El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas, creando como nuevos órganos las Direcciones Generales de Cooperación Autonómica, de Cooperación Local, de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, de Modernización Administrativa y de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.
Dentro de este proceso de reestructuración, el Real Decreto 1320/2004 desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, configurándola como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este departamento tiene atribuido.
El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 1320/2004, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Preámbulo
El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
El artículo 13 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuyó a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial las competencias de la anterior Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, con excepción de las relativas a la organización de la Administración periférica. Así mismo, se suprimió la Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuyas funciones se atribuyeron a la nueva Secretaría General para la Administración Pública.
Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas, creando como nuevos órganos las Direcciones Generales de Cooperación Autonómica, de Cooperación Local, de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, de Modernización Administrativa y de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.
Merece destacarse la atribución a la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica de las competencias que tenía atribuidas con anterioridad la extinguida Dirección General de la Administración Periférica del Estado.
Por otro lado, se atribuye la competencia de selección de los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, anteriormente atribuida a la Dirección General de la Función Pública, al Instituto Nacional de Administración Pública, lo que exige una modificación de su estructura orgánica, mediante la modificación de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, y al amparo de lo dispuesto en artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Dentro de este proceso de reestructuración, mediante este real decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, configurándola como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este departamento tiene atribuido, dando así cumplimiento al mandato contenido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2004, DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Administraciones Públicas es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización administrativa, función pública, procedimientos e inspección de servicios, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios periféricos de éstos, así como el resto de atribuciones que le encomienda el ordenamiento jurídico.
2. El Ministerio de Administraciones Públicas, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
b) La Subsecretaría de Administraciones Públicas.
c) La Secretaría General para la Administración Pública, con rango de subsecretaría.
3. En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de Administraciones Públicas las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. Dependiente del Gabinete del Ministro, existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Superior de la Función Pública.
b) Consejo superior de informática y para el impulso de la Administración electrónica.
c) Comisión Nacional de Administración Local d) Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
e) Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública.
f) Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.
g) Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
h) Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al desarrollo de la política autonómica y local; el apoyo a los cometidos del Ministerio de Administraciones Públicas en relación con el desarrollo constitucional del Estado autonómico y de la autonomía local; la cooperación de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local.
2. De la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Cooperación Autonómica.
b) La Dirección General de Cooperación Local.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
4. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial podrá, en su caso, presidir por delegación del Ministro de Administraciones Públicas la Comisión Nacional de Administración Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos de ausencia o enfermedad.
También le corresponde la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica.
Artículo 3. Dirección General de Cooperación Autonómica.
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica las siguientes funciones:
a) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
b) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.
c) La emisión del informe previo requerido en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en general, el análisis e informe de proyectos de disposiciones estatales y otros actos, en cuanto afecten a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
d) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial.
e) El análisis y valoración de las cuestiones que se puedan plantear relacionadas con los traspasos de funciones o servicios a las comunidades autónomas, el desempeño y la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, así como la tramitación, impulso y seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta su culminación con los acuerdos de las comisiones mixtas y posterior aprobación por los reales decretos de traspasos.
f) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellas, excepto los relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
g) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones a traspasar, en colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y de los ministerios afectados por el traspaso, así como la propuesta o adopción de las medidas precisas hasta la inclusión de tales costes en el correspondiente fondo de suficiencia del sistema de financiación de las comunidades autónomas.
h) El análisis y seguimiento del régimen económico- financiero de las comunidades autónomas y de sus modificaciones, la elaboración de estudios sobre los aspectos económicos, financieros y presupuestarios de las comunidades autónomas y el análisis de dichos aspectos en relación con los instrumentos de colaboración entre las Administraciones estatal y autonómica.
i) La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de las ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, según lo establecido en su normativa.
j) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las Administraciones estatal y autonómicas y de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales, y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales.
k) El informe y registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas.
l) El análisis, impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los que se refiere el artículo 7 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
m) La preparación de los asuntos y de la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, desempeñando las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.
n) El análisis, impulso y seguimiento de los aspectos generales de la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con el resto de departamentos ministeriales.
ñ) La colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en relación con las actividades en el exterior de las comunidades autónomas y el ejercicio, conjuntamente con la Dirección General de Cooperación Local, de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado en relación con la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales.
2. De la Dirección General de Cooperación Autonómica dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Traspasos y Financiación de las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 4. Dirección General de Cooperación Local.
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Local las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios, análisis y propuestas relativos a la posición institucional del Gobierno y la Administración local en el desarrollo de la organización territorial del Estado, y, en general, sobre materias de gobierno local.
b) El informe de las disposiciones del Estado y de las comunidades autónomas que afecten a la Administración local.
c) Las relaciones y la colaboración con las asociaciones de entidades locales y con las comunidades autónomas en materia de Gobierno y Administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
d) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales y de la Conferencia de Ciudades, desempeñando las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.
e) El seguimiento de las actividades en el exterior de las entidades locales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y el ejercicio, conjuntamente con la Dirección General de Cooperación Autonómica, de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado en relación con la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales.
f) El impulso, seguimiento y análisis de la participación de las entidades locales, a través de las conferencias sectoriales, en la elaboración y aplicación de las políticas comunitarias que afecten de manera directa a las competencias locales.
g) El asesoramiento jurídico a las Administraciones públicas en materia de régimen jurídico local y el informe sobre la impugnación de los acuerdos de las entidades locales.
h) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales.
i) El seguimiento y la tramitación, de acuerdo con su regulación reglamentaria, de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales.
j) La formación, gestión y mantenimiento del Observatorio Urbano y de los demás registros y bases de datos sobre entes asociativos y sobre estructuras, organización y gestión en materia de Gobierno y de Administración local, la gestión del registro de entidades locales, así como la difusión de los datos de todos ellos. También le corresponde la formación y gestión de una base de datos sobre los cargos electivos locales y de un registro de firmas de presidentes de entidades locales k) El estudio, evaluación y colaboración en los programas de cooperación económica local, y de aquellos programas comunitarios de aplicación en el área de las entidades locales, la gestión de los medios presupuestarios afectados a la cooperación económica local del Estado y la elaboración y mantenimiento de la Encuesta de infraestructura y equipamientos locales.
l) La elaboración de estudios e informes de carácter económico-financiero sobre las entidades locales, así como la evaluación económico-financiera de proyectos de disposiciones de carácter general en esta materia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
m) La asistencia y el asesoramiento técnico a las entidades locales en materias de carácter económico en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
n) La iniciativa en materia de régimen jurídico básico de la función pública al servicio de los Gobiernos locales y el asesoramiento a las Administraciones públicas en materia de función pública local, así como el informe de las impugnaciones de los actos y acuerdos de las entidades locales en esta materia.
ñ) La gestión del régimen de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, la preparación de las ofertas de empleo público de dichos funcionarios, la coordinación de las ofertas de empleo de las entidades locales y la elaboración, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, de las bases y programas para la selección por éste de aquéllos.
o) La formación y gestión de bases de datos sobre los empleados públicos locales.
2. De la Dirección General de Cooperación Local dependen las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) c), d), e) y f) del apartado 1 de este artículo, así como el desempeño de las funciones de secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local.
b) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Bases de Datos Locales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Análisis Económico de Entidades Locales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General de Función Pública Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Subsecretaría de Administraciones Públicas.
1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.
c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos, que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
d) El estudio de los distintos elementos organizativos del departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
e) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales en el trabajo.
f) La elaboración, aplicación y seguimiento del plan informático del departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones que precisen los distintos órganos directivos y unidades del ministerio, así como el asesoramiento y asistencia técnicos en materia de tecnologías de la información.
g) La gestión económico-financiera, la contratación y gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior y el registro y archivos generales en el ámbito del departamento.
h) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra actos y disposiciones del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
i) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
j) Las relaciones externas y las relaciones institucionales con los demás departamentos, Administraciones públicas y con los agentes sociales.
k) El impulso y la coordinación de las relaciones del departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
l) La organización de las actividades de control e inspección del departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.
m) La gestión de los asuntos que se deriven de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno respecto del Ministerio de Administraciones Públicas y la coordinación de la Administración periférica del Estado, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.
n) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.
2. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos, con nivel orgánico de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.
3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. Asimismo, le corresponden las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.
b) La Inspección General de Servicios del departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento.
4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. Corresponde a la Subsecretaría de Administraciones Públicas la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Ministerial de Retribuciones.
b) Comisión Asesora de Publicaciones.
c) Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.
d) Comisión Ministerial de Información Administrativa.
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actividad normativa del departamento, tanto en cuanto se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten con respecto a los de otros ministerios.
b) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento, en relación con los asuntos del Consejo de Ministros y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como la elaboración de informes de carácter jurídico en relación con los asuntos que sean planteados por aquéllos.
c) La elaboración de los informes a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como la tramitación de las aprobaciones previas a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
d) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, en coordinación con la Dirección General de Cooperación Autonómica.
e) La coordinación, junto con la Dirección General de Cooperación Autonómica, de los procesos de traspaso a las comunidades autónomas de funciones y servicios, así como la correspondiente valoración de costes en las materias del ámbito de competencia del departamento.
f) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el departamento; y, en colaboración con la Dirección General de Cooperación Autonómica, el informe y tramitación de los proyectos de convenios de colaboración entre el departamento y los organismos públicos vinculados o dependientes de este con las comunidades autónomas, así como su seguimiento.
g) El seguimiento de la actividad de los órganos de colaboración existentes en el departamento en los que participen las comunidades autónomas, y el análisis y seguimiento de los restantes instrumentos de colaboración entre el departamento y las comunidades autónomas.
h) La realización de los trabajos de edición y difusión de las publicaciones oficiales, la gestión de los servicios de biblioteca y documentación, la estadística, el funcionamiento del archivo central, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental, todo ello referido al ámbito interno del propio ministerio.
i) La realización de estudios en las materias de la competencia del departamento, tanto en el marco del derecho nacional como comparado.
j) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen autonómico y local, régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y sobre cualesquiera otras materias de la competencia del departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito a este y las funciones y tareas que el Real Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuyen a la Comisión Liquidadora de Organismos. También le corresponden las relaciones del departamento con los juzgados y tribunales de Justicia.
k) La coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales, y el impulso de las relaciones del departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y g) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Estudios, Documentación y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), h) e i) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo k) del apartado 1 de este artículo.
3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo.
4. Corresponde a la Secretaría General Técnica la presidencia de la Comisión Clasificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo 7. Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.
1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica:
a) La gestión del registro general del departamento, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del departamento, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y periféricos del departamento y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento.
b) La gestión de los recursos humanos de carácter funcionarial y laboral adscritos al departamento, la habilitación- pagaduría, la provisión de puestos de trabajo en el ámbito del departamento y la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo.
c) El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, las relaciones con las centrales sindicales y la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las Delegaciones del Gobierno, así como la gestión de estos en el ámbito de los servicios centrales del departamento y de la Delegación del Gobierno en Madrid.
d) La elaboración, evaluación, control y seguimiento del presupuesto del departamento, así como el informe de los proyectos de presupuestos de las entidades adscritas a este.
e) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del departamento, la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento, la gestión financiera del flujo monetario derivado de los empréstitos del Majzen, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan, la tramitación de los procedimientos de adjudicación de todos los contratos del departamento, salvo autorización expresa a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para su tramitación descentralizada.
f) La gestión y conservación de los bienes inmuebles del departamento. A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios, la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma o reparación de edificios, la supervisión de los proyectos de obras previa a su contratación por los órganos competentes del ministerio, la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles y la tramitación de los expedientes de contratación y liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.
g) La elaboración de propuestas, la ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General para la Administración Pública para el impulso y desarrollo de la política informática de la Administración General del Estado, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos del departamento.
h) El impulso de la actuación de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la preparación de las instrucciones precisas para la coordinación de la Administración periférica del Estado en el territorio, en el ámbito de competencias del Ministerio de Administraciones Públicas, la elaboración del informe sobre el funcionamiento de los servicios periféricos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en colaboración con las Delegaciones del Gobierno, el asesoramiento a los órganos colegiados encargados de la asistencia a Delegados y Subdelegados del Gobierno y la tramitación de las correspondientes consultas formuladas desde la Administración periférica del Estado.
2. De la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica dependen las siguientes unidades orgánicas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Gestión de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Acción Social y Formación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
d) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
e) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
f) La Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
g) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo.
h) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 8. Secretaría General para la Administración Pública.
1. La Secretaría General para la Administración Pública es el órgano directivo del departamento al que, bajo la superior autoridad del ministro, le corresponde:
a) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al régimen jurídico y retributivo de la función pública, relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, oferta de empleo público y provisión de puestos de trabajo y movilidad profesional; la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado y la gestión de los regímenes de incompatibilidades.
b) La organización y racionalización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, y el impulso y desarrollo de la política informática de la Administración, la simplificación de los procedimientos y procesos de gestión pública como instrumentos de modernización y el fomento de los programas de atención e información al ciudadano.
c) El desarrollo de informes de evaluación de políticas públicas, sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley General Presupuestaria, el análisis de impacto regulatorio en los procesos de elaboración y decisión normativa que afectan a sus competencias, el ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y la formulación, desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la calidad de la gestión pública.
2. Dependen de la Secretaría General para la Administración Pública los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de la Función Pública.
b) La Dirección General de Modernización Administrativa.
c) La Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.
3. Asimismo dependen de la Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de subdirección general, las siguientes unidades:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.
b) La Subdirección General de Organización, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.
Asimismo, le corresponde la elaboración de las disposiciones generales de carácter organizativo, cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
4. Corresponde al Secretario General para la Administración Pública la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Superior de Personal.
b) Comisión de Coordinación de la Función Pública.
c) Comisión Interministerial de Información Administrativa.
d) Comisión interministerial de adquisición de bienes y servicios informáticos.
e) Comisión nacional para la cooperación entre las Administraciones públicas en sistemas y tecnologías de la información.
f) Comisión coordinadora de inspecciones generales de servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
g) Comisión ejecutiva de la interministerial de simplificación administrativa.
h) Consejo General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
5. Está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
6. Está adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, con la estructura y funciones que se prevén en su normativa específica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera de este real decreto.
Artículo 9. Dirección General de la Función Pública.
1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Administraciones Públicas y a la Secretaría General para la Administración Pública, las siguientes funciones:
a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas relativas a acuerdos y convenios sobre los empleados públicos de la Administración General del Estado, la coordinación y el apoyo de los procesos electorales y las que tiene atribuidas sobre salud laboral y formación continua.
b) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, y el ejercicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas sobre las retribuciones y los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal.
c) La planificación y el estudio sobre recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las entidades públicas empresariales y entes públicos, la ordenación de los procesos de promoción profesional de los empleados públicos y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal.
d) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo y adquisición de la condición de empleado público, la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos.
e) El ejercicio de las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública, así como las de gestión del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo.
f) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público proporcionando información, asesoramiento, colaboración y asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes Administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos del desarrollo de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación, modernización y profesionalización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados públicos, incluyendo las competencias sobre el régimen jurídico de la función pública al servicio de la Administración local, sin perjuicio de las competencias que sobre su gestión tengan otros órganos del departamento.
Asimismo ejercerá las competencias atribuidas a las secretarías de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.
2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Funcionario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, en cuanto se refiera a personal funcionario.
c) La Subdirección General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Laboral, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, en cuanto se refiera a personal laboral.
d) La Subdirección General de Planificación y Estudios de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
e) La Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
f) La Subdirección General de Gestión del Régimen de Incompatibilidades, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
3. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
4. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública la Secretaría General del Consejo Superior de la Función Pública.
Artículo 10. Dirección General de Modernización Administrativa.
1. Corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa las siguientes funciones:
a) El impulso y desarrollo de las infraestructuras tecnológicas de utilización común, así como la promoción de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con objeto de racionalizar los métodos de trabajo, los procedimientos de actuación y las comunicaciones con el ciudadano y entre las distintas Administraciones públicas, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo superior de informática y para el impulso de la Administración electrónica. Asimismo, prestará apoyo técnico al citado órgano colegiado, así como a los órganos de cooperación con las comunidades autónomas.
b) El desarrollo de las acciones para mejorar la eficacia de las adquisiciones y de la gestión de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo las relativas a la normalización, el mantenimiento, explotación y difusión de los sistemas de información estadística y de los registros sobre recursos de información electrónica y la cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas nacionales e internacionales en esta materia.
c) El impulso de la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos, en colaboración con la Dirección General de la Función Pública, el impulso del desarrollo de los sistemas de la intranet administrativa y la implantación en ella de nuevos servicios, el desarrollo de la gestión informática del sistema de información del Registro Central de Personal, el establecimiento, la gestión y dirección de los medios y servicios técnicos específicos necesarios para vigilar y garantizar el funcionamiento y la seguridad de los sistemas anteriores, la inscripción y anotación de los actos administrativos relativos al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Registro Central de Personal, así como el ejercicio de su jefatura y su gestión.
d) La planificación, desarrollo y gestión de proyectos y programas de simplificación administrativa orientados al acercamiento de la Administración al ciudadano y a la reducción de barreras burocráticas, incluyendo la racionalización de las normas, los procedimientos y los procesos de gestión pública, la normalización de la imagen institucional, el lenguaje y los documentos de la Administración, y la atención e información al ciudadano a través tanto de la adecuación de los contenidos como de su difusión, y la gestión del Centro de Información Administrativa. Asimismo, le corresponde la preparación y propuesta de las medidas normativas que sean de la competencia del departamento relativas a principios del procedimiento administrativo y la cooperación con otras Administraciones en el ámbito de los proyectos y programas de simplificación.
e) La identificación, desarrollo, explotación y seguimiento de los proyectos tecnológicos cuya implantación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos contribuya a mejorar la eficacia de los servicios al ciudadano, así como impulsar los proyectos de cooperación con otras Administraciones públicas en este ámbito, todo ello en el marco de las líneas de actuación que se determinen por el Consejo superior de informática y para el impulso de la Administración electrónica.
2. Dependen de la Dirección General de Modernización Administrativa, con el rango de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Proceso de Datos de la Administración Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
3. Depende asimismo de la Dirección General de Modernización Administrativa, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Proyectos Tecnológicos para la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 11. Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.
1. Corresponden a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y la determinación de los criterios generales para el establecimiento de programas ministeriales de inspección de servicios, así como la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.
b) La formulación, desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la calidad en la gestión pública, comprendiendo la aplicación de metodologías y certificaciones, la implantación de modelos de excelencia y sistemas de evaluación de la calidad y el fomento e intercambio de mejores prácticas. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a las cartas de servicios y la gestión de los premios a la calidad y a las mejores prácticas, en los términos señalados en el Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General del Estado.
c) El desarrollo de informes de evaluación de la calidad de las políticas y de los servicios públicos, para las distintas instituciones que lo demanden, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado. En los Informes se analizarán, entre otros, aspectos tales como los resultados obtenidos, el grado de consistencia de los objetivos establecidos, el desempeño de los funcionarios y empleados y el impacto en los usuarios y ciudadanos.
d) La preparación y desarrollo de propuestas y metodologías, así como la actividad de formación necesaria, para la introducción gradual de técnicas de gestión de regulación en el proceso de elaboración y decisión normativas, así como la preparación de informes y análisis sistemáticos de la gestión de la regulación y la evaluación del impacto en esta materia.
2. Dependen de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Calidad de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
3. Asimismo, dependerán de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, las siguientes unidades administrativas:
a) La División de Evaluación de Políticas Públicas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
b) La División de Análisis del Impacto Regulatorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
4. Al Director General de la Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios le corresponde la condición de Inspector General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a ella. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios siete Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de subdirector general, para el desarrollo de las tareas que aquel les encomiende. Al Director General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios le corresponde igualmente la vicepresidencia de la Comisión coordinadora de inspecciones generales de servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento:
a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica.
b) La Subdirección General de Análisis Económico y Financiero de las Comunidades Autónomas.
c) La Subdirección General de Régimen Jurídico Local.
d) La Subdirección General de Estudios, Documentación y Recursos.
e) La Subdirección General de Coordinación con las Delegaciones del Gobierno.
f) La Subdirección General de Planificación y Evaluación de la Administración Periférica.
g) La Subdirección General de Ordenación del Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales de la Función Pública.
h) La Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos.
i) La Subdirección General de Gestión de Procesos y Procedimientos de Personal.
j) La Subdirección General de Proyectos Tecnológicos para la Administración General del Estado.
m) La Subdirección General de Gestión de la Calidad.
2. Asimismo, quedan suprimidos la Oficina de Relaciones Internacionales de la Secretaría General Técnica, y el Centro de Estudios Administrativos y el Centro de Formación Administrativa del Instituto Nacional de Administración Pública.
Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento de disposiciones y actos de las comunidades autónomas.
La Comisión de seguimiento de disposiciones y actos de las comunidades autónomas, cuya presidencia corresponde al Director General de Cooperación Autonómica, está compuesta por representantes de los distintos departamentos ministeriales, y le corresponden, con carácter meramente deliberante y coordinador, las funciones de análisis y seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de la normativa autonómica, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad.
Disposición adicional tercera. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Administraciones Públicas, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
Disposición adicional cuarta. Sustituciones.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el apartado 2 del artículo 1 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.
2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Subsecretaría de Administraciones Públicas será sustituido por el titular de la Secretaria General para la Administración Pública, y viceversa.
3. En los mismos supuestos a que se refiere el apartado anterior, los directores generales serán sustituidos por los subdirectores generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
Las delegaciones de atribuciones, otorgadas por los distintos órganos del departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Procesos selectivos.
La totalidad de los gastos que se ocasionen durante el ejercicio de 2004, como consecuencia de la ejecución de los procesos selectivos de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, serán a cargo de los créditos aprobados a tal fin en el presupuesto de gastos del Ministerio de Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre, de modificación de las estructuras orgánicas del Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Administración Pública, aunque mantendrán su vigencia los preceptos de este último relacionados con el Instituto Nacional de Administración Pública en cuanto no resulten contrarios a lo dispuesto en este real decreto.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre.
Se modifica el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción a los párrafos h) y j) del artículo 3, que quedan redactados como sigue:
“h) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos y escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.”
“j) La realización de estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones del Estado y de las Administraciones públicas, con especial atención a los problemas de la gobernanza en las sociedades democráticas avanzadas y la promoción del reforzamiento institucional mediante la colaboración, en su caso, de universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre Gobierno y Administración.
Para realizar estas actividades y como apoyo de las políticas del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de modernización administrativa, ordenación de la función pública, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, se crea el Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA), con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo.”
Dos. Se añade al artículo 3 un nuevo párrafo k), con el siguiente contenido:
“k) La selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección y formación de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados.
Para realizar estas actividades y las funciones establecidas en el párrafo h) de este artículo, se crea la Escuela de Selección y Formación, con nivel orgánico de subdirección general.” Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 7, con el siguiente contenido:
“5. Queda adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública la Comisión Permanente de Selección.”
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.