuta ocupacional.

6.3 El personal que presta apoyo a las actividades de la vida diaria, el director técnico y el responsable higiénico-sanitario no pueden ser subcontratados. Los servicios sustitutorios del hogar, limpieza, lavandería y cocina se proveerán con personal que no preste servicios de atención directa.

6.4 Se considera personal de atención indirecta el de lavandería, cocina, limpieza, administración, dirección y mantenimiento.

6.5 La dedicación de los profesionales será como mínimo la siguiente, repartida de manera proporcional a lo largo del año:

a) Nivel bajo de dependencia para las actividades de la vida diaria: atención directa 0,27/indirecta 0,12, con la distribución del personal de atención directa siguiente:

Gericultores: 400 horas/año por usuario.

Diplomados en enfermería: 37 horas/año por usuario.

Educador social/animador sociocultural: 17 horas/año por usuario.

Fisioterapeuta: 17 horas/año por usuario.

Trabajador social: 17 horas/año por usuario.

b) Nivel medio de dependencia para las actividades de la vida diaria: atención directa 0,33/indirecta 0,12, con la distribución del personal siguiente:

Gericultores: 440 horas/año por usuario.

Diplomados en enfermería: 60 horas/año por usuario.

Terapeuta ocupacional: 5 horas/año por usuario.

Educador social/animador sociocultural: 17 horas/año por usuario.

Fisioterapeuta: 35 horas/año por usuario.

Trabajador social: 17 horas/año por usuario.

Psicólogo: 17 horas/año por usuario.

Médico: 10 horas/año por usuario.

c) Nivel alto de dependencia para las actividades de la vida diaria: atención directa 0,42/indirecta 0,12, con la distribución del personal siguiente:

Gericultores: 580 horas/año por usuario.

Diplomados en enfermería: 70 horas/año por usuario.

Terapeuta ocupacional: 17 horas/año por usuario.

Educador social/animador sociocultural: 17 horas/año por usuario.

Fisioterapeuta: 35 horas/año por usuario.

Trabajador social: 17 horas/año por usuario.

Psicólogo: 17 horas/año por usuario.

Médico: 10 horas/año por usuario.

6.6 El cálculo de la ratio global se obtendrá considerando las estancias realmente efectuadas el año anterior y los profesionales contratados a lo largo del año.

La ratio exigida será la media ponderada en función del nivel de intensidad de atención de las personas mayores atendidas por el programa. Será exigible para todas las plazas ocupadas como residencia asistida estimando que los clientes no atendidos por el programa conservan la misma ponderación de niveles de intensidad de atención.

Cuando un establecimiento presente solicitud para ser colaborador, para estar acreditado para atender personas de los diferentes niveles de intensidad de atención deberá tener los ratios que se indiquen en esta disposición, de acuerdo con el nivel de atención y de acuerdo con la periodicidad establecida.

La dedicación anual (ratio) de los diferentes profesionales se acreditará en la Subdirección General de Gestión de Recursos antes del 30 de enero.

6.7 El personal de cocina deberá tener la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, el director técnico y el responsable higiénico-sanitario del establecimiento residencial garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos.

6.8 El establecimiento residencial dispondrá y aplicará un programa anual de formación continuada y de actualización en las técnicas de atención a los residentes para los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación.

6.9 La atención médica de los residentes, cuando sea necesaria, se proporcionará mediante los recursos comunitarios disponibles a este efecto en el área básica de salud respectiva o bien por medios propios o subcontratados; en estos casos, se garantizará la titulación adecuada.

6.10 El establecimiento residencial debe tener un responsable higiénico-sanitario con titulación idónea (médico o diplomado de enfermería/ATS) dependiente de la dirección del establecimiento, que garantice su correcta organización higiénico-sanitaria. Este responsable puede ser la misma persona que la encargada de la dirección, siempre que tenga la titulación adecuada.

6.11 El responsable higiénico-sanitario del establecimiento, además de lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, está obligado a:

a) Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos aplicables a los residentes, así como la adecuada distribución y manipulación de los medicamentos por parte de los cuidadores.

b) Contribuir con la dirección del establecimiento a la mejora de la calidad asistencial.

c) Proponer las medidas destinadas a prevenir el deterioramiento físico y psíquico de los residentes y hacer su seguimiento.

d) Llevar a cabo un registro actualizado de residentes con incontinencia de esfínteres y la medida o dispositivo más idóneo para su correcta atención.

e) Llevar a cabo un registro actualizado de residentes portadores de decúbitos, con indicación de la causa originaria, el tratamiento, la fecha de aparición y la fecha de curación.

f) Llevar a cabo un registro actualizado de caídas de los residentes.

g) Contribuir en el diseño de los programas de formación continuada del personal de la residencia.

.7 Organización de la atención al beneficiario de la ayuda

7.1 El establecimiento residencial debe disponer de un expediente asistencial propio para cada residente, permanentemente actualizado, donde consten:

a) Datos personales.

b) Valoración en el momento del ingreso del estado de salud y del grado de autonomía para el desarrollo de la vida diaria.

c) Informe médico y prescripción médico-terapéutica (dieta, medicación, ejercicios).

d) Informe social.

e) Objetivos de atención al residente. Es necesario tener un programa individualizado dirigido al tratamiento y mantenimiento de los aspectos destacados en la valoración del estado de salud y de la autonomía para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

f) Seguimiento del residente.

7.2 Para la consecución de los objetivos de atención al residente, el establecimiento dispondrá de un programa individualizado elaborado interdisciplinariamente que debe incluir las áreas de trabajo siguientes:

a) Mantenimiento y desarrollo de las actividades de la vida diaria.

b) Dieta alimentaria más adecuada o la prescrita por orden médica.

c) Cuidado del aspecto físico (personal y del vestido) del residente.

d) Actividades semanales dirigidas a la prevención del deterioramiento psicofísico.

e) Actividades en las cuales participe de manera reglada.

7.3 Se establecen tres niveles asistenciales en función de las necesidades de atención de la persona mayor derivada de la dependencia física y/o psíquica que presenta: baja, mediana y alta intensidad de atención.

La determinación del nivel asistencial de la persona mayor se hace utilizando la valoración descrita en la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y los criterios de acceso en los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el ICASS (anexo A, sección 1 y sección 4). En el momento del ingreso de la persona el equipo interdisciplinario del establecimiento elaborará el Programa de atención individualizada (PAI).

Intensidad de atención baja:

Evaluación cognitiva: sin demencia o afectación leve y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior o igual a 15 puntos y menor o igual a 50 puntos.

Intensidad de atención mediana:

Evaluación cognitiva: sin demencia o afectación leve y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 50 puntos e inferior o igual a 75 puntos;

Evaluación cognitiva: afectación moderada y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior o igual a 15 puntos e inferior o igual a 50 puntos;

Evaluación cognitiva: afectación grave y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 75 puntos.

Intensidad de atención alta:

Evaluación cognitiva: afectación grave y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior o igual a 15 puntos e inferior o igual a 75 puntos;

Evaluación cognitiva: afectación mediana y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 50 puntos e inferior o igual a 75 puntos;

Evaluación cognitiva: sin afectación o afectación leve y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 75 puntos.

.8 Derechos de las personas mayores beneficiarias del programa

8.1 El establecimiento residencial debe cumplir la normativa vigente aplicable con respecto a la libertad de ingreso en establecimiento residencial y la protección de los presuntos incapaces, así como las instrucciones que dicte el ICASS a estos efectos.

8.2 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en las leyes y, especialmente, los que recoge el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, derechos que figurarán expuestos en el tablón de anuncios.

8.3 El director técnico del establecimiento debe velar por el respeto de los derechos de los residentes reconocidos en la legislación y, especialmente, los siguientes:

a) Ser tratado, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia la dignidad humana.

b) Ser respetado con respecto a su intimidad.

c) Ser tratado con respeto y, siempre que se pueda, de acuerdo con sus particulares convicciones culturales, religiosas o filosóficas.

d) Continuar manteniendo con la mayor fluidez posible la relación con su entorno familiar, afectivo y social, propiciando la comunicación con el exterior del establecimiento.

e) Recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que le incumben.

f) Preservar la intimidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no es necesario que sean conocidos por el personal o por el resto de residentes.

g) Poder tener en el entorno más cercano las pertenencias u objetos de valor emocional para el beneficiario, procurando buscar un entorno doméstico y reconocido como propio.

h) Tener en cuenta su situación personal y familiar.

i) Presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estos sean estudiados y respondidos.

j) Morir con dignidad y acompañado de sus seres queridos, si es posible.

k) Conocer, él y su familia, estos derechos, los cuales serán ampliamente divulgados entre el personal del establecimiento y el resto de residentes, y serán respetados.

l) Recibir voluntariamente el servicio social.

m) No estar sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, excepto que haya un peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deberán justificarse documentalmente en el expediente administrativo.

.9 Cantidad que debe percibir la entidad para la prestación del servicio en las personas mayores beneficiarias del programa

9.1 El programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores tiene por objeto otorgar una ayuda económica a la persona mayor, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

La suma del importe de esta ayuda económica y del importe de la aportación económica que como contraprestación debe abonar la persona mayor y, si procede, su familia, se satisface a la entidad prestadora del servicio.

9.2 La cantidad que debe percibir la entidad para la prestación del servicio en cada una de las personas mayores beneficiarias del programa se establece en función de las necesidades de atención de la persona mayor derivada de la dependencia física y/o psíquica que presenta (tres niveles asistenciales) y la dedicación (ratio) de los diferentes profesionales.

9.3 En caso de concesión de la ayuda económica a la persona mayor con carácter temporal, la cantidad se contabilizará proporcionalmente en el tiempo de la estancia real.

.10 Aportación económica de la persona mayor beneficiaria del programa y de las personas obligadas para con ésta

10.1 La persona mayor beneficiaria del programa y de las personas obligadas para con ésta deberán abonar a la entidad prestadora del servicio el importe o importes establecidos en la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.2 En ningún caso la persona mayor beneficiaria del programa o su familia deberán abonar, por los servicios mínimos obligatorios previstos en el pacto segundo, una cantidad superior a la establecida en la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.3 Como depósito de garantía, la entidad, voluntariamente, sólo podrá percibir el 50% del importe de la aportación económica de una mensualidad de la persona mayor y de la familia, si procede, de acuerdo con el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.

En el momento en que por cualquier motivo se resuelva el contrato asistencial y se dé por finalizada la estancia, la persona mayor tendrá derecho a que se le devuelva la cantidad depositada en su día, con la condición de estar al corriente del pago de todos los servicios prestados. La baja voluntaria debe anunciarse con un preaviso de 15 días, excepto en causas debidamente justificadas.

La reserva de plaza por ausencias voluntarias y forzosas se regulará de acuerdo con la normativa vigente.

10.4 Cualquier modificación o actualización que se pueda producir respecto al importe de la ayuda otorgada a la persona mayor o del importe de su aportación económica o de su familia, si procede, el ICASS lo notificará a los interesados que, al mismo tiempo, lo deberán comunicar a la persona responsable del centro.

10.5 La entidad entregará una factura mensual a la persona mayor beneficiaria del programa o a su representante legal, donde constará el importe total del precio fijado de la plaza, haciendo constar, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas previstas en el programa (persona mayor beneficiaria, personas obligadas hacia ésta y el ICASS).

10.6 La utilización de los servicios complementarios por la persona mayor se abonará directamente a la entidad.

.11 Acceso de las personas mayores beneficiarias del programa

11.1 El ingreso al establecimiento de la persona mayor beneficiaria del programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial, centro de día o vivienda tutelada para personas mayores se hará un vez que el órgano competente haya emitido la resolución de concesión de la ayuda correspondiente al domicilio de la persona mayor.

11.2 El establecimiento debe facilitar a la persona mayor y a su familia, antes de ingresar, el contrato asistencial y el reglamento de régimen interior. Así mismo, le entregará un documento donde se informe, como mínimo, de los servicios complementarios, de las condiciones del paso de plaza privada a colaboradora, del depósito y de la relación de sus derechos, lo cual garantizará el conocimiento. El ICASS facilitará un modelo a las entidades.

11.3 No habrá período de prueba.

.12 Plazas disponibles para las personas mayores beneficiarias del programa

12.1 La entidad, en el momento de la firma del convenio, deberá indicar el número de plazas que pone a disposición permanente del ICASS, que en ningún caso no será inferior al 10% de la capacidad registral.

12.2 Las personas mayores ya ingresadas en el establecimiento en régimen privado que pasen a ser beneficiarios del programa podrán continuar en el establecimiento en caso de disponibilidad de las plazas ofertadas.

12.3 En caso de no haber disponibilidad de plazas ofertadas, la persona mayor podrá optar por trasladarse a otro establecimiento o por mantenerse a la lista de espera del establecimiento donde está acogida.

En este último caso deberán continuar con las condiciones pactadas como régimen privado hasta que haya plaza disponible.

12.4 El ICASS podrá situar en lista de espera las personas mayores que lo soliciten. El establecimiento ocupará las plazas vacantes disponibles del programa de acuerdo con el orden de la lista de espera establecida por el ICASS.

12.5 La entidad debe comunicar al ICASS, en el plazo de 24 horas del hecho causante, mediante el sistema que el ICASS establezca y por medios electrónicos, las altas, las bajas, las ausencias con reserva de plaza y la lista de espera.

12.6 La entidad podrá solicitar incrementar las plazas ofertadas en cualquier momento.

12.7 La entidad podrá reducir durante el mes de enero de cada año el número de plazas ofertadas. En ningún caso la reducción puede suponer el incumplimiento del 10% mínimo establecido. En este caso, las personas atendidas lo continuarán siendo en las condiciones del programa hasta la baja voluntaria o la defunción.

12.8 En el caso de que las personas beneficiarias del programa no ocupen las plazas disponibles en un plazo de siete días desde la fecha de comunicación de disponibilidad por parte del establecimiento, éste podrá ocupar esta plaza de manera privada. Esta disponibilidad no comportará contraprestación económica por parte del ICASS. En este caso, el ICASS podrá, posteriormente, situar una persona en lista de espera, que ocupará la primera plaza disponible que se produzca en el establecimiento, sea o no de las plazas ofertadas en el programa.

.13 Compromisos de la entidad

13.1 Cumplir las disposiciones normativas vigentes aplicables, especialmente en materia de servicios sociales, las disposiciones normativas reguladoras del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, y los requisitos y las condiciones establecidas en la convocatoria de entidades colaboradoras del programa.

13.2 Disponer de todas las autorizaciones, registros y catalogaciones para el ejercicio de su actividad, y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que le afecten.

13.3 Asumir la responsabilidad de la gestión del servicio en las mejores condiciones y con la necesaria continuidad, garantizando una atención integral de calidad, con confort y seguridad, para la totalidad de las personas mayores beneficiarias.

13.4 Aportar, a requerimiento del ICASS y del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar y Familia, la información funcional, asistencial, económica, estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento del programa y de los servicios que se prestan en el establecimiento.

13.5 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar y Familia y el seguimiento del programa por parte del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

13.6 Comunicar al Servicio de Atención a las Personas que corresponda al domicilio de la persona mayor cualquier modificación de la situación sociofamiliar y económica de la persona mayor beneficiaria del programa y de su familia, así como cualquier incidencia que afecte a la ayuda que recibe la persona mayor beneficiaria del programa.

13.7 Comunicar al ICASS, mediante el sistema, la periodicidad y las indicaciones que el Instituto establece y por medios electrónicos, la relación de las personas mayores beneficiarias del programa y las ratios de atención directa e indirecta.

13.8 Comunicar por escrito al Servicio de Inspección y Registro y al Servicio de Prestaciones las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto del convenio.

13.9 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de los presuntos incapaces.

13.10 Presentar en el Servicio de Prestaciones, dentro del primer mes de cada año, la memoria de funcionamiento del año anterior, los certificados expedidos por la Tesorería de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

.14 Compromisos del ICASS

14.1 Incluir el establecimiento en la relación de entidades colaboradoras acreditadas que pueden ser receptoras de los beneficiarios de este programa.

14.2 Colaborar con el asesoramiento técnico del programa.

.15 Seguridad, estructura física e instalaciones

15.1 El establecimiento residencial debe cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

15.2 Los accesos en el interior de la residencia y en las diferentes áreas y servicios deben estar adecuadamente señalizados para ayudar en la orientación de los residentes y sus familias o visitantes.

15.3 Los accesos a la residencia y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a las personas con movilidad reducida.

15.4 El establecimiento residencial tendrá espacios comunes de convivencia, actividades diversas y visitas, con una superficie no inferior a 2 m2 por residente, que deben ser amplios, ventilados y preferentemente con luz natural.

15.5 El establecimiento residencial dispondrá de espacios diferenciados para fumadores de manera que quede reservado el derecho de los no fumadores.

15.6 Un 20% de las camas deben ser adaptables en las diferentes posiciones anatómicas y con la posibilidad de acoplar barandillas.

15.7 El establecimiento residencial dispondrá como mínimo de un baño asistido. Si el establecimiento tiene más de treinta y cinco plazas, debe aumentar el número de baños asistidos en proporción equivalente. Los váteres y las duchas deben tener agarradores que permitan la incorporación de los residentes.

15.8 Las habitaciones deben tener ventilación e iluminación naturales suficientes, así como disponer de dispositivos para impedir, si es necesario, el paso de la luz.

15.9 Las habitaciones dispondrán, para cada residente, de una cama, un armario, una mesilla de noche, una luz de noche y un piloto nocturno.

Para garantizar el derecho a la intimidad, tiene que haber la posibilidad, a voluntad del residente, de poner una separación entre las camas mediante cortinas o biombos.

15.10 Cada habitación y lavabo ha de tener un dispositivo de aviso de emergencia conectado con el área de personal curador o bien se facilitará al usuario el servicio de teleasistencia.

15.11 La medicación debe estar debidamente guardada en un armario, o en una nevera cuando sea necesario, fuera del alcance de los residentes o visitantes.

15.12 El establecimiento residencial debe disponer de un almacén de ropa limpia perfectamente diferenciado y fuera de los recorridos de la ropa sucia y los desperdicios del establecimiento.

B. Criterios y condiciones en relación con la organización y el funcionamiento de los servicios de centro de día para personas mayores.

En relación con el centro de día, los servicios mínimos y obligatorios serán los siguientes: acogida y convivencia, manutención, atención personal en las actividades de la vida diaria, higiene personal, readaptación funcional y social, recuperación de los hábitos de autonomía, dinamización sociocultural, actividades de ocio, soporte personal, social y familiar, fisioterapia, y seguimiento y prevención de las alteraciones de la salud.

En caso de prestación del servicio de centro de día a jornada parcial debe ofrecerse la comida principal.

El horario del servicio de centro de día estará comprendido entre las 8 y las 20 horas, como mínimo, todos los días laborales del año y con posibilidades de atención durante los fines de semana.

Los criterios y condiciones son los mismos del apartado A, con las variaciones que se indican:

No se aplica el apartado 3.5.b).

No se aplica el apartado 4.2.

Lo que establece el apartado 4.4.b) es opcional.

No se aplica el apartado 4.4.e).

Lo que establece el apartado 5.3.c) se aplicará durante las horas que se presta el servicio.

Apartado 6.3: los servicios de acogida diurna para personas mayores deben disponer de una persona responsable de la dirección técnica del servicio y de personal de atención directa en una proporción no inferior al 0,15, garantizando la atención directa continuada durante las horas que se presta el servicio.

Se podrá considerar personal de atención directa los profesionales con la titulación adecuada para dar atención geriátrica, animación sociocultural, terapia ocupacional, fisioterapia, atención sanitaria, psicológica y social.

Cuando los servicios de acogida diurna se presten en un centro de servicios, el personal de atención directa del establecimiento será contabilizado, a efectos de ratio, en la parte proporcional de su dedicación a los servicios de acogida diurna.

Lo que establece el apartado 6.1 se aplica durante las horas que se presta el servicio.

Lo que establece el apartado 8.3.g) no es de aplicación.

Los apartados 8.3.j), 15.6, 15.8, 15.9, 15.10 y 15.12 no son de aplicación.

Tampoco son de aplicación los apartados 6.5, 6.6, 7.3 y 9.2.

Los servicios opcionales que puede prestar la entidad, la persona mayor los puede utilizar de manera voluntaria. Estos servicios opcionales son soporte psicológico familiar, peluquería/barbería, lavandería, podología, transporte adaptado y otros que se puedan incluir dentro de los objetivos de estos servicios.

El alcance y el precio de los servicios opcionales deben constar en el tablón de anuncios en un espacio concurrido.

Los precios de los servicios opcionales o la prestación de estos servicios se pueden modificar, ampliar o suprimir siempre que se comunique a la persona mayor, al familiar de referencia o al representante legal y que se haga constar el aviso correspondiente en el tablón de anuncios.

C. Criterios y condiciones en relación con la organización y el funcionamiento de la vivienda tutelada para personas mayores.

En relación con la vivienda tutelada, los servicios mínimos y obligatorios serán los siguientes: alojamiento y apoyo personal.

Los criterios y las condiciones son las mismas del apartado A, con las variaciones que se indican:

Lo que establecen los apartados 4.4.a), b) y c) es necesario cumplirlo en caso de que se ofrezcan los servicios correspondientes.

Apartado 6.3: el establecimiento debe disponer de un director técnico responsable del servicio y se garantizará, mediante un servicio de teleasistencia o la contratación de una persona, la vigilancia las 24 horas del día. Así mismo, es necesaria la presencia física, como mínimo de 8 horas al día, de un trabajador familiar.

Apartado 6.10 y 6.11: el director técnico responsable del servicio debe velar por el cumplimiento de su contenido en coordinación con la asistencia primaria.

Lo que establecen los apartados 6.1, 6.3, 6.5, 6.6, 6.8, 7.2, 7.3, 9.2, 15.6, 15.7, 15.11 y 15.12 no será aplicable.

Los servicios opcionales que puede prestar la entidad, la persona mayor los podrá utilizar de manera voluntaria.

El alcance y el precio de los servicios opcionales deben constar en el tablón de anuncios en un espacio concurrido.

Los precios de los servicios opcionales o la prestación de estos servicios se pueden modificar, ampliar o suprimir siempre que se comunique a la persona mayor, al familiar de referencia o al representante legal y que se haga constar el aviso correspondiente en el tablón de anuncios.

Anexo 2

Condiciones con relación a la organización y el funcionamiento de las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, receptores de las personas beneficiarias del programa.

Además de las condiciones establecidas en la Orden de 20 de abril de 1998, de creación del Programa, las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en sus dos modalidades, deben cumplir las condiciones específicas siguientes:

a) Estar en disposición de dar la información funcional, asistencial, económica y estadística que solicite el Departamento de Bienestar y Familia para el seguimiento del programa y de los servicios que se prestan en el establecimiento.

b) Disponer de un organigrama donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios, los responsables y la dependencia organizativa.

c) Mantener vigente una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la de su personal con unas sumas aseguradas mínimas de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.

d) Entregar facturas mensuales a todos sus usuarios por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas previstas en el Programa.

e) El certificado médico que debe haber en el expediente asistencial propio de cada usuario debe estar firmado por un psiquiatra del CAP-SM de la red pública sanitaria, y debe constar la modalidad de servicio más adecuada al perfil del usuario.

Serán de aplicación para el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental los compromisos de las entidades y del ICASS que se establecen en el anexo 1 para el Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores.

Anexo 3

Condiciones en relación con la organización y el funcionamiento del servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución.

.1 Criterios generales de acreditación

a) Estar inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, bajo el epígrafe correspondiente a otros servicios, y tratarse de una entidad de iniciativa social o de una entidad pública de servicios sociales.

b) No tener ningún expediente sancionador en trámite ni sanciones pendientes de liquidación. En caso de haber tenido algún expediente sancionador, será necesario haber citado las faltas que lo originaron.

c) Garantizar, mediante una declaración responsable, que ni las entidades ni sus representantes legales están en las situaciones fijadas como prohibiciones para contratar citadas en el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

d) Garantizar, mediante una declaración responsable, en caso de que la entidad titular del servicio tenga 50 trabajadores o más, el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje de al menos un 2% del total de trabajadores, o la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 264/2000, de 24 de julio.

e) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de servicios sociales y los requisitos y las condiciones que se establecen en este anexo.

.2 Condiciones funcionales mínimas

2.1 La vivienda es el domicilio particular de la persona con disminución donde la entidad presta el servicio de apoyo y, por lo tanto, deberá disponer de cédula de habitabilidad como cualquier vivienda particular.

2.2 La renta de la vivienda, si no es de propiedad de la persona disminuida, la adquisición y el coste de los alimentos y de los productos de limpieza, el mantenimiento de la vivienda, la ropa, los impuestos y seguros irán a cargo de los usuarios. Será responsabilidad de la entidad velar por el funcionamiento correcto del hogar y de la adaptación del usuario a la vida independiente.

2.3 La entidad deberá coordinar y desarrollar el conjunto de actuaciones, servicios, recursos y programas a proveer para dar respuesta al conjunto de necesidades de la persona con disminución.

2.4 El Servicio de Valoración y Orientación (CAD) será el competente para hacer las valoraciones y determinar la capacidad funcional para la vida independiente, y se determinarán tres niveles de apoyo:

Intensidad alta, que se establece en 14 horas de apoyo semanal.

Intensidad mediana, que se establece en 10 horas de apoyo semanal.

Intensidad baja, que se establece en 7 horas de apoyo semanal.

2.5 La entidad, a través de la persona responsable que designe, deberá desarrollar el Plan de atención personal para cada persona, que se presentará al CAD y se revisará anualmente.

El Plan de atención personal debe prever, como mínimo, las actuaciones a desarrollar en las áreas siguientes: cuidado personal, vida en el hogar, salud y seguridad, vida laboral, vida en la comunidad, gestión de recursos, uso de aparatos, maquinaria y tecnología.

2.6 El personal, prestador de los servicios contratados por la persona disminuida, deberá tener la titulación y la formación requerida para desarrollar las tareas que le sean asignadas.

2.7 El usuario deberá formalizar el contrato de servicios, donde debe constar el contenido obligacional entre esta persona y la entidad, que debe ajustarse al modelo que facilitará el ICASS.

2.8 El responsable del servicio designado por la entidad deberá tener titulación de grado medio o grado superior, especialmente vinculada en el ámbito social.

2.9 El responsable del servicio de soporte tendrá asignadas, entre otras, las obligaciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y los descritos en esta disposición.

b) Velar por el desarrollo del Plan de atención personal elaborado conjuntamente con otros profesionales y trabajadores, evaluándolo y revisándolo periódicamente. En caso de que la vivienda sea compartida con otras personas que reciben la ayuda económica para fomentar la autogestión y la vida independiente, será necesario que se hagan las gestiones pertinentes para la coordinación de los casos y la correcta atención y convivencia del grupo.

c) Explorar las opciones de provisión de servicios que podrían satisfacer mejor las necesidades y deseos de la persona disminuida.

d) Coordinarse con la red pública de servicios sociales y de la salud para garantizar el acceso de la persona disminuida a los recursos sociales y sanitarios.

e) Velar por la calidad de vida de la persona disminuida y por su equilibrio social e interrelacional.

f) Promover acciones correctoras o substitutivas de servicios, cuando sea necesario.

g) Velar por la seguridad y el comportamiento de la persona disminuida y del grupo, en caso de que compartan piso.

h) Velar por la higiene de la persona disminuida y de la vivienda.

i) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Bienestar y Familia, y facilitar el acceso de la Inspección de Servicios Sociales en las viviendas donde residen las personas a las cuales se presta el servicio.

j) Acompañar a la comunidad en la participación de la vida.

.3 Recursos humanos

3.1 La entidad acreditada es responsable del personal que contrate para prestar el servicio, que debe indentificarse como tal a requerimiento de la Inspección de Servicios Sociales.

Corresponde a la entidad acreditada la responsabilidad de cumplir la normativa laboral vigente, así como la responsabilidad civil y económica.

3.2 El servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución deberá disponer de un equipo de profesionales formado, como mínimo, por un psicólogo o pedagogo, un trabajador social y un educador.

3.3 La vivienda dispondrá de las ayudas técnicas y los sistemas de seguridad que faciliten la autonomía de la persona. En caso de que no tenga los sistemas necesarios, será la entidad gestora la que desarrollará las actuaciones que sean necesarias para obtenerlos.

3.4 La atención sanitaria a las personas disminuidas que son beneficiarias de la ayuda económica se proporcionará mediante la red de atención primaria y de los recursos comunitarios externos disponibles en el área básica de salud respectiva, o bien por profesionales liberales o centros sanitarios designados por la persona, si es su deseo, pero haciéndose cargo de su financiación.

.4 Compromisos de la entidad

Son de aplicación a este Programa los compromisos de las entidades establecidos en los apartados 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.8, 13.9 y 13.10 del apartado A del anexo 1 para el Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores.

.5 Compromisos del ICASS

Son de aplicación a este Programa los compromisos del ICASS establecidos en el anexo 1 para el Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores.

.6 Organización del apoyo a la persona

6.1 El responsable de la prestación del servicio dispondrá de un expediente de la persona donde constará:

a) Datos personales.

b) Nombre y dirección de la familia, o del representante legal/tutor, en caso de estar incapacitado.

c) Certificado médico y medicación habitual.

d) Fotocopia de su documentación personal y sanitaria de carácter público o privado.

e) El plan de atención personal.

f) Contrato de asistencia entre la persona y la entidad que presta el apoyo.

6.2 Para la consecución de los objetivos, debe disponer de un plan de atención personal que incluya las áreas de habilidades adaptativas para trabajar, de acuerdo con las indicaciones y prescripciones hechas por el CAD.

6.3 La entidad se compromete a hacer las actuaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del hogar, en caso de que éste sea ocupado por más de una persona beneficiaria de la ayuda económica para el apoyo a la vida independiente, teniendo siempre presente que en ningún caso el hogar podrá estar ocupado por más de cuatro personas.

6.4 La entidad prestadora y gestora del servicio será quien asuma las obligaciones relativas al cumplimiento de la normativa vigente.

.7 Derechos de la persona usuaria

7.1 El responsable de la prestación del servicio velará por el respeto de los derechos de las personas reconocidos en la legislación y, especialmente, por los siguientes:

a) Que se respete su intimidad.

b) A ser tratado con respeto y de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas.

c) Continuar manteniendo con la máxima fluidez posible la relación con su entorno familiar, afectivo y social.

d) Recibir la información que solicita y de aquello que le incumbe.

e) Mantener la confidencialidad de todos aquellos datos propios que no es necesario que sean conocidos por el personal de apoyo.

f) Tener en cuenta su situación personal y familiar.

g) Conocer estos derechos y garantizar su divulgación entre las personas.

Anexo 4

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Instituto Catalán del Voluntariado, Incavol: c. Diputació, 92-94, 08015 Barcelona.

c) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

d) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, 08007 Barcelona.

e) Secretaria para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

f) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

g) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: ps. Catalunya, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-La Florida: c. Renclusa, s/n, detrás de av. Masnou, 50 (provisional por obras), 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centro: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de Les Entidats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Dr. Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pl. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: av. Pare Claret, esq. c. Manuel Ibarra, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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