Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/05/2004
 
 

SISTEMAS DE ELIMINACIÓN DE CONTAMINANTES EN EMISIONES CANALIZADAS A LA ATMÓSFERA EN LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS CERÁMICOS

31/05/2004
Compartir: 

Orden de 17 de mayo de 2004, por la que se convocan ayudas a las inversiones para la instalación de sistemas de eliminación de contaminantes en emisiones canalizadas a la atmósfera en la industria de productos cerámicos (BOJA de 31 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ELIMINACIÓN DE CONTAMINANTES EN EMISIONES CANALIZADAS A LA ATMÓSFERA EN LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS CERÁMICOS

Preámbulo

El Decreto 23/2001, de 3 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía vino a establecer y unificar las bases para regular todas las ayudas a favor del medio ambiente que la Administración de la Junta de Andalucía pudiera conceder con el objeto de fomentar la adopción por parte de las empresas de medidas destinadas, entre otras, a la protección del medio ambiente.

La Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA 91, de 3 de agosto de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente estableció las ayudas en esta materia, disponiendo en su artículo 7 la publicación anual de convocatorias en las que se establecieran los sectores destinatarios de las ayudas previstas, así como las medidas concretas de adaptación ambiental que para cada caso fuesen subvencionables.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, DISPONGO

Primero.

Convocar las ayudas destinadas a la realización de inversiones para la instalación de sistemas de eliminación de contaminantes en emisiones canalizadas a la atmósfera en la industria de productos cerámicos, dentro del marco que establecen el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

Segundo.

El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 20 de julio de 2004.

Tercero.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.17.770.00.44.B.

En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, pertenecientes al sector de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el ordinal quinto de esta Orden y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse al menos hasta la fecha del cobro de la misma.

Quinto.

Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las siguientes medidas:

- Sistemas de captación de partículas con un diámetro crítico de corte de 1 :m para su instalación en salida de hornos.

- Lavador húmedo de gases para su instalación en salida de hornos.

- Sustitución de sistemas de alimentación y quemadores de combustible para la utilización de gas natural en hornos.

- Instalación de cámara de postcombustión a gas natural para la eliminación de CO e inquemados.

Estas medidas están incluidas en el grupo 1 del artículo 3 de la Orden de 12 de julio de 2002.

Asimismo, serán subvencionables las acciones asociadas a la fase de planificación de las anteriores medidas exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas (pymes) de conformidad con lo dispuesto en el grupo 2 del citado artículo.

Para la acreditación de la condición de pyme tal y como se define en el artículo 14 de la Orden de 12 de julio de 2002, los interesados deberán acompañar a la solicitud de subvención declaración responsable del cumplimiento de tal condición.

Antes del pago deberá acreditarse el cumplimiento de tal requisito por cualquier medio admitido en derecho.

Las medidas mencionadas deberán ejecutarse dentro del período subvencionable, entendiendo como tal el período comprendido entre la presentación de la solicitud y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución.

Sexto.

Para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden habrá de presentarse solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la Orden de 12 de julio de 2002 de la Consejería de Medio Ambiente, acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 11 de dicha Orden.

Séptimo.

Los actos que deban notificarse a los interesados, y en particular los requerimientos de subsanación y la resolución del procedimiento, previstos respectivamente en los artículos 11.3 y 15 de la Orden de 12 de julio de 2002, serán comunicados individualmente a cada uno de los solicitantes.

Disposición Final Única.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana