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PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO DE BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

28/05/2004
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ORDEN FORAL 120/2004, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2004/2005 (BON de 28 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 120/2004, DE 11 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO DE BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2004/2005

Preámbulo

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero (Boletín Oficial de Navarra de 16 de marzo) modificado por Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo (Boletín Oficial de Navarra de 20 de marzo), regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra. Dentro del marco delineado por dicha norma, y en desarrollo de la misma, se ha considerado procedente establecer un procedimiento que garantice la sistematización de las actuaciones y los aspectos participativos en los procesos de asignación de plazas escolares.

En su virtud,

ORDENO:

CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo 1

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnado para cursar enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2004-2005.

Artículo 2

1. El Departamento de Educación determinará las plazas vacantes previstas para cada Centro y delimitará las áreas de influencia y áreas limítrofes a efectos de admisión de alumnos.

2. Para determinar el número máximo de alumnos por aula se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.

Artículo 3

1. El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar cualquier nivel de las enseñanzas citadas en el artículo 1.º, así como a los alumnos que pretendan acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior y Bachillerato de la modalidad de Artes.

2. Para pasar de un nivel educativo a otro dentro del mismo centro no se requiere proceso de admisión, excepto cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando se pretenda acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

b) Cuando se pretenda acceder a enseñanzas de Bachillerato de la modalidad de Artes.

Para acceder a cada uno de estos niveles de enseñanza se efectuará proceso de admisión entre todos los solicitantes, aplicando, en su caso, las preferencias previstas en la normativa vigente.

Exceptuando los casos especificados en las letras a y b de este número 2, el centro en que el alumno cursa enseñanzas durante el curso 2003-2004, asignará plaza al alumno sin necesidad de proceso de admisión.

Artículo 4

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.

Artículo 5

Cada solicitante presentará una única instancia en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros en que se solicita plaza, hasta un máximo de tres. La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión de Escolarización.

Durante el plazo extraordinario únicamente se admitirán solicitudes de alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 15. Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo ordinario no serán admitidas, remitiéndose al solicitante al plazo extraordinario si reúne las condiciones establecidas en el artículo 15.

Artículo 6

La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de las plazas obtenidas.

Artículo 7

Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten dentro de los plazos establecidos. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Para el Bachillerato: los establecidos en los artículos 8.º a 14.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: en primer lugar los señalados en el artículo 23 de la presente Orden Foral y solamente en caso de empate tras la aplicación de dichos criterios, se aplicarán los establecidos en los artículos 8.º a 14 mediante un proceso de baremación.

c) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica: los señalados en los artículos 27 y 28 de la presente Orden Foral.

d) Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño: los señalados en el Capítulo V de la presente Orden Foral.

Artículo 8

1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:

a) Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b) Rentas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

c) Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

2. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda.

3. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes apartados:

a) Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

b) Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

4. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

Artículo 9

1. Con excepción de los supuestos contemplados en el número 3 del presente artículo, la proximidad del domicilio se valorará del siguiente modo:

a) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.

b) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

c) Alumnos de otras zonas: 0 puntos.

El domicilio se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

2. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio por el lugar de trabajo. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo por parte del alumno, alumna o de quien ostente la patria potestad. Si el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro o en las zonas limítrofes con la misma, se asignarán 2 puntos al solicitante.

3. En el caso de los alumnos que pretendan acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior y Bachilleratos de las modalidades de Tecnología y de Artes, la proximidad del domicilio se valorará conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando la enseñanza se oferte en varios centros de un mismo distrito, el solicitante domiciliado en él obtendrá 5 puntos por este concepto en cualquier centro de dicho distrito.

b) Cuando la enseñanza no se oferte en el distrito correspondiente al domicilio del solicitante, éste obtendrá 5 puntos por domicilio cuando solicite plaza en dicha enseñanza.

c) En la Comarca de Pamplona, (conjunto de los distritos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18), el solicitante domiciliado en cualquiera de dichos distritos obtendrá 5 puntos por este concepto para enseñanzas impartidas en cualquier centro de dicha Comarca.

d) Cuando el alumno, residente en Navarra, solicite cursar en otro distrito enseñanzas ofertadas en el que está domiciliado, obtendrá 2 puntos.

Artículo 10

La existencia de hermanos matriculados en el centro que se solicita se valorará del siguiente modo:

a) Primer hermano en el centro: 3 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos en el centro cuando éstos estén ya matriculados en el momento de presentar la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.

Artículo 11

Se otorgará 1 punto por pertenecer a familia numerosa, acreditándolo mediante el correspondiente Título, libro o documento oficial.

Artículo 12

Se otorgará 1 punto a los alumnos que acrediten minusvalía oficialmente reconocida.

Artículo 13

1. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 3 puntos, asignando 1 punto como máximo por cada criterio complementario que establezca, previa comunicación a la Comisión de Escolarización.

2. Los criterios que se podrán aplicar serán, con carácter general, los siguientes:

Hijos e hijas de trabajadores del centro escolar.

Familiares hasta tercer grado de personas integrantes de la comunidad religiosa titular del centro que sean trabajadores del mismo centro.

Hijos e hijas de antiguos alumnos del centro escolar.

3. La aplicación de estos criterios requerirá su comunicación previa por parte del centro en cuestión a la Comisión de Escolarización, a toda la comunidad educativa del centro así como a las familias que deseen solicitar plaza escolar para el siguiente curso.

Artículo 14

Los empates se resolverán aplicando los criterios previstos en el artículo 16.2 del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero.

Artículo 15

1. Plazo ordinario: la Comisión de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

2. Plazo extraordinario: todos aquellos alumnos que permaneciesen sin escolarizar tras el plazo ordinario, podrán formular sus solicitudes en el centro deseado, durante el plazo extraordinario. La Comisión de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el plazo extraordinario.

3. Alumnado que solicita plaza fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar, los centros que dispongan de plazas vacantes deberán aceptar exclusiva y únicamente las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio que genere problemas de desplazamiento del alumno y/o accedan por primera vez al sistema educativo.

El alumno admitido provisionalmente por el centro se incorporará en el plazo máximo del diez días al aula que corresponda, y el centro remitirá en el plazo máximo de tres días la solicitud de autorización definitiva a la Comisión de Escolarización. Tras recibir dicha autorización, el centro procederá a la matriculación del alumno, que causará a partir de ese momento baja en su centro de origen. La no incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

Los centros que no dispongan de plazas vacantes informarán a los solicitantes sobre el resto de centros educativos de la zona y remitirán en el plazo de tres días a la Comisión de Escolarización la solicitud sellada.

4. La Comisión de Escolarización podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

5. Para ejercer las funciones a las que se refiere el presente artículo, la Comisión de Escolarización podrá recabar de los centros y de los servicios del Departamento los informes que considere oportunos.

6. Las Comisiones locales de Escolarización, en su caso, colaborarán, en los términos que se establezcan, en la escolarización del alumnado, en especial del alumnado inmigrante y de aquél que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas.

Artículo 16

La admisión de un alumno, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar. A estos únicos efectos se considerará que un alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido de cualquier centro o le sea asignado antes del plazo de matrícula por la Comisión de Escolarización.

CAPITULO II

Bachillerato

Artículo 17

1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión para el Bachillerato en los centros será el comprendido entre el 24 y el 28 de mayo, ambos inclusive.

2. La lista provisional de admitidos se hará pública el 4 de junio y la lista definitiva de admitidos y excluidos el 10 de junio.

3. Los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula entre los días 24 de junio y 5 de julio, ambos inclusive.

Artículo 18

1. El plazo extraordinario de presentación de solicitudes de admisión para el Bachillerato en los centros será el comprendido entre el 6 y el 8 de septiembre, ambos inclusive.

2. La lista provisional de admitidos se hará pública el 9 de septiembre y la lista definitiva de admitidos y excluidos el 13 de septiembre.

3. Los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula el día 13 de septiembre.

Artículo 19

En caso de no formalizarse la matrícula en el plazo señalado que le corresponda, el solicitante perderá el derecho a la plaza adjudicada en el proceso de admisión.

CAPITULO III

Ciclos formativos de grado medio

Artículo 20

1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión en los centros para la Formación Profesional Específica de Grado Medio será el comprendido entre los días 24 y 28 de mayo, ambos inclusive.

2. La lista provisional de admitidos se hará pública el 4 de junio yo y la definitiva el 10 de junio.

3. Los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula entre los días 24 de junio y 5 de julio, ambos inclusive.

Artículo 21

1. El plazo extraordinario de presentación de solicitudes de admisión para la Formación Profesional Específica de Grado Medio en los centros será el comprendido entre los días 6 y 8 de septiembre, ambos inclusive.

2. Únicamente se recogerán solicitudes para aquellos Ciclos de Grado Medio que cuenten con plazas vacantes.

3. La lista provisional de admitidos se hará pública el 9 de septiembre y la lista definitiva de admitidos y excluidos el 13 de septiembre.

4. Los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula el día 13 de septiembre.

Artículo 22

En caso de no formalizarse la matrícula en el plazo señalado correspondiente, el solicitante perderá el derecho a la plaza adjudicada en el proceso de admisión.

Artículo 23

En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio en régimen presencial ordinario se aplicarán las siguientes prioridades:

1. Acceso directo: Tendrán preferencia para acceder a las plazas de acceso directo y en el siguiente orden:

a) Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2003-2004.

b) Quienes hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria en cursos anteriores.

c) Quienes hayan cursado o estén cursando en el curso 2003-2004 cualquier curso de las siguientes enseñanzas: Bachillerato, Formación Profesional de Primer o de Segundo Grado, Curso de Orientación Universitaria, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, enseñanzas universitarias.

d) Quienes estén en posesión del título correspondiente a las enseñanzas citadas en el apartado anterior.

Los solicitantes de los cuatro apartados anteriores serán baremados con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo I de la presente Orden Foral.

2. Acceso mediante prueba: Para esta modalidad de acceso se reservarán cuatro plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desean cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo

c) Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Si en la modalidad de acceso mediante prueba, el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

CAPITULO IV

Ciclos formativos de grado superior

Artículo 24

1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión para la Formación Específica de Grado Superior será el comprendido entre los días 1 y 9 de junio, ambos inclusive.

2. La lista provisional de admitidos y excluidos se hará pública el 16 de junio y las listas definitivas de admitidos y excluidos el día 22 de junio.

3. Los alumnos que reúnan los requisitos académicos correspondientes deberán formalizar la matrícula entre los días 24 de junio y 5 de julio, ambos inclusive, para los alumnos admitidos en las listas definitivas. Se abrirá un segundo plazo de matrícula desde el día 12 al día 23 de julio, ambos inclusive, para los alumnos que acceden mediante lista de espera y los que lo hacen a través de prueba.

Artículo 25

1. El plazo extraordinario de presentación de solicitudes de admisión para la Formación Específica de Grado Superior será el día 13 de septiembre.

2. Únicamente se admitirán solicitudes para los ciclos que presenten plazas vacantes tras el plazo extraordinario de matrícula señalado en apartados 4.a, 4.b y 4.c del presente artículo.

3. Las listas provisionales de admitidos y excluidos se harán públicas el 14 de septiembre y las listas definitivas de admitidos y excluidos se harán públicas el 16 de septiembre.

4. El plazo extraordinario de formalización de la matrícula será:

a) Para los alumnos con plaza que no pudieron matricularse en junio por tener pendiente la superación del curso: los días 8 de septiembre.

b) Para los alumnos en lista de espera: el día 9 de septiembre.

c) Para las solicitudes en segunda y tercera opciones: el día 10 de septiembre.

d) Para los alumnos inscritos en el plazo extraordinario: el día 16 de septiembre.

Artículo 26

En el caso de no formalizarse la matrícula en el plazo señalado que le corresponda, el solicitante perderá el derecho a la plaza adjudicada en el proceso de admisión.

Artículo 27

1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en régimen presencial ordinario (acceso directo) se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

a) Quienes hayan cursado el Bachillerato durante el curso 2003-3004 y obtengan o estén en disposición de obtener en dicho curso el Título de Bachillerato LOGSE.

b) Quienes estén en posesión del Título de Bachillerato o acrediten haber superado el segundo Curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o universitaria.

c) Quienes posean cualquiera de las siguientes titulaciones o las declaradas equivalentes: Título de Técnico Especialista, Técnico Superior, titulación universitaria o estén cursando o hayan cursado en el curso 2003-2004 alguna de estas enseñanzas.

El solicitante deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los Títulos académicos que posee, pudiendo en caso contrario perder la plaza obtenida

2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: Estar cursando o haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato LOGSE, Bachillerato Experimental o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada Ciclo Formativo, aparecen relacionadas en los Anexos I y II a la presente Orden Foral

_Segundo: La nota media del expediente académico del alumno, obtenida de acuerdo con los correspondientes apartados del artículo 34. Los alumnos que no tengan nota media computada pasarán al último lugar.

_Tercero: Estar cursando o haber cursado las materias de Bachillerato que, para cada Ciclo Formativo aparecen relacionadas en el anexo I.

3. Una vez ordenados los solicitantes de los grupos conforme a los criterios de prioridad, los empates que pudieran producirse se resolverán favorablemente a quienes hayan cursado enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional durante el curso académico 2003-2004 en el mismo centro educativo donde solicitan la admisión. Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

Artículo 28

1. Para la modalidad de acceso mediante prueba a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en régimen presencial ordinario se reservarán seis plazas de cada Ciclo Formativo que se oferte.

2. Para el alumnado que en los cursos académicos 2002-2003 y 2003-2004 ha realizado el curso preparatorio experimental de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de Grado superior, regulado por la Resolución 415/2003, de 9 de junio, del Director General de Educación, se reservarán cuatro de las seis plazas mencionadas en el apartado anterior, aplicándose las siguientes prioridades:

_Alumnado que ha realizado el curso preparatorio en el curso académico 2003-2004.

_Alumnado que ha realizado el curso preparatorio en el curso académico 2002-2003 y no haya iniciado un ciclo formativo de Grado superior en el curso 2003-2004.

Dentro de cada uno de los grupos citados se ordenarán los solicitantes de acuerdo a los siguientes criterios:

Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso.

Segundo: De mayor a menor nota media obtenida en el curso preparatorio experimental de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior.

Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

3. Para las dos plazas restantes en el caso de que el número de demandantes sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desean cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo

c) Quienes no acrediten experiencia laboral suficiente.

Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

4. Las plazas de los apartados 2 y 3 que no se cubran se añadirán al otro apartado, y en caso que quedasen vacantes después de resolver los apartados 2 y 3 se añadirán a la modalidad de acceso directo.

CAPITULO V

Enseñanzas de artes plásticas y diseño

Artículo 29

Los plazos de admisión de solicitudes, publicación de listas y matriculación, tanto ordinario como extraordinario, serán los mismos que se establecen en los artículos 20 y 21 para el Grado Medio y en los artículos 24 y 25 para el Grado Superior.

Artículo 30

En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, se aplicarán las siguientes prioridades:

1. Acceso mediante prueba de aptitud artística: tendrán prioridad quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2003-2004.

Si el número de demandantes de acceso mediante prueba de aptitud artística es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos según los criterios de prioridad y baremados con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 8 a 14 de la presente Orden Foral.

2. Acceso mediante prueba general y prueba de aptitud artística: para esta modalidad de acceso se reservarán tres plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector de actividad relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector de actividad.

c) Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

Artículo 31

En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, se aplicarán las siguientes instrucciones:

1) Acceso mediante prueba de aptitud artística: Se aplicarán los siguientes criterios de preferencia de forma sucesiva:

a) Quienes superen en el curso 2003-2004 el segundo curso de Bachillerato de la modalidad de Artes.

b) Quienes superen en el curso 2003-2004 el Segundo Curso de Bachillerato LOGSE en otras modalidades.

c) Quienes posean el Título de Bachillerato LOGSE o el Segundo Curso del Bachillerato Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias y no posean Titulación universitaria ni de Técnico Especialista o equivalente, debiendo hacer constar esta circunstancia mediante declaración jurada que se acompañará a la solicitud de inscripción.

d) Las plazas no asignadas en virtud de lo dispuesto en los apartados a, b y c anteriores se asignarán con preferencia a quienes tengan exención de prueba de aptitud artística por haber cursado las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional o por poseer el Título de Graduado en Artes Aplicadas.

Si el número de demandantes de acceso mediante prueba de aptitud artística es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b, c y d, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico del alumno de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 34 Los alumnos que no tengan nota media computada pasarán al último lugar.

e) Una vez ordenados los solicitantes de los grupos conforme a los criterios de prioridad, los empates que pudieran producirse se resolverán favorablemente a quienes hayan cursado enseñanzas de Bachillerato o Artísticas durante el curso académico 2003-2004 en el mismo centro educativo donde solicitan la admisión. Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

2._Acceso mediante prueba general y prueba de aptitud artística: para esta modalidad de acceso se reservarán tres plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

a) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector de actividad relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

b) Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector de actividad

c) Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

CAPITULO VI

Aspectos comunes a los ciclos formativos de formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

Artículo 32

1. Las plazas de cada modalidad de acceso que no se cubran se añadirán a la otra modalidad en el mes de junio.

2. En los Ciclos Formativos de Grado Superior las plazas de la modalidad de acceso directo no cubiertas se añadirán a las de la modalidad de acceso mediante prueba en septiembre.

Artículo 33

Aquellos alumnos que estén cursando segundo curso de Bachillerato en el curso académico 2003-2004 y cumplan los requisitos para presentarse a las pruebas de acceso, tendrán que optar por inscribirse para el acceso por dichas pruebas o para el acceso directo, no pudiendo inscribirse por ambas vías de acceso simultáneamente.

Artículo 34

1. La nota media del expediente académico a que se refiere los artículos 27.2 y 31.1 quedará acreditada mediante el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal.

2. En el Bachillerato el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de primero y segundo cursos.

3. En el resto de los estudios: Bachillerato Experimental, B.U.P._C.O.U., Formación Profesional, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los dos últimos cursos que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:

Muy Deficiente: 2.

Insuficiente: 4.

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

M.H.: 10.

4. Los alumnos que en el periodo de inscripción no presenten las calificaciones de los dos últimos cursos en la Certificación Académica Personal, no se les computará nota media.

Artículo 35

La acreditación de la experiencia laboral, a la que hacen referencia los artículos 23.2, 28.3, 30.2 y 31.2, se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

Articulo 36

1. Para identificar cuándo un sector productivo es relacionado o afín a lo que hacen referencia los artículos 23.2 y 28.3, se tendrá en cuenta el perfil profesional descrito en el currículo del ciclo formativo mediante el apartado “posición en el proceso productivo” contenido en la referencia del sistema productivo.

2. En los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño la referencia al sector de actividad relacionado, mencionado en los artículos 30.2 y 31.2, se encuentra en el apartado “descripción del perfil profesional” contemplado en el currículo del ciclo formativo.

CAPITULO VII

Matriculación

Artículo 37

Para la formalización de la matrícula, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Bachillerato.

a) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de Religión o de Sociedad, Cultura y Religión en su variante confesional que tenga formalizado acuerdo con el Estado español o su alternativa no confesional (únicamente para solicitantes de plaza en el primer curso de Bachillerato)

b) Manifestación expresa de los padres o tutores, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.

c) Fotocopia del carnet de identidad.

d) Fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o de las páginas 7 u 8, según corresponda, del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

2. Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño.

a) Fotocopia del carnet de identidad.

b) Fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, de las páginas 12 y 13 del Libro de Calificaciones del Bachillerato, o de las páginas 7 u 8, según corresponda, del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

Artículo 38

1. Además de la documentación citada en el artículo anterior, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

2. En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

Disposición Adicional Primera

La admisión de alumnos para cursar enseñanzas no regladas; para cursar Enseñanzas Artísticas excepto las de Artes Plásticas y Diseño; para cursar Enseñanzas de Régimen General y Enseñanzas de Música o Danza de Régimen Especial en centros integrados; para cursar enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas; y de alumnos con necesidades educativas especiales o que presenten algún tipo de minusvalía, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Disposición Adicional Segunda

Los plazos del proceso de admisión en Talleres Profesionales (programas de iniciación profesional L.O.G.S.E. en Navarra) serán los siguientes: el plazo de solicitud se prolongará del día 21 al 30 de junio, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos en los citados programas se harán públicas los días 1 y 2 de julio. La matrícula se formalizará entre el día 5 y el día 16 de julio, ambos inclusive.

Disposición Adicional Tercera

El plazo de presentación de solicitudes de preinscripción para el curso experimental preparatorio de acceso a ciclos formativos de grado superior, será del 30 de agosto al 3 de septiembre, ambos inclusive. El plazo de matrícula será del 13 al 14 de septiembre, ambos inclusive.

Disposición Adicional Cuarta

La presente Orden, así como las normas complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Primera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final Segunda

Contra las resoluciones dictadas en materia de admisión de alumnado podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Disposición Final Tercera

Se autoriza a la Dirección General de Educación a dictar cuantas instrucciones considere oportuno en desarrollo de la presente Orden Foral.

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