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AYUDAS PARA LA MEJORA ESTRUCTURAL Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ

31/05/2004
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Orden de 20 de mayo de 2004, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz (BOJA de 31 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA ESTRUCTURAL Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ

Preámbulo

La Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz, constituye el marco jurídico específico para las ayudas en la materia, en aplicación de la normativa básica del Estado y de la Unión Europea.

Posteriormente a su aprobación, la Unión Europea, a través de los Reglamentos (CE) núm. 2369/2002, 2370/2002 y 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, ha aprobado un conjunto de normas que suponen la entrada en vigor de una nueva Política Pesquera Común a partir del 1 de enero de 2003. En aplicación de estas normas, la Comisión Europea aprobó el 12 de agosto de 2003 el Reglamento (CE) núm. 1438/2003, por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el Capítulo III del Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo.

Por su parte, la Administración del Estado ha promulgado el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, y la Orden APA/2203/2003, de 1 de agosto, sobre aplicación del régimen de esfuerzo pesquero en términos de capacidad, en las renovaciones o modernizaciones de la flota, para adecuar la normativa interna al derecho comunitario.

Del mismo modo procede la adecuación de la citada Orden de 26 de julio de 2000. Entre otros aspectos, cabe destacar la incorporación de la interrupción de las ayudas a la renovación de la flota y a la exportación de buques a terceros países a partir del 1 de enero de 2005, así como el refuerzo de las medidas dirigidas al control del esfuerzo pesquero. Por otra parte, la experiencia en la gestión de las ayudas aconseja la introducción de aspectos relacionados con la gestión de las mismas.

Por todo ello, a propuesta del titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1.

Se añade un apartado 6 al artículo 5 de la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz, con el siguiente texto: “6. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la construcción de buques pesqueros y a la transferencia de buques a terceros países, finalizará el 31 de julio de 2004.

No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la demanda de los interesados, la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá establecer otro plazo mayor mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.”

Artículo 2.

Se añaden dos nuevos apartados al artículo 8 de la Orden de 26 de julio de 2000: “4. A los efectos de justificación de las ayudas, y como regla general, no se admitirán que los pagos de los gastos que conlleve la actividad subvencionada se efectúen en metálico.

Como excepción a esta regla general, se admitirán los pagos en metálico de facturas de obras o de suministros cuyo coste no exceda de 6.000 euros. Asimismo, el importe total admisible en pagos en metálico no superará el 5% de la inversión subvencionable.

5. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.”

Artículo 3.

1. Se modifica el apartado e) del artículo 9 de la Orden de 26 de julio de 2000 y se añade un nuevo apartado f), que quedan como sigue: “e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme se establece en la Orden de la 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, estándose a los supuestos de exoneración que se prevén en la misma. En los Anexos 11 y 12 a la presente Orden se recogen los modelos de autorización para la cesión de la información precisa para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control. Asimismo, sin perjuicio de lo que anualmente se establezca por las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios estarán obligados a hacer constar en toda publicidad o información que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Igualmente deberán indicar que esta financiada por la Unión Europea, a través del IFOP, debiendo cumplir con las condiciones que sobre información y publicidad están establecidas por la Unión Europea.”

2. Los Anexos a los que se refiere el apartado e) anterior en su nueva redacción, se reproducen como Anexos a la presente Orden.

Artículo 4.

El apartado a) del artículo 14 de la Orden de 26 de julio de 2000 queda redactado como sigue: “a) Que el proyecto cuente con la preceptiva autorización de construcción y reúna los requisitos para ser subvencionado previsto en los Capítulos II y VII del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.”

Artículo 5.

El artículo 27 de la Orden de 26 de julio de 2000, queda redactado como sigue: “Artículo 27. Beneficiarios, conceptos, cuantía de las ayudas y criterios de concesión.

1. Podrán concederse ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes vinculados al ajuste de la capacidad de pesca.

Se considerarán vinculados al ajuste de capacidad de pesca:

a) Los tripulantes enrolados y en alta, o en algunas de las situaciones asimiladas al alta, en los buques que son objeto de medidas de paralización definitiva de las actividades pesqueras.

b) Los tripulantes enrolados en los buques afectados por medidas de limitación de actividad pesquera.

c) Los tripulantes de otros buques de la misma modalidad, censo y caladero de los buques que se destinan a paralización definitiva. En este caso, el número de beneficiarios de las ayudas no podrá superar al número de puestos de trabajo suprimidos a bordo de buques pesqueros como resultado de la paralización definitiva de las actividades pesqueras.

2. Las clases de ayudas serán las previstas en el artículo 12 del Reglamento 2792/99, con las modificaciones aprobadas en el artículo 1 del Reglamento 2369/02, y en concreto:

a) Ayudas a la prejubilación de pescadores.

b) Primas globales individuales de hasta 10.000 euros.

c) Primas a la reconversión de hasta 50.000 euros.

d) Primas a la diversificación de hasta 20.000 euros.

e) Primas de hasta 50.000 euros para adquisición de un buque de pesca.

3. Las condiciones para la concesión de las ayudas serán las previstas en la normativa comunitaria citada en el punto anterior y en los artículos 60 a 63 del Real Decreto 3448/2000.

4. Para la concesión de las ayudas se aplicarán los criterios siguientes:

a) Pertenencia a un buque objeto de paralización definitiva de las actividades pesqueras.

b) Pertenencia a un buque afectado por un plan de gestión o de recuperación de los recursos pesqueros.

c) Pertenencia a un buque vinculado a medidas de reestructuración del esfuerzo pesquero.”

Artículo 6.

Se modifica el apartado 2.a) del artículo 28 de la Orden de 26 de julio de 2000, que queda como sigue: “a) Si las ayudas se solicitan por el pescador tras haber sido desenrrolado o perder la condición de asimilado al alta, el plazo de presentación de la solicitud es de tres meses, contados a partir del día que causó baja en la empresa.”

Artículo 7.

1. En el Capítulo VI de la Orden de 26 de julio de 2000, denominado Planes de Pesca y medidas de paralización temporal, la referencia a los Planes de Pesca debe sustituirse y entenderse referida a Planes de Gestión o de Recuperación.

2. El apartado 2 del artículo 34 de la Orden de 26 de julio de 2000 queda redactado como sigue: “2. Las ayudas se otorgarán:

- A los armadores por días hábiles de pesca, incluidos en el período de parada.

- A los tripulantes por cada día natural incluido en el período de parada.

En ningún caso estas ayudas podrán superar los límites establecidos en el artículo 16.1.c) del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, en la redacción dada por el Reglamento (CE) del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.”

Artículo 8.

El artículo 35 de la Orden de 26 de julio de 2000 queda redactado como sigue: “1. El titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura aprobará los Planes de Gestión y de Recuperación, estableciendo en la Resolución de aprobación las medidas técnicas de obligado cumplimiento, dentro de los márgenes establecidos en la presente Orden, con indicación de las limitaciones presupuestarias que puedan existir en cada momento.

2. Una vez aprobado el Plan, las Entidades Colaboradoras recabarán las solicitudes individualizadas, conforme a los modelos 7 y 8 de la presente Orden, con la documentación que se indica en la misma. El plazo de entrega de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de notificación de aprobación del Plan.”

Artículo 9.

1. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 36 de la Orden de 26 de julio de 2000: “b) Para los tripulantes de dichos buques: Para los tripulantes, el importe máximo de la prima será:

- Técnicos: 23,87 euros por día de duración de la parada.

- Marineros: 17,03 euros por día de duración de la parada.”

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 36 y se añade un apartado 4: “3. Las ayudas previstas en los apartados 1.a) y b) de este artículo son incompatibles:

- Con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada.

- Con la percepción de subsidios por desempleo o indemnizaciones por cese de su actividad laboral.

- Con cualquier otra prestación o ayuda pública derivada de la paralización.

- Entre sí.

4. A partir del año 2005, el importe de las ayudas se incrementarán según el índice de Precios al Consumo.”

Artículo 10.

Se modifican las letras b) y c) del artículo 39 de la Orden de 26 de julio de 2000: “b) Para los tripulantes de dichos buques: Para los tripulantes, el importe máximo de la prima será:

- Técnicos: 23,87 euros por día de duración de la parada.

- Marineros: 17,03 euros por día de duración de la parada.:

c) Para los mariscadores a pie: 23,87 euros por día hábil de pesca mientras dure el cierre de la zona de producción.”

Artículo 11.

1. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 40 que quedan redactados de la siguiente forma: “3. Las ayudas previstas en los apartados a) b) y c) del artículo 39 son incompatibles:

- Con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada.

- Con la percepción de subsidios por desempleo o indemnizaciones por cese de su actividad laboral.

- Con cualquier otra ayuda pública derivada de la paralización.

- Entre sí.

4. A partir del año 2005, el importe de las ayudas de los apartados a), b) y c) del artículo anterior se incrementarán según el Índice de Precios al Consumo.”

Artículo 12.

Se añade un apartado 3 a la Disposición Adicional Primera de la Orden de 26 de julio de 2000: “3. Las ayudas indirectas a la renovación de buques se ajustarán a lo establecido en el apartado 2 del Anexo del Real Decreto 1048/2003, antes citado. Serán subvencionables los intereses del crédito obtenido para la financiación de la construcción del barco con los límites y condiciones siguientes:

a) El importe del crédito que puede ser objeto de ayudas a los intereses no superará el 60% del coste de construcción del nuevo buque.

b) Las ayudas no superarán el 10% del coste subvencionable de renovación.

c) El pago de las ayudas indirectas se realizará al beneficiario a través de una entidad financiera que garantice la aplicación de la subvención concedida a la bonificación de los intereses.

d) El beneficiario estará obligado a informar sobre cualquier incidencia en la vida del préstamo que altere las condiciones inicialmente previstas.”

Artículo 13.

Se añade una nueva disposición adicional a la Orden de 26 de julio de 2000, con la siguiente redacción: “Disposición adicional quinta. Régimen de concesión.

1. A los efectos previstos en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, las ayudas reguladas en la presente Orden se inscriben en un régimen de concurrencia no competitiva, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianuales.

2. Se considerará cumplida la finalidad para la que se conceden las ayudas reguladas en la presente Orden una vez realizadas y justificadas las inversiones o el objeto de las ayudas, en los términos previstos en la presente Orden y en las resoluciones de concesión de las ayudas, y cumplidas las condiciones de permanencia en activo o en producción y de autorización de cambio de titularidad que se establecen en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta Orden.

3. Sin perjuicio de lo que anualmente se establezca en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, no podrá acordarse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.”

Disposición transitoria única. Aplicación a Planes de Gestión o de Recuperación y paralizaciones temporales por motivos sanitarios.

1. La presente Orden será de aplicación a los Planes de Gestión o de Recuperación aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca desde el 1 de enero de 2003, fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CE) 2369/2002, 2370/2002 y 2371/2002 del Consejo, y hasta la entrada en vigor de la presente Orden.

Del mismo modo se aplicarán a las paralizaciones temporales debido al cierre de las zonas de producción marisquera por motivos sanitarios acaecidos después del 1 de enero de 2004 y antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, producirá efectos respecto de la determinación del importe de las ayudas a partir del año 2004, sin que en ningún caso proceda la revisión del importe de las concedidas en los años anteriores de aplicación de los Planes o paralizaciones temporales por motivos sanitarios.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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