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  • EDICIÓN DE 16/06/2004
 
 

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

16/06/2004
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Orden 2198/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 4997/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, para la aplicación en el curso académico 2003-2004 de la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOCAM de 16 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN 2198/2004, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4997/2003, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, PARA LA APLICACIÓN EN EL CURSO ACADÉMICO 2003-2004 DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA REGULADAS EN LA LEY ORGÁNICA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

La publicación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 29), supone que, sin menoscabo de la vigencia de la LOCE, la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de los programas de iniciación profesional queda diferida al año académico 2006-2007, y que la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos segundo y cuarto de la etapa y el segundo curso de los programas de iniciación profesional queda diferida al año académico 2007-2008. Dicho Real Decreto establece que la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de julio), queda condicionada a los nuevos plazos establecidos en el mismo para la entrada en vigor de esta etapa, salvo en lo que se refiere a las medidas sobre evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, anticipadas y ya en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 28).

Continúa, por ello, para la Comunidad de Madrid sustancialmente vigente la Orden 4997/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, para la aplicación en el curso académico 2003-2004 de la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 8), aprobada como consecuencia de los mandatos contenidos en el citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, así como en la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados

del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación.

No obstante, dado que la modificación de los plazos para la entrada en vigor de las nuevas enseñanzas derivadas de la LOCE comporta que en el año académico 2004-2005 no han de implantarse los itinerarios correspondientes al tercer curso ni el primer curso de los programas de iniciación profesional, resulta necesario adaptar la mencionada Orden 4997/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación a esta nueva situación, en lo que se refiere a las posibilidades en materia de promoción y titulación que se darán al final del presente curso. Conviene, asimismo, tener en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LOCE, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico completo en que cumplan los dieciocho años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.

Por todo ello, y en ejercicio de competencias conferidas a la Consejería de Educación en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20),

DISPONGO

Apartado único

Modificación de la Orden 4997/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, para la aplicación en el curso académico 2003-2004 de la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Se modifica el Anexo de la Orden 4997/2003, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, para la aplicación en el curso académico 2003-2004 de la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 8), que queda redactado en los términos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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