ORDEN 2190-01/2004, DE 14 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN PARA IMPLANTAR ENSEÑANZAS EN EL CURSO 2004/2005 EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
En aplicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, la Consejería de Educación ha dictado las Órdenes 1917/2004, de 24 de mayo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 26) y 1918/2004, de 24 de mayo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 26), por las que se autorizaba la implantación de enseñanzas de Bachillerato y de los Programas de Iniciación Profesional, respectivamente, en centros públicos de Educación Secundaria para el curso 2004/2005.
Con posterioridad, el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 29), por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha diferido al curso 2006/2007 aquellas medidas previstas para el año académico 2004/2005, entre otras, las que se refieren a la implantación de los itinerarios de tercero de ESO, de los Programas de Iniciación Profesional y de la modalidad de Ciencias y Tecnología en el Bachillerato.
Por todo ello, la presente Orden tiene por objeto adecuar la autorización para implantar enseñanzas en el próximo curso 2004/2005 en los Institutos de Educación Secundaria al nuevo calendario de aplicación establecido por el Real Decreto 1318/2004, ya citado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Primero
1. Queda sin efecto la Orden 1918/2004, de 24 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo), de la Consejería de Educación, por la que se autoriza a determinados centros públicos de Educación Secundaria la impartición en el curso 2004/2005 de los Programas de Iniciación Profesional previstos en la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación.
2. Queda sin efecto la autorización para implantar el Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología a que se refiere el Anexo II de la Orden 1917/2004, de 24 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo), de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Bachillerato para el curso 2004/2005 en centros públicos de Educación Secundaria. Con carácter general, excepto en lo dispuesto en el apartado siguiente de la presente Orden, los centros a que se refiere el citado Anexo II darán continuidad en el curso 2004/2005 a las modalidades de Bachillerato que debidamente autorizadas impartían en el curso 2003/2004.
Segundo
1. Se mantiene vigente la autorización al Instituto de Educación Secundaria de Soto del Real (código 28057751) para impartir, con efectos del curso 2003/2004, las modalidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza y la Salud, a que se refería el artículo primero, apartado 2 de la Orden 1917/2004 de 24 de mayo.
2. Los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo quedan autorizados para impartir o extinguir progresivamente las modalidades de Bachillerato que se indican, a partir del curso 2004/2005. El Anexo I de la Orden 1917/2004, de 24 de mayo, queda sustituido en su totalidad por el Anexo a la presente Orden.
3. Los centros que constan en el Anexo y a los que se les autoriza la extinción progresiva de modalidades de Bachillerato,
en los años académicos 2004/2005 y 2005/2006 dejarán de impartir respectivamente el primer y el segundo curso de las correspondientes modalidades.
Tercero
No podrán implantarse ni extinguirse otras modalidades de Bachillerato que las expresamente autorizadas por esta Orden. Los Directores de las Áreas Territoriales de esta Consejería velarán escrupulosamente por el riguroso cumplimiento de esta norma.
Cuarto
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Recursos Humanos de la Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o supresión de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.
Quinto
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Centros Docentes.
ANEXO
CENTROS PÚBLICOS A LOS QUE SE AUTORIZA LA IMPARTICIÓN O EXTINCIÓN PROGRESIVA DE MODALIDADES DE BACHILLERATO, A PARTIR DEL CURSO 2004/2005 CON INDICACIÓN DE LAS QUE CONTINUARÁN IMPARTIENDO POR ESTAR YA AUTORIZADAS CON ANTERIORIDAD
(Omitido)