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CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍA DE DESARROLLO

03/06/2004
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Acuerdo de 12 de mayo de 2004, de la Mesa del Parlamento, sobre normas por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones para actividades de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo (BOJA de 2 de junio de 2004). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE MAYO DE 2004, DE LA MESA DEL PARLAMENTO, SOBRE NORMAS POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍA DE DESARROLLO

Preámbulo

Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta Institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vía de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autonómico de su población -en especial de la indígena-, como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del Presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.

Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas, han destinado el 0,7% de sus Presupuestos aprobados para 2004 a proyectos e inversiones de esta naturaleza, al estimar que, en aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestra Constitución, parece coherente realizar una convocatoria pública para otorgar dichas ayudas y subvenciones y regular los requisitos de los destinatarios, tipos de proyectos de posible subvención y normas básicas para su concesión.

En base a lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día de la fecha, Ha acordado Aprobar las normas por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo, que a continuación se indican.

Primero

Es objeto del presente acuerdo regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades, proyectos e inversiones de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo.

Segundo

Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía, que, por sí solas o en cooperación con ONGD de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo.

Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tercero

Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de estos países.

En todo caso, se valorará especialmente el que las actividades relacionadas en el párrafo anterior se dediquen a cubrir necesidades básicas para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares.

Cuarto

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía hasta el 30 de septiembre de 2004, acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

b) Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.

c) Presupuesto necesario para la realización de la actividad o proyecto, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran.

d) Plazo previsto para el desarrollo y ejecución de la actividad o proyecto.

e) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.

f) Denominación completa, domicilio y CIF del destinatario de la subvención, así como su identificación mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales y relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

h) Declaración en la que se especifique el compromiso de no llevar a cabo, en la actividad desarrollada, ninguna acción que pueda ser contradictoria con la política exterior de España o perjudique los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas.

En cualquier caso, el Parlamento se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesario para cada caso concreto.

Igualmente, el Parlamento de Andalucía podrá admitir a trámite con carácter excepcional aquellas solicitudes que presenten proyectos de interés público cuyo aplazamiento produzca perjuicios irreparables.

Quinto

Completados los expedientes, serán estudiados por un equipo de trabajo que, designado por el Letrado Mayor y bajo su presidencia o persona en quien delegue, realizará una propuesta razonada sobre la concesión o denegación de las subvenciones en base a los criterios establecidos en las presentes Normas. Del citado equipo formarán parte una persona propuesta por el Defensor del Pueblo y otra por la Cámara de Cuentas. La propuesta de concesión de la subvención se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias, teniéndose en cuenta el número de solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Se tendrán en cuenta como criterios orientativos para la valoración de cada propuesta los siguientes:

1. Experiencia de los solicitantes en la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes que contribuyan al desarrollo de estos países.

A tal fin se deberá acompañar relación de actividades realizadas con anterioridad.

2. El que la cuantía de la subvención se transfiera realmente a un país en vía de desarrollo, al estar encaminada a ejecución de obra directa e inmediata en el mismo, con preferencia para los países vinculados históricamente a Andalucía y España.

3. La viabilidad de las actuaciones propuestas a la luz de la infraestructura existente en el país de destino.

4. En proyectos de escasa cuantía, el que las actividades que se propongan queden plenamente realizadas en una anualidad.

5. Para actuaciones de mayor cuantía, existencia de cofinanciación de la propia organización solicitante, bien individualmente o bien en colaboración con otra ONGD.

6. El no haber obtenido subvención con anterioridad por el Parlamento para un proyecto similar.

7. Cualquier otro que estime el equipo de trabajo.

Sexto

a) La Mesa del Parlamento de Andalucía resolverá acerca de la concesión de las subvenciones antes del 31 de diciembre de 2004.

b) El acuerdo de concesión de la ayuda o subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, su cuantía y las condiciones de abono. Si se tratara de un proyecto, deberá determinar cuantas especificaciones técnicas se estimen necesarias para su mejor desarrollo y ejecución, y tendrá que ser notificado al solicitante.

Séptimo

Tendrá la condición de beneficiario de las ayudas y subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, y tendrá como obligación, además de las restantes que se exigen en este acuerdo:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Parlamento de Andalucía.

c) Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Parlamento de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Octavo

Antes del pago total de la ayuda o subvención, los beneficiarios que no pertenezcan a sectores de la Administración pública habrán de justificar documentalmente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

Noveno

a) El abono de la ayuda o subvención se hará efectivo de acuerdo con los criterios que fije la Mesa del Parlamento, con el compromiso de su realización conforme a las condiciones determinadas en el acuerdo de concesión y dentro del plazo previsto en el mismo.

b) Una vez realizada la actividad, los promotores deberán justificarla documentalmente dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización.

Décimo

a) El importe de la ayuda o subvención no podrá ser destinado a objeto o actividad distintos a lo especificado en el acuerdo de concesión. Dicho objeto podrá ser modificado mediante expediente al efecto, para lo que el Parlamento de Andalucía podrá requerir de los destinatarios la documentación que estime necesario, a fin de comprobar la efectiva realización de las actuaciones.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención podrá dar lugar a la modificación o anulación de dicha concesión.

Undécimo

El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto del beneficiario.

Duodécimo

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencias de interés de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda o subvención.

Decimotercero

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Hasta tanto se ponga en funcionamiento el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, las ONGD deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional y acreditarlo.

ANEXO

El crédito presupuestado por el Parlamento de Andalucía es de doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (286.444 E).

El crédito presupuestado por el Defensor del Pueblo Andaluz es de veintiocho mil cuatrocientos ochenta y nueve euros (28.489 E).

El crédito presupuestado por la Cámara de Cuentas es de cincuenta mil novecientos noventa euros (50.990 E).

El total de la aplicación presupuestaria 02.01.487.00-11B :

0,7%, Organizaciones no Gubernamentales y proyectos viables de ayuda al Tercer Mundo, una vez realizadas las transferencias oportunas desde las aplicaciones presupuestarias correspondientes, es de trescientos sesenta y cinco mil novecientos veintitrés euros (365.923 E).

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