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AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE PROFESIONALES SANITARIOS PARA EL AÑO 2004

31/05/2004
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Orden de 16 de mayo de 2004, por la que se convocan ayudas económicas para la financiación de actividades formativas de profesionales sanitarios para el año 2004 (DOE de 29 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE PROFESIONALES SANITARIOS PARA EL AÑO 2004

Preámbulo

Los artículos 8.4 y 9.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución y funciones ejecutivas, respectivamente, en materia de sanidad e higiene y gestión de la asistencia sanitaria.

La Ley de Salud de Extremadura incide en la necesidad de fomentar, dentro del Sistema Sanitario Público de Extremadura, las actividades de investigación sanitaria y docencia como elemento fundamental para su progreso.

Lo expuesto ha adquirido si cabe, mayor vigencia tras el traspaso efectivo de funciones y servicios en materia de gestión y asistencia sanitaria y la aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, Decreto 80/2003, de 15 de julio, que incluye entre sus órganos directivos a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias con competencias en materia de formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público y diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitarias.

Existiendo en los presupuestos de la Consejería una partida destinada a la formación de profesionales en el ámbito de las ciencias de la salud, es objeto de la presente Orden, la regulación del procedimiento de concesión de ayudas financieras para la realización durante el año 2004 de estancias formativas en el ámbito referido.

En su virtud, y a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.

1. La presente Orden regula, en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad, el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales a profesionales sanitarios adscritos al Sistema Sanitario Público de Extremadura para la realización durante el año 2004 de actividades destinadas a la adquisición de una adecuada cualificación y especialización que redunde en una mejora de la asistencia sanitaria y de las líneas de investigación en desarrollo.

2. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a financiar los gastos correspondientes por estancia y asistencia a cursos de formación, rotaciones de formación, participación en proyectos de investigación y otras análogas. Las estancias formativas deberán realizarse durante el presente ejercicio.

Artículo 2. Dotación económica.

Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2004. Dichas ayudas ascenderán a la cantidad máxima de 135.000 € imputables a la aplicación presupuestaria 18.04.411B.162.00, así como otras cantidades que pudieran incorporarse al Presupuesto procedentes de otras fuentes de financiación.

Artículo 3. Cuantía máxima.

1. La cuantía máxima subvencionable por perceptor será de 5.000 euros.

2. Excepcionalmente se podrá conceder una cantidad superior, cuando la actividad formativa sea de especial interés sanitario para la región o de excepcional nivel educativo, previo informe de la Comisión de Selección prevista en el artículo 9.

Estas excepciones contempladas por la Comisión, lo serán únicamente en el caso de estancias formativas de especial interés sanitario para la región o de excepcional nivel formativo.

Artículo 4. Destinatarios.

Podrán concurrir a la presente convocatoria los profesionales sanitarios con vinculación laboral al Servicio Extremeño de Salud y a la Consejería de Sanidad y Consumo. Quedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación contractual de personal en formación.

Artículo 5. Requisitos de la actividad.

La actividad para la que se solicita la ayuda deberá tener relación con el trabajo actual del solicitante, o con cualquiera de las vías de investigación ligadas al mismo y resultar de interés para las necesidades del Centro o Servicio en el cual preste servicios.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por la persona interesada con el visto bueno del órgano directivo del cual depende.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura. Se presentará original y dos copias, así como de la documentación que se especifica en el artículo 7, que se adjuntará de igual modo por triplicado, en la sede de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Adriano, nº 4, Mérida) así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Documentación.

A la solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación por triplicado:

a) Programa formativo de la estancia.

b) Memoria justificativa de la necesidad de adquirir competencias en las áreas para las que solicita la actividad.

c) Curriculum vitae de la persona interesada y fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Existe un modelo normalizado disponible en la página Web de la Consejería de Sanidad y Consumo:

http://www.juntaex.es/consejerias/syc/dgpocs/escuela/files/Curriculum.rtf d) Autorización y justificación del órgano directivo al que se encuentre adscrito.

e) Autorización del centro receptor en el que va a tener lugar la estancia formativa.

f) Compromiso de la persona interesada de revertir las competencias adquiridas al resto de los profesionales interesados.

g) La acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará de oficio de conformidad con lo dispuesto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de las Subvenciones y en la restante normativa autonómica vigente.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no estuviera correctamente cumplimentada, en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la iniciada Ley.

Artículo 9. Comisión de Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes de financiación objeto de esta convocatoria, se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias o persona en quien delegue, actuando como vocales, seis expertos en formación, investigación o asistencia sanitaria designados por la Consejería de Sanidad y Consumo, y un funcionario de dicha Consejería que actuará como Secretario.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios de la Consejería o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos.

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta Orden y emisión de informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

– Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen.

3. La Comisión se reserva el derecho de realizar actividades de supervisión y seguimiento del programa de formación.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de evaluación:

– Contenidos formativos de la estancia. Calidad, relevancia, adecuación a las líneas estratégicas de la Consejería y del Servicio Extremeño de Salud.

– Curriculum vitae y grado de experiencia previa del solicitante.

– Adecuación del solicitante a los objetivos y contenidos formativos previstos.

Artículo 11. Instrucción y Resolución.

1. Una vez evaluadas la solicitudes por la Comisión de Selección, el Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias elevará propuesta motivada al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo que resolverá de conformidad a la misma.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución, está se comunicará a los interesados para que en un plazo de diez días puedan alegar lo que estimen pertinente.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación nominativa de beneficiarios y expresando el importe de la ayuda concedida en cada caso, entendiéndose desestimadas las restantes.

4. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

5. La Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación ante el Excmo. Consejero de Sanidad y Consumo o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

6. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o el importe de la cantidad reconocida, y en su caso, a la financiación o incremento de la dotación reconocida a otras actividades.

Artículo 12. Pago.

Una vez resuelta la concesión de ayudas, se efectuará el pago anticipado del 50% y el otro 50% se abonará una vez justificado el primer pago, quedando los beneficiarios exentos de prestar las garantías por el pago anticipado en virtud de lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, en relación con el artículo 3 del Decreto 221/2000, de 24 de octubre.

Se podrá realizar el pago anticipado del importe total de la ayuda cuando ésta no supere la cuantía de 600 €.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios, justificación e incompatibilidades.

1. La obtención de las ayudas implica la obligación de revertir los conocimientos y habilidades obtenidos al resto de los profesionales sanitarios interesados, de la forma que determine la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias.

2. Con carácter general los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

b) Dirigir a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, y en todo caso con anterioridad al 31 de enero de 2005, los siguientes documentos:

– Una memoria en la que se determinen las principales actuaciones realizadas y los conocimientos y habilidades conseguidos en la estancia.

– Fotocopia compulsada del documento que justifique y especifique claramente las cantidades abonadas en concepto de inscripción, matrícula, mensualidades y tasas, y en su caso, justificante o factura de los gastos de estancia, manutención, desplazamiento y otros similares.

– Un plan de formación para otros profesionales interesados con el fin de transferir las competencias obtenidas.

c) Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento que en cualquier momento realice la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias y la Comisión de Selección.

d) Comunicar a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas y cuantas modificaciones se produzcan en el programa establecido inicialmente.

e) Aceptar las eventuales minoraciones de las cantidades inicialmente concedidas, en los supuestos previstos en la presente Orden de convocatoria.

3. La ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados supere el coste del proyecto o programa formativo a realizar. Si se concede la subvención con objeto de sufragar gastos de manutención o alojamiento por estancias formativas no podrá superar el importe máximo establecido en el Decreto 51/1989, de 11 de abril, resultando incompatible la percepción de ambos conceptos simultáneamente, salvo que el importe concedido en concepto de ayuda formativa no incluya los gastos indicados o los incluya parcialmente.

Para evitar la duplicidad los interesados deberán comunicar inmediatamente si han solicitado indemnización por estos conceptos y la cuantía concedida, no obstante la Comisión de Selección verificará estos extremos de oficio durante el desempeño de sus cometidos.

4. El plazo máximo de justificación del destino de la ayuda percibida será de tres meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad, documentándose la correspondiente cuenta justificativa mediante declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste y desglosados cada uno de los gastos en que se ha incurrido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, la declaración vendrá acompañada de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente respecto al segundo 50% de la cantidad concedida y abonada.

Artículo 14. Procedimiento de reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención, y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de los intereses legales, así como la exigencia de interés de demora en los siguientes casos:

– Incumplimiento de la obligación de justificación de gastos.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida o de las condiciones establecidas con motivo de la concesión.

– Obstaculización de la labor de seguimiento de la Administración.

2. La tramitación del procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad, en el Decreto por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto de Devolución de Subvenciones, sin perjuicio de la restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición Final Primera

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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