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REESTRUCTURACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE ENSEÑANZA Y DE BIENESTAR Y FAMILIA

13/05/2004
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Decreto 282/2004, de 11 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Enseñanza y de Bienestar y Familia (DOGC de 13 de mayo de 2004). Texto completo.

El Decreto 282/2004 determina que el Departamento de Enseñanza asumirá las competencias y las funciones en materia de formación de adultos que tenía atribuidas el Departamento de Bienestar y Familia, así como los recursos humanos y materiales directa o indirectamente afectados.

Asimismo, el Decreto crea, en dicho Departamento de Enseñanza, la Subdirección General de Lengua y Cohesión Social ante los nuevos retos que plantea la acogida y la integración del nuevo alumnado en el sistema educativo.

DECRETO 282/2004, DE 11 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE ENSEÑANZA Y DE BIENESTAR Y FAMILIA

Preámbulo

Por el Decreto 186/1988, de 1 de agosto, el Departamento de Bienestar Social asumió las competencias sobre formación permanente de adultos, atribuidas hasta entonces al Departamento de Enseñanza, así como, mediante el Decreto 192/1993, de 27 de julio de 1993, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social, se reguló la Dirección General de Formación de Adultos.

En el marco actual de definición de competencias entre departamentos, es conveniente que el Departamento de Enseñanza asuma nuevamente las competencias en materia de formación de personas adultas, las cuales se asumen por la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Enseñanza, regulada por el Decreto 320/2000, de 27 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Enseñanza.

Asimismo, se crea en el Departamento de Enseñanza la Dirección de Servicios a fin de que ejerza las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento de acuerdo con lo que disponen los artículos 11 y 15 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Se crea también, en el Departamento de Enseñanza, la Subdirección General de Lengua y Cohesión Social ante los nuevos retos que plantea la acogida y la integración del nuevo alumnado en el nuestro sistema educativo, la voluntad de garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a una educación de calidad para todos, respetar la diversidad cultural y consolidar la lengua catalana como eje vertebrador de un proyecto educativo plurilingüe fundamentado en los valores de la convivencia, la equidad y la inclusión escolar y social de todo el alumnado.

A fin de adecuar la estructura y las funciones de las diferentes unidades orgánicas a la nueva organización y a las actuaciones que quiere desarrollar el Departamento de Enseñanza y para asumir nuevamente las competencias y funciones relativas a la formación de personas adultas;

De conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Presidencia y de las consejeras de Enseñanza y de Bienestar y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Asunción de competencias por parte del Departamento de Enseñanza

1.1 El Departamento de Enseñanza asume las competencias y las funciones en materia de formación de adultos que tenía atribuidas el Departamento de Bienestar y Familia, así como los recursos humanos y materiales directa o indirectamente afectados.

1.2 De acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Enseñanza asume las funciones y la estructura de la Dirección General de Formación de Adultos, que se suprime, y pasa a denominarse Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

1.3 La Subdirección General de Formación de Adultos, que se integra en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, pasa a denominarse Subdirección General de Formación de Personas Adultas.

Artículo 2

Reestructuración de la Secretaría General

Se crea la Dirección de Servicios dentro del Departamento de Enseñanza con dependencia de la Secretaría General y rango orgánico de Dirección General.

Artículo 3

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Subdirección General de la Inspección de Servicios.

c) La Subdirección General de la Inspección de Enseñanza.

d) La Asesoría Jurídica.

Las funciones y la estructura de la Subdirección General de la Inspección de Servicios, de la Subdirección General de la Inspección de Enseñanza y de la Asesoría Jurídica, son las que se prevén en los artículos 16 al 18, 19 y 20, y en los artículos 46 y 47, respectivamente, del Decreto 320/2000, de 27 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Enseñanza.

Las referencias hechas en los artículos 46 y 47 al Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña, deben entenderse hechas al Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre.

Artículo 4

La Dirección de Servicios

4.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) La administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen de él.

b) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el secretario general.

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

d) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

e) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos del Departamento, las contrataciones, las obras de las unidades administrativas del Departamento y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Dirigir y coordinar las unidades que dependen de ella y también coordinar el resto de servicios administrativos del Departamento.

g) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rendibilización y optimización máxima de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

h) Dirigir iniciativas que conduzcan a la evaluación de la calidad y a la optimización de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

i) Ejercer las funciones de coordinación y supervisión de la información y de los sistemas de información del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

j) Las otras funciones que le delegue el/la secretario/a general del Departamento.

4.2 De la Dirección de Servicios dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Estudios y Organización.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior.

c) La Subdirección General de Personal de Administración y Servicios.

Las funciones y la estructura de la Subdirección General de Estudios y Organización, de la Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior y de la Subdirección General de Personal de Administración y Servicios son las que se prevén en los artículos 21 a 31, 32 a 45 y en los artículos 75 a 84, respectivamente, del Decreto 320/2000, de 27 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Enseñanza.

Artículo 5

Reestructuración de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

Se crea la Subdirección General de Lengua y Cohesión Social dentro del Departamento de Enseñanza con dependencia de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 6

Subdirección General de Lengua y Cohesión Social

Corresponde a la Subdirección General de Lengua y Cohesión Social las siguientes funciones:

a) Facilitar criterios y elementos de reflexión a fin de conseguir y consolidar una escuela abierta, solidaria y de calidad para todo el alumnado en el marco de la sociedad catalana y ante los retos de la inmigración.

b) Consolidar la lengua catalana como lengua vehicular de la enseñanza y de comunicación a los centros educativos y como eje vertebrador del proyecto educativo en un marco plurilingüe.

c) Impulsar y planificar programas y actuaciones para el desarrollo de la educación intercultural, basada en el conocimiento de la cultura propia y de las otras culturas, el respeto a la diferencia y a los valores cívicos y democráticos, en un marco de buena convivencia.

d) Elaborar criterios y promover actuaciones para fomentar la inclusión escolar y garantizar la igualdad de oportunidades de todo el alumnado para prevenir cualquier tipo de marginación.

e) Impulsar programas de investigación, abrir nuevas líneas y experiencias de innovación educativa, potenciando la utilización de las tecnologías de la información.

f) Promover actuaciones que permitan un trabajo de entorno escolar y otras actuaciones transversales, fomentando la colaboración y la coordinación entre todos los agentes implicados en la educación.

g) Aportar criterios para la formación continuada del profesorado, de los equipos directivos y de los profesionales de apoyo a los centros en lo que se refiere a la didáctica y al uso de la lengua, la educación intercultural y la cohesión social.

h) Impulsar la elaboración, selección y difusión de materiales específicos.

i) Realizar estudios e investigaciones sobre lengua, interculturalidad y cohesión social, en el marco de los procedimientos generales de evaluación del Departamento de Enseñanza.

j) Impulsar y promover actuaciones que faciliten la colaboración y la coordinación, en el ámbito de la enseñanza de la lengua, con los territorios del ámbito lingüístico catalán.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 7

Órganos de la Subdirección General de Lengua y Cohesión Social

De la Subdirección General de Lengua y Cohesión Social dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Enseñanza del Catalán.

b) Servicio de Interculturalidad y Cohesión Social.

Artículo 8

Servicio de Enseñanza del Catalán

Corresponden al Servicio de Enseñanza del Catalán las siguientes funciones:

a) Coordinar el asesoramiento en materia de enseñanza del catalán y en catalán.

b) Definir las líneas de actuación, pautas de funcionamiento y criterios de evaluación de los profesionales de apoyo a los centros docentes en el ámbito lingüístico.

c) Proponer y evaluar soluciones organizativas y didácticas para la elaboración de proyectos lingüísticos y su aplicación en un marco plurilingüe.

d) Hacer el seguimiento de las experiencias de innovación educativa referentes a la enseñanza y uso de la lengua catalana, en un marco de diversidad lingüística.

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el aprendizaje de la lengua y la cultura catalanas, de acuerdo con los criterios sociolingüísticos y en el marco de los procedimientos generales de evaluación del sistema educativo.

f) Impulsar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos para la enseñanza del catalán y en catalán, y facilitar orientaciones para su aplicación en los centros docentes.

g) Colaborar en la organización de cursos de formación y jornadas específicas en el ámbito que le es propio, dirigidos a la formación del profesorado y de los profesionales de apoyo a los centros docentes.

h) Elaborar criterios que faciliten el funcionamiento de planes de entorno escolar y otras actuaciones transversales, y fomentar su coordinación.

i) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos, funcionales, materiales y económicos.

j) Realizar actividades y coordinar las acciones que se desarrollen conjuntamente con las administraciones educativas y entidades con los territorios del ámbito lingüístico catalán.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 9

sección Técnico-pedagógica

Del Servicio de Enseñanza del Catalán depende la Sección Técnico-pedagógica.

Artículo 10

Funciones de la Sección Técnico-pedagógica

Corresponden a la Sección Técnico-pedagógica las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de enseñanza del catalán.

b) Elaborar estudios de sociolingüística escolar, analizar los procesos de normalización y prepara informes e instrumentos de apoyo didáctico y de evaluación.

c) Proponer acciones de potenciación del uso de la lengua catalana en el marco de los centros educativos y el entorno escolar.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 11

Servicio de Interculturalidad y Cohesión Social

Corresponde al Servicio de Interculturalidad y Cohesión Social las siguientes funciones:

a) Coordinar el asesoramiento en materia de educación intercultural y cohesión social.

b) Definir líneas de actuación, pautas de funcionamiento y criterios de evaluación de los profesionales de apoyo a los centros docentes en el ámbito de la educación intercultural y la cohesión social.

c) Proponer y evaluar soluciones organizativas y didácticas para la elaboración y aplicación de planes de acogida e integración escolar.

d) Hacer el seguimiento de las experiencias de innovación educativa referentes a la educación intercultural y la cohesión social.

e) Elaborar propuestas, criterios y orientaciones para conseguir una buena atención educativa del alumnado nuevo o con riesgo de exclusión social, tanto en lo que se refiere a la acogida como a la tutoría, el seguimiento y la promoción escolar.

f) Impulsar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos, y facilitar orientaciones para su aplicación en los centros docentes.

g) Colaborar en la organización de cursos de formación y jornadas específicas en el ámbito que le es propio, dirigidas a la formación del profesorado y de los profesionales de apoyo en los centros docentes.

h) Elaborar criterios que faciliten el funcionamiento de planes de entorno escolar y otras actuaciones transversales, y fomentar su coordinación.

i) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos, funcionales, materiales y económicos.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Disposiciones adicionales

.1 Se modifica el artículo 49 del Decreto 320/2000, de 27 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 49

“De la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dependen los siguientes órganos:

“a) Subdirección General de Ordenación Curricular y Programas Educativos.

“b) Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos.

“c) Subdirección General de Tecnologías de la Información.

“d) Subdirección General de Lengua y Cohesión Social.

“e) Servicio de Ejecución y Gestión de Programas.”

.2 Se modifica el artículo 73 del Decreto 320/2000, de 27 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 73

“Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos las siguientes funciones:

“a) Ejercer la gestión del personal docente y resolver las incidencias y situaciones que sean de su competencia.

“b) Formular propuestas concretas de actuación que permiten la efectividad de los planes y los programas aprobados en materia de personal docente.

“c) Proponer las plantillas de profesorado.

“d) Asignar los profesores a los centros.

“e) Establecer directrices y coordinarse con los órganos competentes en materia de gestión de profesorado.

“f) Asesorar y dar el apoyo técnico en materia de personal docente a las unidades del Departamento.

“g) Resolver los recursos y las reclamaciones interpuestas contra las actuaciones administrativas adoptadas en materias de su competencia, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional-social en el sistema de pago delegado.

“h) Coordinar y gestionar el registro general de personal docente dentro el marco de su competencia.

“i) Supervisar y controlar el régimen disciplinario, económico y administrativo del personal docente.

“j) Gestionar y tramitar las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal incluido en el sistema de pago delegado.

“k) Representar al Departamento en las relaciones con las organizaciones sindicales en los asuntos que conozca por razón de su competencia.

“l) Proponer medidas para las mejoras de los asuntos sociales.

“m) Dirigir y coordinar la actuación del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

“n) Elaborar propuestas de normativa en las materias que le son propias.

“o) En general, dirigir, supervisar y coordinar las actividades necesarias para la efectividad de la actuación del Departamento en materia de personal docente.”

.3 Todas las funciones correspondientes a la Dirección General de Recursos Humanos en relación con el personal de administración y servicios quedan atribuidas a la Dirección de Servicios.

.4 Los órganos competentes de los departamentos afectados deben adaptar a la estructura resultante de este Decreto los nombramientos para los puestos de mando que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones, como también los otros órganos que viendo modificada su denominación o adscripción mantienen las funciones esenciales que tenían asignadas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.5 Todas las referencias que la normativa vigente hace al Departamento de Bienestar y Familia en materia de formación de adultos y a las unidades directivas que se suprimen o se modifican deben entenderse hechas respectivamente al Departamento de Enseñanza y a las unidades directivas u órganos que asumen sus funciones o estructura.

.6 Los órganos colegiados adscritos al Departamento de Bienestar y Familia en materia de formación de adultos se adscriben al Departamento de Enseñanza.

Disposiciones transitorias

.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continua percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

.3 Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de los órganos y áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la nueva estructura.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los artículos 15, 49, 66, 67 y 68 y el apartado a) del artículo 74 del Decreto 320/2000, de 27 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo que dispone este Decreto.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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