En palabras de Ignacio de Górgolas, director ejecutivo de esta entidad, el acreedor debe intentar todas las gestiones extrajudiciales necesarias para conseguir el cobro, incluyendo las agencias especializadas de cobro.
Pero si el moroso se niega a pagar, Ignacio de Górgolas considera que la mejor solución, entonces, es tratar de llevar el problema a una solución mediante el arbitraje, ya que la nueva Ley de arbitraje, que entró en vigor en marzo del 2004, ofrece distintas garantías de cobro.
El procedimiento arbitral por impagos que tutela la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación supone en la actualidad una parte importante de los casos que habitualmente llegan a esta entidad.
Ambas partes, con anterioridad y a la firma del contrato que une esa relación profesional, se han sometido al arbitraje en el contrato que firmaron que incluye la cláusula de arbitraje.
Desde ese momento, cualquiera de las dos partes puede reclamar la intervención de ACAM como corte de arbitraje. Generado el conflicto, las partes eligen el árbitro que va a dirimir la disputa. Ese árbitro, un profesional de incontestable independencia y probado capacidad profesional, dirimirá la disputa y dará la razón a la parte que aporte más testimonios documentales. En tres meses, el laudo o sentencia del árbitro dejará claro quien ha infringido la ley y por ello quien debe pagar la cantidad adeudada y las costas de este proceso.
Desde ACAM se han detectado como tres tipologías de morosos: el de mala fe, que compra para no pagar o que de forma fraudulenta se convierte en insolvente; el que no paga por incompetencia en la gestión de su empresa o por problemas financieros y el fortuito, un deudor solvente en el momento de conceder el crédito, pero por imprevistos se ve privado de liquidez y se vuelve insolvente.