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  • EDICIÓN DE 28/05/2004
 
 

PLAN NACIONAL DE ACTUACIONES PREVENTIVAS DE LOS EFECTOS DEL EXCESO DE TEMPERATURAS SOBRE LA SALUD

28/05/2004
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Orden PRE/1518/2004, de 28 de mayo, por la que se crea la Comisión Interministerial para la aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud (BOE de 29 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/1518/2004, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL PLAN NACIONAL DE ACTUACIONES PREVENTIVAS DE LOS EFECTOS DEL EXCESO DE TEMPERATURAS SOBRE LA SALUD

Preámbulo

Durante los meses de verano del pasado año 2003 se produjeron temperaturas muy elevadas en toda Europa que provocaron un importante aumento de la morbilidad y, como luego se ha comprobado, de la mortalidad por causas en las que el factor temperatura es un desencadenante.

A fin de evitar estos episodios y reducir los efectos potenciales asociados a las olas de calor se va a poner en marcha un Plan de acción que, de forma integral, incluye tanto actuaciones preventivas como de control.

El Plan establece las actuaciones necesarias para la detección y control de las situaciones de riesgo estructuradas en varios niveles de actuación, así como los plazos para la aplicación de las mismas. La participación de las administraciones implicadas, tanto a nivel central, autonómico y local, de organizaciones sociales y sobre todo la concienciación y el apoyo a los ciudadanos más vulnerables, serán fundamentales para evitar en la mayor medida posible daños en la población.

Además prevé un sistema de información que permitirá la vigilancia activa de los riesgos asociados a la exposición a temperaturas extremas, recogiendo información predictiva sobre temperatura ambiental, asistencial y epidemiológica y mecanismos de alerta.

Otro aspecto esencial de este Plan es la información a los ciudadanos, a los grupos de mayor riesgo, a los profesionales sanitarios y de los servicios sociales. Así, el Plan prevé la realización de campañas de información destinadas a adoptar las medidas más eficaces para la prevención y protección de la salud.

Con el fin de coordinar las actuaciones de los distintos Departamentos en la materia, se hace necesaria la creación de una Comisión Interministerial encargada de garantizar la aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud que, de manera especial, centrará su actividad entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación.

1. Se crea la Comisión Interministerial para la aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud.

2. Esta Comisión quedará adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Salud Pública.

Segundo. Composición.

1. La Comisión Interministerial estará presidida por el Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. Serán vocales de la Comisión un representante, con rango mínimo de Subdirector General, de cada uno de los siguientes órganos u organismos:

a) Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

b) Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

c) Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

d) Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Actuará como Secretario de la Comisión el Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo.

4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de otros Departamentos Ministeriales o de otras Administraciones, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de los trabajos de la Comisión.

Tercero. Funciones y competencias.

1. Corresponderá a la Comisión Interministerial para la Aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, las siguientes funciones:

a) Elaborar las directrices para el cumplimiento del Plan en la Administración General del Estado.

b) Establecer las estrategias preventivas y de control que se consideren apropiadas según las nuevas evidencias.

c) Activar los niveles de intervención.

d) Proponer las medidas organizativas, estructurales y preventivas necesarias para evitar o reducir el impacto de los extremos térmicos sobre la salud.

e) Elaborar los planes de evaluación, gestión y comunicación del riesgo.

Cuarto. Órganos de apoyo.

1. La Comisión Interministerial para la Aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud podrá crear las comisiones y grupos que considere adecuados para el cumplimiento de sus fines.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán asesorar a la Comisión Interministerial los órganos competentes en materia de Salud Pública de las Comunidades Autónomas, las entidades locales u organizaciones sociales implicadas.

Quinto. Funcionamiento.

La Comisión Interministerial será convocada por su presidente con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Gasto Público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial para la Aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, no supondrá incremento del gasto público.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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