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FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

28/05/2004
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Orden de 19 de mayo de 2004 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local (DOG de 28 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2004 POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Preámbulo

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la citada ley orgánica ordena a las administraciones públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la misma ley.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales creó los ficheros automatizados de datos de carácter personal por órdenes de 27 de julio de 1994, de 14 de febrero de 1995 y de 31 de mayo de 1999, pero las alteraciones producidas en la estructura orgánica de la consellería, derivadas de la modificación de sus competencias, así como una mayor eficacia y racionalización administrativa, motivan la creación de nuevos ficheros y la modificación o supresión de alguno de los existentes.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local son los que se relacionan en el anexo de esta orden, adaptándolos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, e indicando el nivel de medidas de seguridad básico, medio o alto correspondiente a cada uno de estos ficheros, en aplicación del Real decreto 994/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. Creación de ficheros.

Se crean en la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local los ficheros denominados “Registro de Justicia Gratuita de Galicia”, “Registro de Personal de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia”, “Sistema de Gestión de Juego”, “Registro de Asociaciones”, “Registro de Policías Locales de Galicia” y “Catálogo de medios humanos y recursos materiales de Protección Civil”, de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente orden.

Artículo 3. Modificación de ficheros.

1. Se modifican las denominaciones y el contenido de los ficheros “Sanciones”, “Voluntarios” y “Catálogo “, conforme a lo establecido en el anexo de la presente orden, y que pasarán a denominarse, respectivamente, “Procedimientos administrativos en materia de actividades recreativas, espectáculos y establecimientos públicos”, “Voluntarios de Protección Civil” y “Catálogo de recursos de la central de emergencias 112-SOS GALICIA”.

2. Asimismo, se modifica el contenido de los ficheros denominados “Personal”, “Empleados”, “Alumnos”, “Profesores” y “Terceros”, de la forma que consta en el anexo.

Artículo 4. Supresión de ficheros.

Se suprimen los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

1. El denominado “Objetores”, creado por la Orden de 31 de mayo de 1999, y regulado en el anexo de la misma. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se prevé que:

a) El destino de los datos contenidos en el fichero es la destrucción de los mismos.

b) Debido al soporte únicamente informático de los datos contenidos en el fichero, se borrarán los mismos a la entrada en vigor de la presente orden.

2. Los ficheros denominados “Individuos”, “Prohibidos en Casinos” y “Prohibidos en salas de bingo”, y sus datos se integrarán en el nuevo fichero denominado “Sistema de Gestión de Juego”.

Artículo 5. Supuestos especiales.

Los ficheros denominados “Representantes elegidos “, “Accidentes” y “Revistas”, dependientes los dos primeros de la Dirección General de Relaciones Laborales y del Consejo Gallego de Relaciones Laborales el tercero, y su información, contenida únicamente en soporte informático, pasan a depender de la nueva Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en virtud del nuevo reparto de competencias entre departamentos de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Responsables de los ficheros.

Los órganos responsables de cada fichero son los que se señalan para cada fichero en el anexo de esta orden, y son igualmente responsables de la seguridad de los mismos, y adoptarán, bajo la superior dirección del conselleiro, las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como de las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 7. Finalidad y usos de los ficheros.

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros regulados en esta orden sólo serán utilizados por el personal debidamente autorizado y para los fines expresamente previstos.

Artículo 8º.-Cesión de datos.

Para la cesión de datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de estadística.

Disposición derogatoria Única

Queda derogada la Orden de 31 de mayo de 1999, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Disposición final Única

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I.

1. Fichero: personal.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: la ordenación de forma automatizada de la gestión del personal de la consellería (excepto el personal perteneciente a fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado adscrito a la Comunidad Autónoma); mantenimiento de las relaciones de puestos de trabajo, datos de nómina para presupuestar plazas y control de los permisos y ausencias del personal.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal administrativo y laboral que presta sus servicios en la consellería.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los mismos interesados o de su representante legal, de administraciones públicas; mediante declaraciones o formularios; y en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativo: (DNI/NIF; Nº de SS/mutualidad; nombre y apellidos; dirección; teléfono; nº de registro de personal).

* Datos de características personales (datos de estado civil; datos de familia; fecha de nacimiento; sexo).

* Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones, centro de trabajo; tipo de puesto de trabajo; extensión telefónica).

* Datos de empleo y de carrera administrativa (cuerpo/ escala; categoría/grado; puesto de trabajo; datos no económicos de nómina; historial del trabajador; compatibilidades).

* Datos económico-financieros y de seguros (datos bancarios, datos económicos de nómina; datos de ayudas de acción social).

e) Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Secretaría General.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Servicio de Gestión Económica y Personal (edificio administrativo San Caetano, bloque 5, 3º piso; 15771 Santiago de Compostela- A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel medio.

2. Fichero: procedimientos administrativos en materia de actividades recreativas, espectáculos y establecimientos públicos.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: control estatístico y de gestión de procedimientos administrativos de los expedientes y recursos administrativos en materia de actividades recreativas, espectáculos y establecimientos públicos.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas o jurídicas incursas en expedientes sancionadores, que presenten recursos administrativos o solicitudes, todo esto en materia de actividades recreativas, espectáculos y establecimientos públicos.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: declaraciones de los mismos interesados o de sus representantes legales, de otras personas físicas distintas del afectado o de su representante, y de otras administraciones públicas; mediante declaraciones o formularios; y en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos relativos a infracciones (infracciones administrativas).

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección, teléfono).

* Datos de circunstancias sociales (licencias, permisos y autorizaciones).

* Datos de información comercial (actividades y negocios; licencias comerciales).

e) Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Secretaría General.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Servicio Técnico Jurídico (edificio administrativo San Caetano; bloque 5, 3 piso; 15771 Santiago de Compostela-A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel medio.

3. Fichero: Registro de Justicia Gratuita de Galicia.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: registro de solicitantes y profesionales que intervienen en los procedimientos judiciales y administrativos de justicia gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, a efectos de gestión de procedimientos judiciales, administrativos, estadísticos y prestación de servicios de certificación.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes del derecho de asistencia jurídica gratuita en los términos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, interesados en el expediente, abogados, procuradores, profesionales designados para prestar asistencia y colegios profesionales de abogados y procuradores.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los mismos interesados o de su representante legal, de otras personas físicas distintas del afectado o de su representante y de otras administraciones públicas; mediante formularios o cupones; y en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF; número de SS/Mutualidad; nombre y apellidos; dirección; teléfono).

* Datos de características personales (datos de estado civil; datos de familia; fecha de nacimiento; lugar de nacimiento; edad; sexo; nacionalidad; características físicas o antropométricas, profesión).

* Datos de circunstancias sociales (características de alojamiento, vivienda; propiedades y posesión).

* Datos de información comercial (actividades y negocios).

* Datos económico-financieros y de seguros (ingresos y rentas; inversiones y bienes patrimoniales; créditos, préstamos y avales; datos económicos de nómina; datos de deducciones impositivas/impuestos; hipotecas; subsidios y beneficios).

e) Cesión de datos que se prevén: al Ministerio de Justicia, a los órganos de la Administración de Justicia en Galicia y a los colegios profesionales de abogados y procuradores (amparadas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita), a la Agencia Estatal de Admón. Tributaria (amparada en el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas), así como a los órganos gestores del Catastro Inmobiliario, Tesorería General de la Seguridad Social, entidades gestoras de la Seguridad Social, ayuntamientos y diputaciones provinciales de Galicia (en cuanto a la tramitación de solicitudes de información y comprobación para conocer la situación económica real de los solicitantes).

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Justicia.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia (plaza Europa nº 5A, 4º piso, Polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela-A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel medio.

4. Fichero: Registro de Personal de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: gestión económica y administrativa del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia, a efectos de gestión de nóminas, procedimientos administrativos, estadísticos, control horario y prestación de servicios de certificación.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia en Galicia.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: del mismo interesado o de su representante legal y de otras administraciones públicas; mediante formularios y de documentos oficiales; en soporte papel o informático/magnético.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos relativos a infracciones (infracciones administrativas).

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, número de la SS/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, número de registro de personal).

* Datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad).

* Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones, experiencia profesional).

* Datos de empleo y de carrera administrativa (cuerpo/ escala; categoría/grado; puesto de trabajo; datos no económicos de nómina; historial del trabajador; compatibilidades, centro de trabajo; tipo de puesto de trabajo).

* Datos económico-financieros y de seguros (ingresos/ rentas, datos económicos de nómina y de ayudas de acción social).

e) Cesión de datos que se prevén: al Ministerio de Justicia (amparada en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y sus reglamentos de desarrollo), y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (amparada en el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas).

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Justicia.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Servicio de Gestión de Personal (plaza Europa nº 5 A, 4º piso, Polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela-A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel medio.

5. Fichero: empleados.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: mantener el registro de empleados en salones de juego, bingos y casinos, a efectos de expedir el correspondiente carné profesional.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: trabajadores de salones de juego, bingos y casinos.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los mismos interesados o de sus representantes legales; mediante declaraciones o formularios; y en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección).

* Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento).

* Datos académicos o profesionales (formación/titulaciones).

* Datos de detalle de empleo (categoría/grado; puesto de trabajo).

e) Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Interior y Protección Civil.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Servicio de Juego (c/ Roma nº 25-27, Polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela-A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel medio.

6. Fichero: Sistema de Gestión de Juego.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: registro de empresas operadoras y empresas fabricantes, distribuidoras e importadoras de máquinas recreativas y de azar, empresas de bingo, casinos y salones de juego, titulares de establecimientos de hostelería, prohibidos en casinos y salas de bingo, a efectos de gestión de procedimientos administrativos, gestión sancionadora, concesión de autorizaciones, gestión de estadísticas internas y prestación de servicios de certificación.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: socios integrantes y representantes de empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras e importadoras de máquinas recreativas y de azar, titulares de autorizaciones de salones de juego, bingos y casinos, así como de los empleados de casinos y salas de bingo, titulares de establecimientos de hostelería, y prohibidos en casinos y salas de bingo, éstos últimos por haber sido incluidos a petición propia o por decisión de la autoridad administrativa de juego.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los mismos interesados o de sus representantes legales, de otras personas físicas distintas del afectado o de su representante, de entidades privadas y de otras administraciones públicas; mediante encuestas o entrevistas, formularios o cupones; y en soporte papel o informático/ magnético.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos relativos a infracciones (infracciones administrativas).

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección, teléfono).

* Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento, edad; sexo; nacionalidad).

* Datos de circunstancias sociales (licencias, permisos y autorizaciones).

* Datos de detalle de empleo (categoría/grado; puesto de trabajo).

* Datos de información comercial (actividades y negocios; licencias comerciales).

e) Cesión de datos que prevén: se prevé la cesión de los datos de los prohibidos en casinos y bingos al Ministerio del Interior y a los salones de bingo y casinos (amparada por el artículo 4 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, y en los Reglamentos del bingo y de los casinos de juego).

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Interior y Protección Civil.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Servicio de Juego (c/ Roma nº 25-27, Polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela-A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel medio.

7. Fichero: Registro de Asociaciones.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: registro de asociaciones sin ánimo de lucro con la finalidad y efectos de publicidad, atención al ciudadano, prestación de servicios de certificación, estadística, control de legalidad y demás usos previstos en la ley orgánica reguladora.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: promotores y miembros de las juntas directivas de asociaciones sin ánimo de lucro en los términos de la Ley orgánica reguladora del derecho de asociación.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: del mismo interesado o de su representante legal, mediante formularios o cupones, y en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; teléfono).

* Datos de características personales (nacionalidad).

* Datos de circunstancias sociales (pertenencia a clubes o asociaciones).

* Datos económico-financieros y de seguros (bienes patrimoniales).

e) Cesión de datos que se prevén: el registro es público para cualquier persona física o jurídica interesada en el conocimiento de sus datos, de conformidad con lo dispuesto en su Ley orgánica reguladora.

Expresamente, se prevén cesiones al Ministerio del Interior (amparada en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Interior y Protección Civil.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Servicio de Asociaciones y Espectáculos (c/ Roma nº 25-27, Polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela-A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel medio.

8. Fichero: Registro de Policías Locales de Galicia.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: censo de policías locales de Galicia para conocer las circunstancias y resoluciones administrativas que les afecten en relación a tomas de posesión, ceses, cambios de situación, reingresos, jubilaciones, pérdida de la condición de funcionario y cursos de formación, todo ello a efectos de selección y formación de personal, gestión de procedimientos administrativos, prestación de servicios de certificación y función estadística.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: agentes que integran los cuerpos de policías locales de los ayuntamientos de Galicia.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: del mismo interesado o de su representante legal y de otras administraciones públicas; mediante formularios o cupones; y en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; número de registro de personal).

* Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento; edad; sexo).

* Datos académicos o profesionales (formación/titulaciones; experiencia profesional; cursos de formación profesional).

* Datos de detalles de empleo (cuerpo/escala; categoría/grado).

e) Cesión de datos que se prevén: se prevén cesiones a las administraciones locales de Galicia y a los particulares que acrediten un interés legítimo en su conocimiento (amparada en la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales de Galicia, y según los criterios establecidos en el artículo 21 del Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales).

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Interior y Protección Civil.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior (c/ Roma nº 25-27, Polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela- A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel medio.

9. Fichero: voluntarios de Protección Civil.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: registrar a los voluntarios de la Comunidad Autónoma galega, así como a las agrupaciones a las que pertenecen, a los fines de protección civil y emergencias, gestión de procedimientos administrativos y de estadísticas internas.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: voluntarios de protección civil y agrupaciones de voluntarios de protección civil.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los mismos interesados o de sus representantes legales, de otras personas distintas del interesado o de su representante legal y de registros públicos; mediante encuestas o entrevistas, formularios o cupones, y transmisión electrónica de datos/internet; en soporte papel, soporte informático/ magnético y vía telemática.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativos (DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; teléfono; número de registro de personal).

* Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento; edad; sexo; nacionalidad).

* Datos de circunstancias sociales (aficiones y estilos de vida, pertenencia a clubes/asociaciones).

* Datos académicos y profesionales (formación/titulación; experiencia profesional; pertenencia a colegios y asociaciones profesionales).

e) Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Interior y Protección Civil.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Subdirección General de Protección Civil (c/ Roma nº 25-27, Polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela-A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel básico.

10. Fichero: catálogo de recursos de la central de emergencias 112-SOS Galicia.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: contener datos relativos a la posibilidad de localización para la intervención en los supuestos en materia de protección civil y emergencias.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: cargos públicos, funcionarios, profesionales, técnicos, asociaciones y entidades que realicen funciones de protección civil.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: del mismo interesado o de su representante legal, así como de fuentes accesibles al público (guías de servicios, listas de personas pertenecientes a grupos profesionales, diarios y boletines oficiales y de medios de comunicación), mediante encuestas o entrevistas, declaraciones o formularios, y transmisión electrónica de datos/internet, y en soporte papel, soporte informático/ magnético y vía telemática.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos; dirección; teléfono; otros -otros medios de localización-).

* Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones, experiencia profesional).

* Datos de detalle de empleo (puesto de trabajo, otros -responsabilidad sobre movilización de recursos-).

e) Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Interior y Protección Civil.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Subdirección General de Protección Civil (c/ Roma nº 25-27, Polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela-A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel básico.

11. Fichero: Catálogo de medios humanos y recursos materiales de protección civil.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: contener datos relativos de localización de personas y medios materiales para la intervención en los supuestos de emergencias y protección civil.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: cargos públicos, funcionarios, profesionales, técnicos, asociaciones y entidades que realicen funciones en materia de protección civil.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: del mismo interesado o de su representante legal, así como de fuentes accesibles al público (guías de servicios, listas de personas pertenecientes a grupos profesionales, diarios y boletines oficiales y de medios de comunicación), mediante encuestas o entrevistas, declaraciones o formularios, y transmisión electrónica de datos/internet, y en soporte papel, y vía telemática.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativos (DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; teléfono; otros -otros medios de localización-).

* Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones; experiencia profesional).

* Datos de detalle de empleo (puesto de trabajo; otros -responsabilidad sobre movilización de recursos-).

e) Cesión de datos que se prevén: se prevén cesiones a la Dirección General de Protección Civil en el Ministerio del Interior, así como a los ayuntamientos de Galicia que tengan elaborado el Plan de Emergencias Municipal (amparada en la Ley estatal 21/1985, de 21 de enero, de protección civil, y en el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia).

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Interior y Protección Civil.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Subdirección General de Protección Civil (c/ Roma nº 25-27, Polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela-A Coruña).

h) Medidas de seguridad: nivel básico.

12. Fichero: alumnos.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: tener conocimiento de los cursos realizados por los alumnos; remitir información referente a nuevos cursos; establecer criterios para su selección, así como la elaboración de estadísticas internas de desarrollo de los cursos.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: miembros de los cuerpos de policía local y bomberos de Galicia, voluntarios de protección civil y miembros de la unidad adscrita a Galicia del Cuerpo Nacional de Policía.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los mismos interesados o de sus representantes legales; mediante declaraciones o formularios; y en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; teléfono).

* Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento).

* Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones).

* Datos de detalle de empleo (cuerpo/escala; categoría/ grado; puestos de trabajo).

e) Cesión de datos que se prevén: no se prevén cesiones.

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Academia Gallega de Seguridad.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Academia Gallega de Seguridad (avda. de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada- Pontevedra).

h) Medidas de seguridad: nivel básico.

13. Fichero: profesores.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: selección para participar como profesor colaborador, abono de honorarios y control del importe máximo en concepto de indemnización por razón del servicio.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: profesores colaboradores para impartir cursos de formación.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los mismos interesados; mediante declaraciones o formularios; y en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; teléfono).

* Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad).

* Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones; experiencia profesional).

* Datos de detalle de empleo (cuerpo/escala; categoría/ grado; puesto de trabajo).

* Datos económico-financieros y de seguros (datos bancarios; datos económicos de nómina).

e) Cesión de datos que se prevén: a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (amparada en el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas).

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Academia Gallega de Seguridad.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Academia Gallega de Seguridad (avda. de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada- Pontevedra).

h) Medidas de seguridad: nivel medio.

14. Fichero: terceros.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: pago de bienes suministrados y de servicios prestados.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: terceros que suministran bienes o prestan servicios.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de declaraciones de los mismos interesados o de sus representantes legales; mediante declaraciones o formularios; y en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:

* Datos de carácter identificativo (DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; teléfono).

* Datos económico-financieros y de seguros (datos bancarios).

e) Cesión de datos que se prevén: a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (amparada en el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas).

f) Órgano administrativo responsable del fichero:

Academia Gallega de Seguridad.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan: Academia Gallega de Seguridad (avda. de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada- Pontevedra).

h) Medidas de seguridad: nivel medio.

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