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  • EDICIÓN DE 07/06/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL

07/06/2004
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Orden de 18 de mayo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifican las bases y se da cumplimiento a la previsión de la base II.8 del Plan de Acción Social para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 5 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES Y SE DA CUMPLIMIENTO A LA PREVISIÓN DE LA BASE II.8 DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Preámbulo

Las bases reguladoras del Plan de Acción Social para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, se aprobaron mediante Orden de 20 de febrero de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM número 55, de 7 de marzo).

La base II.8 de dicha Orden contempla la suscripción de un seguro de asistencia para la cobertura de las ayudas reguladas en la base II (Ayudas protésicas).

Asimismo, en el Dispongo Cuarto de la Orden de 21 de enero de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan las ayudas incluidas en el Plan de Acción social para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, se establece que en tanto no se suscriba el seguro de asistencia a que se refiere la base II.8 de la Orden de 20 de febrero de 2001, las ayudas protésicas se regularán por lo dispuesto en la base II de la misma, abonándose con cargo a los Presupuestos de la Administración Regional.

Una vez formalizado, los tratamientos ya iniciados podrán seguir tramitándose con arreglo a lo establecido en la citada base II de la Orden de 20 de febrero de 2001 hasta su importe máximo.

El sistema de cobertura de determinadas prestaciones a través de un seguro se está aplicando en la actualidad a la asistencia buco-dental, mediante una póliza cuyo periodo de vigencia finalizó el día 8 de abril de 2004.

Para la contratación de una nueva póliza se ha tenido en cuenta la previsión de la base II.8 del Plan de Acción Social, de forma que este seguro abarca en la actualidad tanto la asistencia buco-dental como la cobertura de ayudas para prótesis, ortopedia y tratamientos.

Una vez finalizado el proceso de contratación de los seguros previstos en las bases, procede realizar su adaptación para efectuar el cambio de uno a otro sistema con todas las garantías para el personal afectado.

Por otra parte, la Base I.2.1 de la Orden de 20 de febrero de 2001 recoge quiénes podrán solicitar las ayudas del Plan de Acción Social, no incluyendo al personal eventual. Este personal está integrado en la Función Pública Regional según el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, por lo que parece lógico que tenga coberturas sociales complementarias, como el resto de personal con relación jurídica de carácter temporal contemplado en dicho precepto.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 21/1995, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas de acción social para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Dispongo

Primero

De conformidad con lo previsto en la Base II.8 de la Orden de 20 de febrero de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Acción Social del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y una vez suscrito el seguro de asistencia previsto en la misma, se sustituye el sistema de cobertura de las ayudas protésicas, que dejarán de regirse por lo dispuesto en dicha Orden, y se prestarán a través del seguro suscrito por la Administración Regional.

Los tratamientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán seguir tramitándose con arreglo a lo establecido en la citada base II de la Orden de 20 de febrero de 2001.

Segundo

Aprobar las modificaciones y supresiones a las bases reguladoras del Plan de Acción Social del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, que se insertan como Anexo a esta Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez.

Anexo

A.- Modificaciones

Las bases reguladoras que a continuación se relacionan de la Orden de 20 de febrero de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Acción Social del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, quedarán redactadas como sigue:

- I.1 l) Seguro asistencial (XIII).

- I.2.1 c) El personal interino, laboral temporal y eventual de esta Administración en servicio activo con, al menos, un año de antigüedad en la Administración Regional, excepto en los supuestos de ayudas de carácter excepcional e indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad permanente en los que no se exigirá el requisito de antigüedad.

- II.1.- Concepto Esta ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar parcialmente los gastos producidos con ocasión de la adquisición de prótesis y determinados tratamientos siempre que no constituyan un gasto de carácter excepcional o que no estén incluidos en otra modalidad de ayuda.

Podrán solicitar ayudas protésicas las personas incluidas en el punto I.2.1. apartados d) y e) de estas Bases, y podrán ser beneficiarios los miembros de la unidad familiar incluidos en el punto I.2.2 que estén relacionados con ellas.

- II.6 No procederá el pago de esta ayuda a los interesados cuyo Régimen de Seguridad Social prevea ayudas por los mismos conceptos.

- XIII.- Seguro Asistencial La Administración Regional concertará un seguro colectivo que cubra la asistencia buco-dental, protésica, oftalmológica y determinados tratamientos del personal a su servicio así como a los beneficiarios de los mismos, en los términos establecidos en las presentes bases y en las condiciones de la póliza correspondiente, que podrá incluir prestaciones complementarias.

El personal jubilado, viudos y huérfanos del personal de la Administración Regional tendrá derecho a las ayudas odontológicas en los términos previstos en la Orden de 28 de mayo de 1998, de la Consejería de Presidencia (BORM n.º 133, de 12 de junio) y a las ayudas protésicas en los términos establecidos en la Base II.

B.- Supresiones

Se suprimen las bases II.7 y II.8 de la Orden de 20 de febrero de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Acción Social del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

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