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REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES

07/06/2004
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Orden de 19 de mayo de 2004, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

La Disposición Adicional Undécima de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2003, autorizó a la Junta de Extremadura, para que dictase las normas necesarias para la creación de un Registro de Licitadores.

En virtud de tal habilitación legal se aprobó el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, la Disposición Transitoria de la mencionada norma reglamentaria dispuso que el Registro Oficial de Licitadores entraría en funcionamiento en la fecha que estableciese la Orden que lo desarrolle.

Asimismo, la Disposición Adicional Primera del Decreto 6/2003, estableció que a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, se aprobarán los modelos de certificados que serán expedidos por el Registro Oficial de Licitadores, así como la relación de documentos que haya de adjuntarse a la solicitud de inscripción en el Registro.

Finalmente, la Disposición Final Primera faculta al Consejero competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Decreto antes aludido.

La puesta en marcha de este Registro constituye al mismo tiempo una plasmación práctica del derecho de los ciudadanos a no presentar documentación que ya obre en poder de la Administración actuante, reconocido en el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluido dentro del Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de febrero de 2004 (D.O.E. nº 26, de 4 de marzo).

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta del Secretario General, y en virtud de las atribuciones que me conceden los artículos 36.f) y 92.1. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Dependencia orgánica y funcional.

El Registro Oficial de Licitadores depende de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, está adscrito a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda, y se gestiona bajo la responsabilidad del titular del Servicio con competencia en materia de contratación administrativa de esa Consejería.

Artículo 2. Finalidad y naturaleza de la inscripción.

1. El Registro Oficial de Licitadores tiene como objetivo facilitar la concurrencia mediante la reducción del número de documentos que deben presentar los interesados en los procedimientos de contratación que tramite la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La inscripción en el Registro tiene carácter voluntario, sin que la misma constituya un requisito obligatorio para concurrir a los procedimientos de contratación.

Artículo 3. Funciones.

El Registro Oficial de Licitadores tiene las siguientes funciones:

a) La inscripción en el Registro de aquellas personas naturales o jurídicas que, reuniendo los requisitos señalados en esta Orden, así lo soliciten.

b) La expedición de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.

c) La modificación de los datos registrados.

d) El archivo y custodia de la documentación entregada por los licitadores.

e) La anotación de oficio de las prohibiciones de contratar que afecten a los licitadores inscritos, indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido, el órgano declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición.

f) La comunicación a los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Extremadura de aquellos cambios sobrevenidos en la situación de los licitadores inscritos y que afecten a los procedimientos de contratación.

g) Informar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la actividad del Registro.

Artículo 4. Ámbito subjetivo.

Podrán ser inscritos en el Registro como licitadores todas aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan capacidad para contratar con las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Eficacia de la inscripción.

1. El certificado de inscripción expedido por el Registro Oficial de Licitadores dispensará a los empresarios de la presentación de la documentación exigida en los procedimientos de contratación convocados por los órganos de contratación de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la facultad de éstos para requerir, a quien resulte adjudicatario, la acreditación complementaria de los datos registrados.

2. En cada concreto procedimiento, los licitadores inscritos podrán presentar ante el órgano de contratación competente el certificado del Registro Oficial de Licitadores en vigor, en original o copia compulsada, acompañado obligatoriamente de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el certificado, según el modelo que figura como Anexo I de esta Orden.

Este documento deberá ser suscrito por alguno de los representantes legales inscritos en el Registro Oficial de Licitadores, de acuerdo con el régimen particular bajo el cual fueron otorgados los apoderamientos.

3. Si se hubieran producido circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales, se hará mención expresa de aquéllas en la declaración del Anexo II, a la que se unirá la documentación correspondiente acreditativa de las modificaciones producidas, sin perjuicio de cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 6. Vigencia de la inscripción.

1. La inscripción tendrá una vigencia de un año desde la fecha de la Resolución del Secretario General de la Consejería competente en materia de Hacienda acordando la inscripción.

2. Con anterioridad a ese momento, deberá procederse a renovar dicha inscripción, aportando para ello toda la documentación a la que se refiere el artículo 8 de esta Orden que haya perdido vigencia.

3. La falta de renovación de la inscripción comportará la baja en el Registro, que será acordada de oficio y notificada al interesado.

Artículo 7. Solicitudes de inscripción y renovación.

Los interesados remitirán su solicitud de inscripción o renovación al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, redactada según el modelo que figura en el Anexo III de la presente norma.

La solicitud normalizada, junto con la documentación a la que se refiere el artículo siguiente se presentará en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Presupuesto o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Documentación a presentar.

1. Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud de inscripción, la siguiente documentación en original o copia auténtica:

1. Personalidad y capacidad de obrar:

a) Si se trata de persona jurídica, se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible, conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Asimismo, acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal.

b) Si se trata de persona física, se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad o equivalente a los fines de identificación reconocida legal o reglamentariamente, acompañada del documento acreditativo del número de identificación fiscal, caso de que éste no figure en el Documento Nacional de Identidad.

c) Titulación académica, en el caso de profesionales, o documentación que acredite estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente cuando se exija para el ejercicio de la profesión.

d) Todas las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y deberán aportar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

e) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

f) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el número anterior, la capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular de España en el lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad sobre la admisión por el Estado de procedencia de la empresa extranjera de la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

Se prescindirá de dicho informe en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio en los supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado primero del artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya condición se acreditará mediante informe de la representación diplomática sobre tal aspecto.

Finalmente, tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

2. Representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán aportar poder acreditativo de su representación.

Si el licitador fuese persona jurídica y el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente.

Asimismo, de cada representante que se quiera inscribir, se aportará el Documento Nacional de Identidad o equivalente a los fines de identificación reconocida legal o reglamentariamente.

3. Prueba de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración por cualquiera de los medios previstos en el artículo 21.5. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pudiéndose acreditar mediante declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo IV.

Con independencia del medio utilizado, el testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable debe hacer expresa mención de no hallarse en ninguna de las circunstancias que se mencionan en el modelo que figura en el Anexo IV.

4. Clasificación:

Los interesados que posean clasificación administrativa deberán aportar:

a) La correspondiente certificación, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, o por los órganos equivalentes de aquellas Comunidades Autónomas que concedan clasificación en el supuesto de extensión de sus efectos al resto de las Administraciones Públicas.

b) Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea podrán presentar certificado de clasificación o documento similar expedido por su país correspondiente, que surtirá efecto ante los órganos de contratación en los términos establecidos en el artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Todos los documentos anteriormente citados deberán recoger la situación jurídica del interesado en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 9. Tramitación.

1. Si la solicitud de inscripción, o en su caso de renovación, no reuniese los requisitos exigidos en esta Orden, se notificará tal circunstancia al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Examinada la solicitud y la documentación presentada, el Secretario General de la Consejería competente en materia de Hacienda acordará la inscripción, o en su caso, la renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, o por el contrario su denegación motivada, notificándose dicho acuerdo al interesado.

3. En los supuestos de solicitudes de inscripción si el acuerdo fuese positivo, se le asignará un número registral, tomándose razón en el Registro de los datos aportados.

4. El Registro Oficial de Licitadores podrá requerir en cualquier momento, tanto a los licitadores inscritos como a los interesados pendientes de inscripción, cuantas aclaraciones y documentación estime necesarios para la comprobación de los datos aportados.

Artículo 10. Expedición de certificados.

1. Por el Jefe de Servicio encargado del Registro se expedirán los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro, que se remitirán a los interesados junto con el acuerdo de inscripción, o en su caso de renovación de la misma.

2. Asimismo, se expedirá y notificará al interesado un nuevo certificado cada vez que se anote en el Registro una modificación de los datos que figuran en el mismo.

Artículo 11. Obligación de comunicación de alteraciones en los testimonios registrales.

1. La solicitud de inscripción lleva implícita la obligación de comunicar y acreditar ante el Registro Oficial de Licitadores cualquier variación de los datos y documentos aportados.

2. En concreto, los licitadores inscritos quedan obligados a poner en conocimiento del Registro Oficial de Licitadores las siguientes circunstancias:

a) Cualquier alteración sustancial de la personalidad jurídica de la empresa, tales como fusión, absorción, escisión, transformación, inclusive la extinción de la misma.

b) La modificación del objeto social.

c) Cambio de denominación de la empresa.

d) Traslado del domicilio social.

e) Cualquier modificación producida en la representación, incluida la revocación de poderes.

f) Las modificaciones del acuerdo de clasificación adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

g) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Procedimiento de modificación de los datos inscritos en el Registro.

1. Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidos al Registro Oficial de Licitadores junto al modelo de solicitud que figura en el Anexo II de esta Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su inscripción en los Registros públicos, si a ello viniesen obligados por su régimen legal, o desde su producción si no estuviesen sujetos a ello.

2. Analizada la solicitud de modificación y la documentación presentada, si se observara algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o presente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, pudiéndose iniciar además las actuaciones previstas en el artículo siguiente.

3. En el supuesto de que la documentación y la solicitud reuniesen los requisitos exigidos, se tomará razón en el Registro de los datos aportados, expidiéndose el correspondiente certificado.

4. Mientras no se produzca la incorporación al Registro de la modificación solicitada, con notificación al interesado, éste quedará obligado a aportar, en los procedimientos de contratación a los que concurra, la documentación acreditativa de los extremos pendientes de inscripción.

Artículo 13. Suspensión cautelar y cancelación de la inscripción.

1. El Secretario General de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del Jefe de Servicio encargado del Registro, previa audiencia del interesado, podrá acordar la suspensión cautelar de la inscripción cuando existieran indicios fundados de la existencia de datos o documentos inexactos o falsos en el Registro; dando cuenta de la decisión a la Intervención General y a sus Intervenciones Delegadas y a los Secretarios Generales de las Consejerías.

2. Asimismo, el Secretario General de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo con audiencia del interesado, y oída la propia Junta Consultiva de Contratación Administrativa, podrá acordar la cancelación de la inscripción del licitador del que consten datos y/o documentos aportados al Registro incursos en falsedad o inexactitudes relevantes o que no haya cumplimentado las obligaciones preceptuadas en la presente Orden, dando cuenta de la decisión a la Intervención General y a sus Intervenciones Delegadas y a los Secretarios Generales de las Consejerías.

3. Tanto la suspensión cautelar como la cancelación de la inscripción del contratista, podrán dar lugar a la iniciación del correspondiente expediente de declaración de prohibición de contratar con la Administración en aquellos supuestos legalmente establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar y de la exigencia de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios causados por tal motivo.

4. Cualquier licitador inscrito que no se encuentre comprendido en las circunstancias que se mencionan en los apartados primero y segundo de este artículo, podrá solicitar la baja voluntaria en el Registro Oficial de Licitadores, que llevará aparejada, previa resolución, la cancelación de la inscripción correspondiente.

Artículo 14. Régimen de recursos.

En virtud de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de enero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las resoluciones dictadas por el Secretario General de la Consejería competente en materia de Hacienda no agotan la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante el Consejero competente en materia de Hacienda, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Primera

Se faculta al Secretario General para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

(omitidos)

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