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  • EDICIÓN DE 31/05/2004
 
 

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRUÍSTA

31/05/2004
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Orden de 20 de mayo de 2004, por la que se concede un nuevo plazo para la obtención del título de gruísta, conforme al procedimiento previsto en la Orden de 24 de febrero de 2004, por la que se establecen los requisitos para la obtención del título de gruísta (DOE de 29 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRUÍSTA, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRUÍSTA

Preámbulo

La Orden de 24 de febrero de 2004 (D.O.E. número 24, de 28 de febrero de 2004), establecía en su artículo tercero que el plazo para el que los operadores de grúa torre con experiencia profesional acreditada, dispongan para el ejercicio de su actividad del título de gruísta establecido en esta Comunidad Autónoma de Extremadura, vencía a 1 de marzo de 2004.

Sin embargo ante el numeroso colectivo de solicitantes para obtener el título, se considera conveniente la concesión de un nuevo plazo, a fin de que un mayor número de interesados pueda concurrir a obtener el título y así obtener el carné de gruísta u operador de grúa torre que determina el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referentes a grúas torre para obras u otras aplicaciones (B.O.E. núm. 170, de 17 de julio de 2003), en su virtud, dispongo:

Artículo 1

Se concede un nuevo plazo para que de acuerdo con los requisitos que se establecen en la Orden de 24 de febrero de 2004, los operadores de grúa torre con experiencia profesional ya acreditada, dispongan para el ejercicio de su actividad del título de gruísta establecido en esta Comunidad Autónoma de Extremadura.

El nuevo plazo lo será hasta la fecha de 17 de octubre de 2004, haciéndolo coincidir con el que se establece en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

Artículo 2

Las personas con experiencia profesional ya acreditada podrán obtener el carné o título de gruísta, hasta el 17 de octubre de 2004, según uno de los dos procedimientos siguientes:

– Procedimiento uno: Es el procedimiento establecido en la ORDEN de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen los requisitos para la obtención del título de gruísta (D.O.E. número 25, de 1 de marzo 2001) y en la ORDEN de 11 de junio de 2001, por la que se modifica la Orden anterior (D.O.E. número 73, de 26 de junio 2001).

Las personas que elijan este procedimiento deberán realizar un curso teórico-práctico de 175 horas, si su experiencia profesional es superior a un año pero inferior o igual a tres años, o un curso teórico de 50 horas, si su experiencia profesional es superior a tres años. Estas personas con experiencia profesional acreditada están exentas de poseer el certificado de estudios primarios y de superar un examen ante el Servicio Territorial correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

– Procedimiento dos: Es el procedimiento establecido en el ANEXO VI a la Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM-2, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada mediante el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (B.O.E. núm. 170, de 17 de julio de 2003).

Las personas que elijan este procedimiento deberán realizar un curso teórico-práctico de 65 horas (50 horas de teoría y 15 horas de práctica) cualquiera que sea su experiencia profesional.

Estas personas con experiencia profesional acreditada están exentas de poseer el certificado de estudios primarios pero deberán superar un examen ante el Servicio Territorial correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Disposición Adicional Única

Los interesados que habiendo presentado la documentación necesaria para la obtención del título de gruísta, una vez vencido el plazo establecido en la Orden de 24 de febrero de 2004, y antes de la entrada en vigor de la presente Orden, tendrán derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a no presentar de nuevo los documentos que ya se encontrasen en poder de la Administración actuante.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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