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PERMISO DE LOS TRABAJADORES A FIN DE PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

28/05/2004
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Orden de 14 de mayo de 2004, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo el día 13 de junio de 2004 (DOGV de 28 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL PERMISO DE LOS TRABAJADORES A FIN DE PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2004

Preámbulo

Convocadas elecciones al Parlamento Europeo por Real Decreto 561/2004, de 19 de abril, (BOE, núm. 96, de 20 de abril de 2004), que se celebrarán el domingo 13 de junio de 2004, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE de 17 de abril de 1999), por el que se dictan normas de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1.382/2002, previo acuerdo con la Delegación de Gobierno, procede adoptar en el ámbito de la Comunidad Valenciana las medidas correspondientes respecto del horario laboral de los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal, a cuyo fin, de conformidad con las mencionadas normas y lo dispuesto en el Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre y el Decreto 112/2003, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ordeno:

Artículo 1

El domingo 13 de junio de 2004 las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a los mismos permiso a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d) de la norma legal anteriormente citada.

Artículo 2

La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Artículo 3

Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 13 de junio no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del día 13 de junio.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Artículo 4

Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos desarrollados en los anteriores apartados no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, de acuerdo todo lo anterior con lo establecido en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Disposición Adicional Única

Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos contenidas en la presente orden, serán asimismo aplicables a los funcionarios al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

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