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REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES

12/05/2004
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Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril, por el que se regula el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 12 de mayo de 2004). Texto completo.

Por una parte, la Junta de Contratación Administrativa ha señalado la importancia de disponer de un archivo centralizado de la documentación que presentan los licitadores a los múltiples procedimientos de licitación que promueven las Administraciones Públicas de Navarra.

Y, por otra parte, los imperativos de la nueva sociedad de la información exigen aprovechar los nuevos medios telemáticos y electrónicos para una adecuada gestión administrativa.

Sobre estas premisas, el Decreto Foral 174/2004 crea el Registro Voluntario de Licitadores, no con el carácter de un Registro público, sino como un instrumento auxiliar de la contratación, con el fin de favorecer la concurrencia y agilizar los procedimientos de contratación administrativa.

Así, el Decreto Foral crea el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, bajo la dependencia de la Secretaría de la Junta de Contratación Administrativa, donde podrán voluntariamente inscribirse las sociedades mercantiles, las cooperativas y las sociedades laborales que tengan interés en concurrir a licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas de Navarra.

DECRETO FORAL 174/2004, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Preámbulo

El artículo 162 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra dispone que entre las funciones de la Junta de Contratación Administrativa, a determinar reglamentariamente, figura la de proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación y, según dispone el artículo 2.º del Decreto Foral 13/1986, de 14 de noviembre, la Junta ejercerá las funciones, entre otras, de proponer la adopción de las medidas que considere necesarias para la adecuada ordenación de la contratación, procurando la mejora de los procedimientos de contratación en sus aspectos económico y administrativo y promoviendo la unificación de criterios en la contratación.

Dicho órgano consultivo, consciente de la necesidad de racionalizar la práctica de la contratación administrativa, ha señalado la importancia de disponer de un archivo centralizado de la documentación que presentan los licitadores a los múltiples procedimientos de licitación que promueven las Administraciones Públicas de Navarra y las demás entidades sometidas a la Ley Foral 10/1998, colaborando con los órganos y Mesas de contratación en la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad y representación que deben reunir las empresas que pretendan licitar, con la consiguiente economía de medios que ello conlleva.

Por otra parte, los imperativos de la nueva sociedad de la información exigen aprovechar los nuevos medios telemáticos y electrónicos para una adecuada gestión administrativa.

Estas premisas amparan la creación del Registro Voluntario de Licitadores, no con el carácter de un Registro público, sino como un instrumento auxiliar de la contratación, con el fin de favorecer la concurrencia y agilizar los procedimientos de contratación administrativa.

Este archivo centralizado de documentación, denominado Registro Voluntario de Licitadores, no se crea con la finalidad de ejercer las funciones que el artículo 163.2 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra atribuye al Registro Oficial de Contratistas, Registro de carácter público hoy inexistente en Navarra, pero la experiencia que proporcione su funcionamiento será muy provechosa y, en un futuro, será de gran utilidad a la hora de crear y regular el citado Registro Oficial de Contratistas.

La norma que se aprueba ha sido informada favorablemente por la Junta de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el día siete de octubre de 2003, por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día veintisiete de octubre de 2003 y por el Consejo de Navarra, en su dictamen 3/2004, de dos de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de abril de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1.º

Se crea el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, bajo la dependencia de la Secretaría de la Junta de Contratación Administrativa, donde podrán voluntariamente inscribirse las sociedades mercantiles, las cooperativas y las sociedades laborales que tengan interés en concurrir a licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas de Navarra y las demás entidades sujetas a la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2.º

1. La inscripción de la empresa en el Registro Voluntario de Licitadores generará un certificado, autorizado por cualquiera de los órganos unipersonales de la Junta de Contratación Administrativa, acreditativo de la personalidad y representación de la empresa.

2. La aportación de la copia del certificado, obtenida electrónicamente a través de internet, junto con una declaración responsable de su vigencia eximirá al licitador de aportar, respecto a su personalidad y representación, cualquier otro documento que al respecto pueda exigirse en todas aquellas licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas de Navarra y demás entidades sujetas a la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. En el Registro Voluntario de Licitadores se conservarán tanto las copias compulsadas de los documentos que acrediten los datos objeto de certificación como los certificados emitidos que, explotados electrónicamente, podrán ser obtenidos por los licitadores para aportarlos en cada procedimiento de contratación.

4. La copia del certificado, obtenida electrónicamente a través de internet, contendrá dos claves aleatorias que permitirán la comprobación de su veracidad a los órganos y Mesas de contratación, a través de procedimientos electrónicos.

5. La inscripción en el Registro implica la autorización de la empresa registrada a los órganos y Mesas de contratación ante los que se presente la copia del certificado emitida por el Registro para que puedan comprobar electrónicamente la veracidad del mismo.

Artículo 3.º

1. La actividad del Registro Voluntario de Licitadores se soportará en tecnología web, debiendo disponer de las medidas técnicas necesarias para que únicamente puedan acceder a los certificados los interesados, los órganos y las Mesas de Contratación autorizados en cada caso.

Se autoriza el acceso al Registro, mediante procedimientos electrónicos, a los órganos de contratación que deseen comprobar la veracidad de las copias de los certificados, obtenidas electrónicamente a través de internet, emitidas por el Registro, siempre que hayan sido aportadas en los procedimientos de contratación por ellos promovidos y a las Mesas de Contratación que actúen en el procedimiento, auxiliando al órgano de contratación.

2. El certificado, autorizado por cualquiera de los órganos unipersonales de la Junta de Contratación Administrativa, acreditativo de la personalidad y representación de la empresa tendrá, en principio, un periodo de vigencia inicial de un año, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de un año, previa manifestación del interesado, mediante sistema seguro, declarando la validez y no alteración de la información aportada inicialmente y contenida en el certificado. En su caso, como consecuencia de la información aportada por el propio interesado o en cumplimiento de una resolución administrativa o judicial limitativa de la capacidad de la empresa o sus representantes, se limitará la vigencia del certificado.

3. La copia del certificado se obtendrá y explotará electrónicamente por los licitadores y la Junta de Contratación Administrativa de Navarra no podrá emitir certificados en soporte papel.

Artículo 4.º

1. Los interesados en la inscripción en el Registro aportarán, en todo caso, los documentos originales acreditativos de su capacidad jurídica y de obrar, los poderes notariales que acrediten la representación de las personas físicas que actúen en nombre y representación de la entidad, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de dichas personas físicas o documento que reglamentariamente le sustituya, y el documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) de la empresa.

2. En el caso de las sociedades mercantiles y de las sociedades laborales, se deberán aportar los originales de las escrituras de constitución y de modificación, de la escritura en la que conste el objeto social, así como de la escritura de nombramiento de administrador, todas ellas debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de que la sociedad mercantil desee estar representada por otras personas distintas de los administradores, deberá aportar la escritura original o copia notarial autorizada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que consten los poderes de representación otorgados.

3. Las Cooperativas deberán presentar el documento original acreditativo de la inscripción en el Registro correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se autoriza a los funcionarios adscritos al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda a compulsar los documentos públicos y privados necesarios para la inscripción en el Registro de Licitadores, presentados por los interesados.

Segunda.

El formato del certificado al que se alude en el apartado 3 del artículo 2.º será el que figura en el Anexo I del presente Decreto Foral.

Tercera.

La declaración responsable de la vigencia del certificado se realizará siguiendo el modelo que se establece en el Anexo II del presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta de Contratación Administrativa, a dictar las disposiciones necesarias para ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto Foral, el plazo de vigencia del certificado, el contenido de la inscripción en el Registro y sus efectos, especialmente en lo referido a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como cuantas otras disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda.

Mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se establecerá el proceso telemático y administrativo a seguir tanto para la inscripción como para la modificación y explotación del Registro de Licitadores así como las Condiciones Legales de uso del Web Site y del Registro de Licitadores, que los interesados deberán aceptar expresamente para acceder al mismo.

Tercera.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXOS

Omitidos

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