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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES

02/06/2004
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Resolución MAH/1529/2004, de 19 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales (DOGC de 1 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1529/2004, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES

Preámbulo

Para cumplir las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y de conformidad con lo establece la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para al 2003;

Visto lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De conformidad con lo establecido en el Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (2001-2006), aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Visto el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 19 de abril de 2004, Resuelvo:

Primero

Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2004 destinada a los entes locales de Cataluña para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

Segundo

El importe total de mil euros (1.000,00 euros) que se asigna a la presente convocatoria se aplicará a la partida 760.04.01 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para el 2004.

Esta partida será ampliable en función de la disponibilidad presupuestaria y las solicitudes presentadas.

ANEXO

BASES

1. Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto dar soporte a la implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales (en adelante FORM).

En el objeto de la subvención se incluyen los siguientes conceptos:

a) Realización de campañas de comunicación y participación para el fomento de la recogida selectiva de la FORM.

b) Adquisición de cubos para la recogida selectiva de la FORM en el punto de generación.

c) Adquisición de bolsas compostables para la recogida selectiva de la FORM en el punto de generación.

d) Adquisición de contenedores para la recogida selectiva de la FORM.

e) Otros conceptos estrictamente relacionados con el fomento de la recogida selectiva de la FORM de acuerdo con lo que prevé la base 2 de la presente resolución.

1.2 Estas ayudas tienen por beneficiarios:

Los entes locales de Cataluña que quieran iniciar el servicio de recogida selectiva de materia orgánica, extender dicho servicio a un ámbito de población superior.

1.3 No pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto, los entes locales municipales de forma individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.

2. Características de las actuaciones objeto de la subvención

a) Campañas de comunicación para iniciar el servicio de recogida selectiva de la FORM, o para extender el mencionado servicio a un ámbito de población superior.

La campaña de comunicación dará soporte a un proyecto concreto de inicio del servicio de recogida selectiva de la FORM.

La campaña incluirá un plan de trabajo, así como las actuaciones previstas convenientemente detalladas (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.).

Los mensajes a difundir incluirán, como mínimo, los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva, la forma de realizarla y las características del servicio, así como los beneficios de la minimización.

Todos los elementos de la campaña deberán incluir el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con los elementos de comunicación informatizados que facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña como soporte a las campañas de comunicación.

La campaña debe ser específica para el fomento de la recogida selectiva de la FORM. En el caso de realizar campañas de comunicación conjuntas con otras fracciones, será necesario especificar y justificar el porcentaje y valor económico imputable a la FORM.

b) Cubos para la recogida selectiva de la FORM.

El color será marrón y correspondiente al RAL 8.024.

Deberá de ser de uso exclusivo para la FORM.

Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que componen la FORM y el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

c) Bolsas compostables para la recogida selectiva de la FORM.

Todos los materiales y sustancias utilizadas para confeccionar la bolsa serán compostables y no tóxicos.

Deberán disponer del distintivo de Garantía de Calidad Ambiental otorgado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de un certificado de compostablilidad.

El grosor mínimo será de 18 micras.

Dispondrán de impresión mínima a una cara de los materiales considerados aptos y no aptos en la recogida selectiva de la FORM.

d) Contenedores para la recogida selectiva de la FORM.

El cuerpo será de color beige RAL 1014 y la tapa de color marrón RAL 8024.

Exclusivos para la recogida selectiva de la FORM.

El material será de plástico de alta densidad con los elementos metálicos en acero galvanizado.

Ruedas de caucho sólido y con algún elemento que facilite el levantamiento de la tapa (asas o solapa).

Deberá incluir una impresión permanente de los materiales que pueden y que no pueden ser depositados en su interior; los contenidos y medidas serán las indicadas por la Agencia de Residuos de Cataluña. Además, incorporará el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Resistencia equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica.

Deberá prever la posibilidad de incorporar sistemas de identificación y pesaje.

En el caso de que el modelo de recogida de la FORM no se adapte a este tipo de contenedores, podrá solicitarse contenedores de otras características siempre y cuando quede bien descrito y justificado el nuevo modelo de recogida y sus resultados. En todo caso, los contenedores, serán exclusivos para la recogida selectiva de la FORM, y deberá incorporar una identificación de color marrón y una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior e identificados con el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

e) Otros conceptos estrictamente relacionados con el fomento de la recogida selectiva de la FORM, como los siguientes:

Punto de transferencia de la FORM:

Este concepto incluye tanto la redacción del proyecto como la obra civil, y la dirección de obras.

El punto de transferencia será exclusivo para la FORM.

Deberá disponer de una valla perimetral.

Deberá prever algún sistema para proteger los contenedores de las aguas de lluvia en el lugar donde se transfiere la FORM.

Deberá disponer de un cartel identificador, indicándose el tipo de instalación, y que ha sido subvencionado por la Agencia de Residuos de Cataluña.

Vehículos de recogida selectiva de la FORM:

Dispondrán de un sistema de identificación de la fracción de la cual efectúan la recogida (visible, externo a ambos lados del vehículo y que ocupará un mínimo del 25% del superficie lateral). Además, incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

La caja de los vehículos deberá cerrar herméticamente con junta de estanqueidad.

En el caso de que el vehículo sea de uso compartido con otras fracciones, deberá especificar el porcentaje de uso destinado a la FORM.

Compostadores domésticos.

Incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Promoción de bolsas compostables con asas en los comercios:

Este concepto incluye exclusivamente las actuaciones de promoción de la utilización de estas bolsas, siempre que estas bolsas cumplan con los siguientes requisitos:

Los materiales y substancias utilizados para confeccionar la bolsa serán compostables y no tóxicos.

El grosor mínimo será de 25 micras.

Indicar que puede utilizarse para la recogida selectiva de la FORM.

Disponer del Distintivo de Garantía de Calidad Ambiental otorgado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de un certificado de compostabilidad.

3. Importe y condiciones para el otorgamiento

La subvención será dineraria.

El importe máximo de la subvención para aquellas solicitudes que incluyan todos los conceptos será de 10 euros por habitante.

Hay que tener en cuenta que se subvencionará en función de los siguientes criterios:

Para el otorgamiento de los materiales las solicitudes deberán incluir necesariamente campañas de comunicación para la difusión del fomento de la recogida selectiva de la FORM. En el caso de que no se solicite ayuda por este concepto, igualmente será necesario presentar la explicación de la campaña a realizar.

Como máximo un cubo y dos paquetes de bolsas compostables por vivienda. Las necesidades de estos materiales se calcularán en función del número de viviendas que inicien el servicio.

El otorgamiento de bolsas compostables estará condicionado a que se explique los beneficios de su utilización dentro de la campaña de comunicación.

El número máximo de contenedores de recogida selectiva de FORM será el correspondiente a los puntos de recogida de desperdicio existentes, más el correspondiente a grandes productores, incluidos en el servicio municipal.

Las campañas de comunicación deberán ir vinculadas al inicio de la recogida y al modelo de gestión de la FORM.

Para el punto de transferencia la distancia de éste a la planta de compostaje será superior a los 50 km de recorrido. Se podrán considerar casos de distancia inferior por circunstancias excepcionales debidamente justificadas; deberá dar servicio a más de 10.000 habitantes.

Para los vehículos de recogida selectiva el solicitante de la subvención por este concepto deberá acreditar que ostenta las competencias propias o delegadas de la recogida selectiva de la FORM. Se tendrá en cuenta el número de habitantes a que da servicio y en todo caso, el importe máximo a otorgar no superará los 30.000 euros.

Para los compostadores domésticos, se valorará el proyecto o memoria explicativa que incluya la dimensión y los aspectos logísticos y técnicos, y en todo caso se otorgará un 50% por unidad solicitada con un máximo de 60 euros por unidad. Además, el otorgamiento de estos compostadores estará condicionado a efectuar sesiones formativas e informativas a los usuarios donde se explique los aspectos teóricos y prácticos para su buen manejo.

4. Documentación a presentar

4.1 Modelo normalizado de solicitud (Modelo SOL/FORM2004), debidamente cumplimentado, que incluirá como mínimo:

Instancia dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada.

Declaración del Ente local debidamente firmada conforme:

a) El órgano competente del ente local para solicitar subvenciones ha acordado concurrir a la convocatoria.

b) La cuantía de la subvención que se solicita desglosada para cada actuación prevista es la que consta en el documento normalizado de solicitud.

c) El documento técnico ha sido aprobado por el órgano competente.

d) El ente local se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

e) El órgano competente ha consignado una partida presupuestaria para efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales o ha adoptado el compromiso de consignarla.

f) El ente local se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera para dar trámite a la solicitud.

En el caso de solicitudes presentadas por entes supramunicipales se deberá incluir la documentación que acredite la voluntad de cada uno de los entes municipales que concurren, de hacerlo a través del ente supramunicipal.

4.2 Documento técnico normalizado (Modelo TEC/FORM2004), debidamente cumplimentado, que describirá como mínimo:

La acotación temporal, mediante un calendario, de la totalidad de las actuaciones, con el compromiso expreso de la fecha de inicio de la recogida selectiva de la FORM, así como la población y viviendas incorporadas, y si procede, para cada una de las fases.

Modelo de recogida (puerta a puerta, acera o mixto). Explicación y objetivos cuantitativos y cualitativos de recogida de la FORM por habitante y/o punto de generación.

Dimensión del servicio (en función del número y tipo de viviendas, del tipo de generadores singulares...) y justificación de las necesidades de los materiales.

Características de todos los materiales solicitados y descripción de la campaña de comunicación.

Los modelos normalizados Modelo SOL/FORM2004 y Modelo TEC/FORM2004 los facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y estarán disponibles en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

4.3 De la documentación citada anteriormente se ha de presentar el original o una copia compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña puede efectuar la copia compulsada si se presentan los originales con las fotocopias correspondientes.

5. Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) La fecha de presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación.

b) La fecha de inicio del servicio y la rapidez en su implantación. Tendrán prioridad las actuaciones realizadas en el año 2004.

c) Eficiencia del servicio, es decir, un dimensionado adecuado a los objetivos de recogida planteados.

d) Calidad, contenido, coherencia y claridad del documento técnico.

e) La adecuación de la actuación a los criterios del Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña.

f) Las actuaciones realizadas anteriormente por los entes locales y su financiación.

g) Los conceptos de los apartados a, b, c y d de la base 1 de la convocatoria (cubos, bolsas compostables, contenedores y campañas) tendrán prioridad sobre los del apartado e.

6. Plazo de presentación de solicitudes

6.1 El plazo para concurrir a esta convocatoria finalizará el 15 de julio de 2004.

6.2 Las solicitudes se deberán formalizar según los modelos normalizados y dirigidos al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña y se deberán presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (c. Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta) o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

7.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, de recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de su notificación.

7.3 La resolución de las solicitudes presentadas deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuando las subvenciones sean de un importe superior a 6.000 euros, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

8. Supervisión

8.1 El objeto de esta subvención podrá ser supervisado por los técnicos de la Agencia de Residuos de Cataluña, labor que será facilitada por los entes locales tanto con la aportación de documentación como con la verificación de la utilización de los materiales subvencionados.

8.2 En todo caso, por lo que se refiere a la fiscalización del gasto, deberá atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Título tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones.

9. Justificación y pago de la subvención

9.1 Se considerarán gastos justificables los que se lleven a cabo hasta un año después de la fecha de otorgamiento de la subvención. El plazo máximo para justificar los gastos subvencionables será el 31 de diciembre de 2005.

9.2 Para justificar el gasto, el ente local deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo JUST/FORM2004). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos producidos, y dos ejemplares de todo el material promocional editado por la campaña de comunicación.

c) Las facturas originales o copias compulsadas correspondientes al gasto realizado a favor del ente beneficiario y los recibos de pago. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para poder comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria. Los justificantes de deberán presentar agrupados en función del concepto subvencionado, acompañados de una relación numerada.

Para el caso de campañas de comunicación realizadas exclusivamente por personal del mismo ente local, se aceptará un certificado del órgano competente por el concepto de personal acompañado de una memoria detallada de las actuaciones realizadas, la relación del personal asignado y su valoración económica desglosada.

9.3 Con carácter previo al pago de las subvenciones la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, y en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

10. Otras obligaciones de los entes beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los entes beneficiarios de la subvención tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados.

b) Incluir el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña a todos los materiales y elementos informativos y publicitarios relacionados con los conceptos subvencionados.

11. Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, deberá iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

12. Régimen jurídico

En todo lo que se prevé en esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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