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CREACIÓN DE FICHERO INFORMATIZADO

26/05/2004
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Orden Foral 89/2004, de 7 de abril, del Consejero del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por el que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de “alumnado con necesidades educativas específicas y alumnado extranjero” que unifica los dos existentes, el de necesidades educativas especiales y el de necesidades educativas asociadas a condiciones socio-culturales desfavorecidas (BON de 26 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 89/2004, DE 7 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE “ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS Y ALUMNADO EXTRANJERO” QUE UNIFICA LOS DOS EXISTENTES, EL DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y EL DE NECESIDADES EDUCATIVAS ASOCIADAS A CONDICIONES SOCIO-CULTURALES DESFAVORECIDAS

Preámbulo

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus órganos Autónomos.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto foral 143/94, señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, ordeno:

1.º Suprimir los ficheros denominados Necesidades educativas especiales y el de Necesidades educativas asociadas a condiciones socio-culturales desfavorecidas.

2.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado: Alumnado con necesidades educativas específicas y alumnado extranjero.

3.º Este fichero unificará y completará los hasta ahora existentes creados por Orden Foral 345/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura bajo la denominación de: Necesidades educativas especiales; Necesidades educativas asociadas a condiciones socio-culturales desfavorecidas, y que a su vez fueron modificados por Orden Foral 3/2003, de 13 de enero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 30/04/2003).

a) Finalidad y usos previstos.

Registros donde se recopila y actualiza información sobre alumnado con necesidades educativas específicas, asociadas a una discapacidad psíquica, sensorial o motora, de sobredotación intelectual, o asociadas a condiciones socio-culturales desfavorecidas y alumnado extranjero.

Sirve para colaborar con los centros educativos en las labores de apoyo e intervención con este alumnado para poder ofrecerles una adecuada respuesta educativa.

b) Personas y colectivos afectados.

Alumnos escolarizados en niveles no universitarios, tanto de centros públicos como privados, con necesidades educativas específicas y alumnado extranjero.

c) Procedimiento de recogida de datos.

A través de los directores de los centros que arbitrarán las medidas oportunas para la recogida y envío de los datos con los informes y formularios establecidos.

d) Estructura básica y tipos de dato de carácter personal incluidos en el fichero.

Otros datos especialmente protegidos:

- Datos de salud.

Datos de carácter identificativo:

- D.N.I. / N.I.F.

- Nombre y apellidos.

- Dirección.

- Teléfono.

Datos de características personales:

- Sexo.

- Fecha de nacimiento.

- Lugar de nacimiento.

- Edad.

- Nacionalidad.

Datos de circunstancias sociales:

- Otros.

- Procedencia.

Datos académicos y profesionales:

- Historial del estudiante.

e) Cesión de datos de carácter personal.

No existe cesión de datos de carácter personal.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.

g) Unidad ante la que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.

h) Medidas de seguridad.

De nivel alto.

4.º Dejar sin efecto la anterior Orden Foral 345/2001, de 10 de septiembre.

5.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Sección de Auditoría y Seguridad del Servicio de Organización de la Dirección General para la sociedad de la información del Departamento de Economía y Hacienda, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas y a la Sección de Multiculturalidad e Inmigración, a los efectos oportunos.

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