Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/04/2004
 
 

ÓRGANOS DEL OBSERVATORIO DE DERECHO PRIVADO

29/04/2004
Compartir: 

Decreto 266/2004, de 27 de abril, de regulación de los órganos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña (DOGC de 29 de abril de 2004). Texto completo.

Por un lado, el Decreto 13/2000, de 10 de enero, creó el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, como órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, que depende de la persona titular del Departamento de Justicia, con la finalidad de actuar como un instrumento especializado de la acción política del Gobierno de la Generalidad en materia de derecho privado de Cataluña.

Y, por otro, el Decreto 190/2000, de 29 de mayo, reguló la composición, la organización y el funcionamiento de los diferentes órganos del Observatorio y aprobó todas las determinaciones necesarias para iniciar las actividades.

El tiempo transcurrido desde que el Observatorio empezó a funcionar y la experiencia adquirida durante estos años, así como la reflexión sobre la necesidad de efectuar cambios para un funcionamiento más operativo de éste, aconsejan introducir algunas modificaciones en la regulación de sus órganos.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 266/2004 regula los órganos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

DECRETO 266/2004, DE 27 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL OBSERVATORIO DE DERECHO PRIVADO DE CATALUÑA

Preámbulo

El Decreto 13/2000, de 10 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, creó el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, como órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, que depende de la persona titular del Departamento de Justicia, con la finalidad de actuar como un instrumento especializado de la acción política del Gobierno de la Generalidad en materia de derecho privado de Cataluña y como un centro de seguimiento, estudio, debate y divulgación del mismo y de relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades parecidas.

Mediante el Decreto 190/2000, de 29 de mayo, se reguló la composición, la organización y el funcionamiento de los diferentes órganos del Observatorio y se aprobaron todas las determinaciones necesarias para iniciar las actividades.

El Decreto 125/2002, de 30 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, estableció la adscripción del Observatorio a dicha Dirección General, la cual, por medio de este órgano, dirige las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de derecho privado, y da al Observatorio el apoyo necesario en lo referente a la planificación, organización y gestión administrativa y económica.

El tiempo transcurrido desde que el Observatorio empezó a funcionar y la experiencia adquirida durante estos años, así como la reflexión sobre la necesidad de efectuar cambios para un funcionamiento más operativo de éste, aconsejan introducir algunas modificaciones en la regulación de sus órganos.

Desaparecen las Secciones de la Comisión de Codificación, que se crearon para la realización de una tarea concreta con una duración determinada, y se crea la Comisión Permanente de ésta, que ya estaba prevista en el Decreto 190/2000, y se regulan sus funciones, composición y régimen de reuniones.

Así mismo, se da relevancia a la creación de grupos de trabajo y ponencias especiales, coordinados por la Permanente, para el estudio de temas concretos y se introduce la posibilidad de incorporar puntualmente a las reuniones a personas externas para que asesoren en una materia determinada.

También se considera conveniente modificar la composición del Consejo Rector y del Pleno de la Comisión de Codificación, y modificar el régimen de nombramientos y ceses por una cuestión de operatividad y de hacer más ágil y eficiente el funcionamiento del Observatorio.

A pesar de que se respeta parte del contenido de los 3 capítulos del Decreto 190/2000, razones de técnica normativa aconsejan recoger las modificaciones en un texto único que substituye el mencionado Decreto.

Por esto, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejero de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

El Consejo Rector del Observatorio

Artículo 1

Concepto

El Consejo Rector es el órgano de deliberación, consulta y seguimiento de las actividades del Observatorio y de participación de las instituciones vinculadas al derecho privado de Cataluña.

Artículo 2

Funciones

El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:

a) Deliberar e informar sobre las líneas generales del plan de actividades y aprobar los planes de actuación anuales del Observatorio.

b) Conocer de los convenios y relaciones con otras entidades y organismos con objetivos coincidentes.

c) Aprobar la memoria anual de las actividades del Observatorio.

d) Controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 3

Composición

3.1 La persona titular del Departamento de Justicia preside el Consejo Rector.

3.2 La persona titular de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas ejerce las funciones de la vicepresidencia y substituye al presidente o presidenta en caso de ausencia.

3.3 Forman parte del Consejo Rector como vocales:

a) La persona titular de la presidencia de la Comisión Jurídica Asesora.

b) La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo.

c) Las personas que han sido consejeros de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

d) La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

e) La persona titular de la presidencia de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.

f) La persona titular del decanato del Colegio de Notarios de Cataluña.

g) La persona titular de la presidencia del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

h) La persona titular de la presidencia del Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña.

i) La persona titular del decanato autonómico de los registradores de la propiedad y mercantiles de Cataluña.

j) La persona titular del decanato del Colegio de Abogados de Barcelona.

k) Un jurista de acreditada reputación profesional, designado a propuesta de cada grupo parlamentario.

l) Diez personas del ámbito académico o profesional, de reconocido prestigio por su actividad en el campo de las ciencias jurídicas, económicas y sociales.

m) La persona titular de la dirección del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

n) La persona titular de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia.

o) La persona titular de la dirección del Observatorio, que actúa como secretaria.

Artículo 4

Nombramientos y ceses

4.1 Los vocales que lo sean por razón del cargo cesarán en el momento en que cesen en el cargo que ocupan.

4.2 Los vocales referidos en las letras k) y l) del artículo 3 son nombrados y cesados libremente por la persona titular del Departamento de Justicia. En todo caso cesarán automáticamente cuando acabe la legislatura.

Artículo 5

Régimen de reuniones

5.1 El Consejo Rector se reúne como mínimo una vez al año, en sesión ordinaria, y, con carácter extraordinario, siempre que su presidente o presidenta lo considere oportuno o a petición de dos terceras partes de los vocales.

5.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo Rector, se deben convocar por el presidente o presidenta con diez días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.

5.3 Con la convocatoria, debe enviarse la documentación sobre la materia de que es objeto la reunión o, si no es posible, debe indicarse que está a disposición de los convocados en la sede del Observatorio.

Capítulo 2

La Comisión de Codificación

Artículo 6

Concepto

La Comisión de Codificación es el órgano colegiado de carácter consultivo del Departamento de Justicia en materia de derecho privado.

Artículo 7

Nombramientos y ceses

Los vocales de la Comisión de Codificación son nombrados y cesados libremente por la persona titular del Departamento de Justicia. En todo caso cesarán automáticamente cuando acabe la legislatura.

Artículo 8

Organización

8.1 La Comisión de Codificación se organiza, para su funcionamiento, en el Pleno y en la Comisión Permanente.

8.2 Cuando lo considere oportuno, la persona titular del Departamento de Justicia a instancia suya, o a propuesta de la Comisión Permanente, puede designar grupos de trabajo o ponencias especiales, para el estudio de temas concretos.

Artículo 9

Funciones del Pleno

9.1 El Pleno de la Comisión de Codificación tiene las siguientes funciones:

a) Informar sobre la necesidad de reformas legislativas para adecuar la legislación catalana a la realidad actual y establecer las bases a las que se debe ajustar esta nueva regulación.

b) Informar sobre la conveniencia de regular nuevas instituciones.

c) Examinar, debatir y aprobar las propuestas de informes y de trabajos preparatorios sobre textos legislativos preparados o revisados por la Permanente, que la persona titular del Departamento de Justicia decida someter a su consideración.

d) Velar por el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el plan de actuación aprobado por el Consejo Rector.

e) Asesorar a la persona titular del Departamento de Justicia en los casos en que ésta lo requiera.

f) Proponer al Consejo Rector las actuaciones que considere más apropiadas para el logro de los objetivos de la Comisión.

g) Todas las otras funciones que le sean encargadas.

9.2 En ningún caso, los acuerdos adoptados por el Pleno tienen carácter vinculante.

Artículo 10

Composición del Pleno

10.1 La persona titular del Departamento de Justicia preside el Pleno de la Comisión de Codificación.

10.2 Forman parte como vocales:

a) La persona titular de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, que ejerce la vicepresidencia y substituye al presidente en caso de ausencia.

b) La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

c) Un máximo de veinticinco personas del ámbito académico o profesional de reconocido prestigio por su actividad en el campo de las ciencias jurídicas, económicas y sociales.

d) La persona titular de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia.

e) La persona titular de la dirección del Observatorio, que actúa de secretaria.

10.3 A los vocales señalados en la letra c) del apartado 2, se les aplica el régimen de nombramientos y ceses del artículo 7.

Artículo 11

Régimen de reuniones del Pleno

11.1 El Pleno de la Comisión de Codificación se reúne de manera ordinaria con una periodicidad mínima de tres veces al año y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el presidente o presidenta.

11.2 Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias se han de convocar por el presidente o presidenta con diez días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.

11.3 Con la convocatoria, debe enviarse la documentación sobre la materia de que es objeto la reunión o, si no es posible, debe indicarse que está a disposición de los convocados en la sede del Observatorio.

Artículo 12

Funciones de la Comisión Permanente

12.1 La Comisión Permanente tiene las siguientes funciones:

a) Asegurar la actividad de la Comisión de Codificación entre cada Pleno.

b) Informar al Pleno de las actividades llevadas a cabo entre las sesiones de este órgano y del cumplimiento de los acuerdos adoptados.

c) Proponer al presidente del Pleno, la designación de grupos de trabajo o ponencias especiales, para el estudio de un tema o de una materia concreta.

d) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo.

e) Revisar y debatir los trabajos realizados por los grupos de trabajo o ponencias especiales.

f) Aprobar las propuestas de informes o trabajos preparatorios sobre los textos legislativos elaborados por los grupos de trabajo o ponencias especiales cuando, por razones de urgencia o por otra circunstancia, lo decida la persona titular del Departamento de Justicia.

g) Proponer la oportunidad de regular nuevas instituciones.

h) Proponer la conveniencia de incorporar a las reuniones personas expertas en una materia determinada cuando así lo requiera el tema objeto de estudio.

i) Ejercer las funciones que le encomiende el Pleno de la Comisión.

j) Asesorar a la persona titular del Departamento de Justicia en los casos en que ésta lo requiera.

12.2 En ningún caso, los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente tienen carácter vinculante.

Artículo 13

Composición de la Comisión Permanente

13.1 La Comisión Permanente está formada por:

a) El presidente o presidenta del Pleno, que ejerce la presidencia y la puede delegar en el vicepresidente.

b) El vicepresidente o vicepresidenta del Pleno.

c) Un máximo de diez personas escogidas entre los vocales del Pleno indicados en el artículo 10.2.c).

d) La persona titular de la dirección del Observatorio, que actúa de secretaria de la Permanente.

13.2 El presidente o presidenta de la Permanente puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a los miembros del grupo de trabajo o ponencia especial, cuando el asunto que hayan estudiado forme parte del orden del día de la reunión correspondiente.

13.3 A los vocales indicados en la letra c) del apartado 1, se les aplica el régimen de nombramientos y ceses del artículo 7.

Artículo 14

Régimen de reuniones de la Comisión Permanente

14.1 La Comisión Permanente se reúne como mínimo cada dos meses en sesión ordinaria de trabajo y tantas veces como se considere necesario para el buen desarrollo de los estudios que se estén llevando a cabo en cada momento.

14.2 Las reuniones se deben convocar por el presidente o presidenta con cinco días de antelación. En caso de urgencia, se pueden convocar con una antelación de 48 horas.

14.3 Con la convocatoria, debe enviarse la documentación sobre la materia de que es objeto la reunión o, si no es posible, debe indicarse que está a disposición de los convocados en la sede del Observatorio.

Artículo 15

Grupos de trabajo y ponencias especiales

15.1 La persona titular del Departamento de Justicia puede designar grupos de trabajo o ponencias especiales, para la preparación de leyes especiales o para el estudio de temas concretos, indicando la tarea que deben realizar y el plazo para hacerla.

15.2 El coordinador y los vocales de los grupos de trabajo o ponencias especiales son nombrados y cesados libremente por la persona titular del Departamento de Justicia. En todo caso cesarán automáticamente cuando acabe la legislatura.

15.3 Los grupos de trabajo y las ponencias especiales estudiaran la materia encargada y en el plazo señalado presentarán los resultados del trabajo a la Comisión Permanente, para su debate, y, si procede, su aprobación.

15.4 La persona titular de la dirección del Observatorio forma parte de los grupos de trabajo constituidos y actúa de secretaria cuando el coordinador del grupo de trabajo lo considere necesario.

15.5 El presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta del Pleno de la Comisión de Codificación se pueden incorporar a las reuniones cuando lo consideren oportuno.

Artículo 16

Asesoramiento de personas externas

16.1 La persona titular del Departamento de Justicia puede convocar a las reuniones de cualquiera de sus órganos de la Comisión de Codificación, a personas que, por sus conocimientos, sean expertas en una materia determinada, para asesorar y colaborar en los trabajos que se estén realizando.

16.2 Las personas mencionadas en el apartado anterior asisten a las sesiones con voz pero sin voto.

Capítulo 3

La persona titular de la dirección del Observatorio

Artículo 17

Funciones

Corresponden a la persona titular de la dirección del Observatorio las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades del Observatorio y de su personal.

b) Elaborar las propuestas de planes de actuación, cuidar de su cumplimiento y ejecutar las actuaciones que le correspondan.

c) Preparar las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión de Codificación y realizar las funciones que le correspondan como secretaria de estos órganos.

d) Coordinar la elaboración de informes y dictámenes en materia de derecho privado encargados por el Departamento de Justicia.

e) Preparar la formalización de convenios y acuerdos de colaboración con otros organismos.

f) Organizar y coordinar con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada actividades de divulgación de las instituciones de derecho privado de Cataluña.

g) Mantener relaciones con otras entidades u organismos estatales e internacionales con finalidades parecidas.

h) Elaborar las previsiones de gastos.

i) Supervisar la creación de un fondo documental y bibliográfico sobre el derecho privado.

Disposiciones adicionales

.1 Las dietas que respectivamente pueden percibir los vocales del Consejo Rector y de la Comisión de Codificación, que no pertenezcan a la Administración de la Generalidad, por la asistencia a las reuniones, son las que están establecidas mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad.

.2 A los órganos colegiados regulados en este Decreto y en lo que no esté previsto en el mismo, les son de aplicación las normas de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones derogatorias

.1 Quedan derogados el Decreto 190/2000, de 29 de mayo, sobre el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, y los Decretos 68/2001, de 6 de marzo, y 278/2002, de 5 de noviembre, de modificación del Decreto 190/2000.

.2 Queda derogado el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 13/2000, de 10 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia.

.3 Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto o que lo contradigan, y quedan sin efecto los nombramientos de presidentes y de vocales de los órganos del Observatorio, hechos en aplicación del Decreto 190/2000.

Disposición final. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana