La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce, en el artículo 35.b), el derecho de los ciudadanos de identificar las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas bajo la responsabilidad de los cuales se tramiten los procedimientos.
Con la finalidad de garantizar este derecho, la Resolución de la consejera de Gobernación de 8 de noviembre de 1994 establecía, entre otras cuestiones, la obligatoriedad que todo el personal al servicio de la Administración de la Generalidad tiene que estar identificado, a menos que se encuentre en espacios donde, por regla general, no acceda el público y, en todos los casos, siempre que se relacione. Por lo que se refiere al personal de seguridad o penitenciario, esta Resolución preveía que sería regulado por el mismo departamento cuando razones de seguridad así lo aconsejaran.
A estos efectos y dado que en la prestación de los servicios penitenciarios y en el ámbito de la justicia juvenil concurren razones de seguridad concretas y específicas que determinan que el modelo de tarjeta de identidad profesional del personal al servicio de la Administración de la Generalidad no pueda hacerse extensivo al personal que ocupa puestos de trabajo a los centros penitenciarios de Cataluña, a los centros educativos y unidades de medio abierto de la Dirección General de Justicia Juvenil y al personal adscrito a las Comisiones Territoriales de Asistencia Social Penitenciaria, es necesario establecer un formato de tarjeta de identidad profesional que sea válido y eficaz, así como las características técnicas de las tarjetas y las instrucciones de uso.
Visto que se ha dado audiencia y participación a los órganos de representación del personal;
Considerando lo que disponen los artículos 12 y 61 al 66 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto aprobar la tarjeta de identidad profesional del personal adscrito a los centros penitenciarios de Cataluña, a los centros educativos y unidades de medio abierto de la Dirección General de Justicia Juvenil y al personal adscrito a las Comisiones Territoriales de Asistencia Social Penitenciaria, que debe tener el diseño y las características técnicas que se detallan en el anexo de esta orden.
Artículo 2
La tarjeta de identidad profesional
La tarjeta de identidad profesional acredita la condición de personal al servicio de la Generalidad en el ámbito sectorial de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.
Artículo 3
El uso de la tarjeta de identidad profesional
3.1 La tarjeta de identidad profesional es un elemento de identificación personal e intransferible. También es un instrumento de control horario.
3.2 El personal destinatario de esta Orden tendrá que utilizar su número de identidad profesional en todas sus actuaciones profesionales, dar este número de identidad cuando les sea requerido por los ciudadanos en sus actuaciones profesionales, y exhibir la tarjeta cuando tengan que intervenir como peritos o testigos en los procedimientos judiciales, a causa o como consecuencia de sus actuaciones profesionales.
Artículo 4
De la gestión de la tarjeta de identidad profesional
4.1 La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y las diferentes unidades orgánicas que dependen son los órganos competentes para velar por el cumplimiento estricto de las normas contenidas en esta Orden.
4.2 La tarjeta de identidad profesional tendrá que ser depositada en la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil cuando sus titulares cesen en el servicio activo o estén en la situación de suspensión de funciones.
Disposición transitoria
Única
Las tarjetas de identidad profesional actualmente existentes tendrán validez en tanto que no sean sustituidas por las nuevas que tienen que ajustarse al modelo que se aprueba.
Disposición final
Única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Tarjeta de identidad profesional
Omitido