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PROTECCIÓN CIVIL

07/06/2004
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Decreto 109/2004, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia (DOG de 7 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 109/2004, DE 27 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 56/2000, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN, LAS MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y LA ACTUACIÓN DE VOLUNTARIOS, AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS Y ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE GALICIA

Preámbulo

El Decreto 8/2003, de 18 de enero, estableció la nueva estructura orgánica de la Xunta, desarrollada posteriormente por los decretos de estructuras orgánicas de las distintas consellerías.

Estas nuevas estructuras hacen necesario adaptar la composición de los distintos órganos establecidos en el Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Por todo esto y en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 22 de octubre, por propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, y tras la da deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintisiete de mayo de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo 1

Se da nueva redacción a los artículos del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil que seguidamente se relacionan:

Artículo 8.2:

“2. El Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil estará compuesto por:

a) Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia b) Vicepresidente: el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local.

c) Vocales:

-Representantes de la Xunta de Galicia: los directores generales de Interior y Protección Civil; de Organización y Sistemas Informáticos; de Obras Públicas; de Transportes; de Centros e Inspección Educativa; de Industria, Energía y Minas; de Comunicación Social y Audiovisual; de Salud Pública; de la División de Asistencia Sanitaria; de Administración Local; de Relaciones Laborales; de Montes e Industrias Forestales; de Voluntariado, del organismo autónomo Aguas de Galicia y el subdirector general de Control, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

-Representantes de la Administración local: un diputado representante de cada diputación provincial de Galicia, nombrado por el correspondiente pleno; los alcaldes de los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo, o concejales en los que deleguen, y cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Representantes de la Administración del Estado:

tres representantes nombrados por el delegado de Gobierno en Galicia.

-Un representante de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, nombrado por los presidentes de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Un representante de los parques de bomberos.

-El presidente de la Cruz Roja en Galicia.

d) Secretario: el subdirector general de Protección Civil.

En el supuesto de suplencia, en el ámbito de la Xunta de Galicia deberá ser llevada a cabo por personal con cargo de subdirector general o equivalente”.

Artículo 9.3:

“3. La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) Presidente: el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local.

b) Vicepresidente: el director general de Interior y Protección Civil.

c) Vocales: cinco representantes de la Administración autonómica y dos representantes de la Administración general del Estado, nombrados de entre sus miembros por la Comisión Gallega de Protección Civil; dos representantes de la Administración local nombrados por su representación en el Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil; el representante de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y el representante de los parques de bomberos que son miembros del Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil.

d) Secretario: el subdirector general de Protección Civil”.

Artículo 13.1:

“1. El Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil de la Xunta de Galicia estará compuesto por:

-El director general de Interior y Protección Civil, que lo presidirá.

-El subdirector general de Protección Civil, que actuará como vicepresidente.

-Un representante de la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos; de Obras Públicas; de Transportes; de Centros e Inspección Educativa; de Industria, Energía y Minas; de Comunicación Social y Audiovisual; de Salud Pública; de la División de Asistencia Sanitaria; de Recursos Marinos; de Justicia; de Administración Local; de Relaciones Laborales; de la Academia Gallega de Seguridad; de Voluntariado; de Montes e Industrias Forestales, y del organismo autónomo Aguas de Galicia, todos ellos con categoría mínima de subdirector general, designados por su director general. Cada dirección general designará además un representante suplente con categoría mínima de jefe de servicio.

-El jefe del Servicio de Planificación, que será el secretario”.

Artículo 15:

“Composición:

1. Los comités provinciales de Coordinación Operativa estarán compuestos por todos los delegados de la Xunta de Galicia en la provincia correspondiente, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

Actuará como secretario el jefe de la Jefatura Provincial de Protección Civil.

2. Cada delegado nombrará un suplente de entre los funcionarios de su delegación, con categoría de jefe de servicio.

3. Los comités provinciales de Coordinación Operativa de Protección Civil estará coordinados por la Dirección General de Interior y Protección Civil.

4. El presidente podrá convocar para las reuniones del comité, con voz y sin voto, técnicos de reconocida competencia en la materia”.

Artículo 34:

“El Pleno de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios está compuesto por:

-Presidente: el director general de Interior y Protección Civil.

-Vicepresidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales: dos jefes de servicio de las jefaturas provinciales de Protección Civil.

Los jefes de los parques de bomberos de las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela.

Un jefe por cada cinco de los restantes parques de bomberos de Galicia, nombrado entre ellos.

Un representante de la Academia Gallega de Seguridad.

Un representante de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Un representante de la Dirección General de Urbanismo.

Tres personas de reconocida competencia en materia de incendios, designados por el presidente de la Comisión Gallega de Protección Civil.

-Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Interior y Protección Civil”.

Artículo 35.3:

“3. La Comisión Permanente de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios estará compuesta por:

-Presidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales: los dos jefes de servicio de las jefaturas provinciales de Protección Civil, dos jefes de los parques de bomberos de los que forman parte del Pleno de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios, nombrados entre ellos, y una persona de reconocida competencia de las que integran el Pleno.

-Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Interior y Protección Civil”.

Artículo 39:

“La Comisión Gallega del Riesgo Químico estará constituida por:

-Presidente: el director general de Interior y Protección Civil.

-Vicepresidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales: de la Administración autonómica, un representante por cada una de las direcciones generales de Industria, Energía y Minas; Salud Pública; Calidad y Evaluación Ambiental y organismo autónomo Aguas de Galicia.

Dos jefes de servicio de las jefaturas provinciales de Protección Civil.

Un representante técnico de las delegaciones en Galicia de las siguientes entidades: Federación Española de Industria Química (Feique); Asociación de Empresas de la Industria del Refinamiento de Petróleo; Comisión de Seguridad de las Industrias Siderometalúrgicas y Asociación de Transportistas de Mercancías Peligrosas.

Tres personas de reconocida competencia en materia de riesgos químicos, designadas por el presidente de la Comisión Gallega de Protección Civil.

La Administración general del Estado podrá designar un representante técnico. No 108 L Lunes, 7 de junio de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.085 -Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Interior y Protección Civil”.

Artículo 42:

“La Comisión Gallega de Transporte de Mercancías Peligrosas estará constituida por:

-Presidente: el director general de Interior y Protección Civil.

-Vicepresidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales: de la Administración autonómica, un representante por cada una de las direcciones generales de Obras Públicas; Transportes; Industria, Energía y Minas; Recursos Marinos y Calidad y Evaluación Ambiental.

Un representante de la Federación Española de Industria Química (Feique).

Un representante de la Asociación de Transportistas de Mercancías Peligrosas.

La Administración general del Estado podrá designar tres representantes técnicos en la comisión si así lo considera.

Tres personas de reconocida competencia en esta materia, designadas por el presidente de la Comisión Gallega de Protección Civil.

-Secretario: el jefe del Servicio de Planificación da Dirección General de Interior y Protección Civil”.

Artículo 45:

“La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia estará constituida por:

-Presidente: el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local.

-Vicepresidente: el director general de Interior y Protección Civil.

-Vocales: de la Administración autonómica: los directores generales de Obras Públicas; Transportes; Centros e Inspección Educativa; Industria, Energía y Minas; Salud Pública y de la Academia Gallega de Seguridad, de los que cuatro formarán parte como vocales en la Comisión Gallega de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Tres representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Secretario: el subdirector general de Protección Civil”.

Artículo 48.1:

“1. La comisión estará constituida por:

a) Presidente: el director general de Interior y Protección Civil.

b) Vicepresidente primero: el subdirector general de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Aguas de Galicia.

c) Vicepresidente segundo: el subdirector general de Protección Civil.

d) Vocales:

-Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Un representante de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

-Un representante de la Consellería de Medio Ambiente.

-Un representante de la Consellería de Sanidad.

-Un representante de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

-Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Dos representantes, por parte de los titulares con mayor número de presas y capacidad de embalse de Galicia-Costa, uno de la provincia de A Coruña y otro de la provincia de Pontevedra.

-Dos representantes por parte de los titulares con mayor número de presas y capacidad de embalse, uno de la cuenca del Miño y otro de la cuenca del Sil.

-Dos representantes de las empresas de abastecimientos de agua potable más significativas de Galicia.

e) Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Interior y Protección Civil”.

Artículo 76, puntos 2 y 3:

“2. Los planes territoriales de protección civil, de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma (comarcales, supramunicipales y municipales) serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil y, posteriormente, aprobados por el órgano competente de la entidad local.

3. Los planes específicos de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil y, posteriormente, aprobados por el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, por propuesta del director general de Interior y Protección Civil”.

Artículo 2

Todas las referencias contenidas en este decreto a los distintos órganos, organismos y entidades hay que entenderlas hechas a las estructuras orgánicas establecidas en los decretos relativos a las distintas consellerías y en concreto al Decreto 226/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

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