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  • EDICIÓN DE 31/05/2004
 
 

MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA HACIENDA TRIBUTARIA

31/05/2004
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Orden Foral 145/2004, de 13 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la estructura de la Hacienda Tributaria de Navarra, del Departamento de Economía y Hacienda, a nivel de Unidades Administrativas (BON de 31 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 145/2004, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, A NIVEL DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Preámbulo

El artículo 130 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria establece las funciones que corresponden a la Inspección Tributaria. Estas funciones vienen referidas a actuaciones de investigación, comprobación, liquidación e información en el área de los tributos y bien podrían resumirse en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Dentro del Plan Global de Actuación sobre el fraude fiscal se recogen varias acciones a llevar a cabo por el Servicio de Inspección Tributaria; como son el desarrollo de un programa de asignación y gestión de expedientes, el análisis de conductas y actuaciones que pueden ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública y la implantación de equipos de trabajo dirigidos por Técnicos de Hacienda. Estas acciones ya se encuentran en marcha, si bien la relativa a la implantación de equipos de trabajo no se ha concluido.

El artículo 3.º del Decreto Foral 152/2001, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria, establece en su punto primero que las funciones de Inspección tributaria se llevarán a cabo por el Servicio de Inspección Tributaria, como unidad orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra; y en su punto tercero indica que la Inspección tributaria se organizará internamente bajo la dependencia del Director del Servicio en unidades funcionales de trabajo en las que se incluirán los actuarios adscritos al Servicio.

En este sentido se precisa la creación de dos unidades de trabajo que, junto con las creadas mediante la Orden Foral 92/2000, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, constituyen una estructura organizativa adecuada para hacer frente a las actuales funciones del Servicio de Inspección Tributaria. Con esta ampliación se dispone de equipos de trabajo más reducidos con el objeto de ahondar en la uniformidad de los criterios a aplicar y proceder a la implantación, de manera progresiva, de una especialización en las tareas a realizar por los actuarios adscritos al Servicio. Todo ello debe redundar en una mayor calidad y eficacia en la prestación del Servicio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, que atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la facultad de desarrollar la estructura orgánica de la Hacienda Tributaria de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1

Se crean las Unidades Administrativas de Coordinación de las Actuaciones Inspectoras número 3 y número 4, adscritas al Servicio de Inspección Tributaria.

Artículo 2

Los jefes de las citadas unidades ejercerán las funciones establecidas en el artículo 5.º del Decreto Foral 152/2001 por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra:

_Colaborar en la elaboración de los Planes de Inspección.

_Asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección.

_Colaborar en la instrucción de los expedientes que se determinen.

_Coordinar la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a su Unidad.

_Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de junio de 2004.

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