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LA SEGURIDAD SOCIAL RECONOCE QUE EL PADRE PUEDE COBRAR LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD SI FALLECE LA MADRE

21/04/2004
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La Seguridad Social ha reconocido en una Resolución el derecho de los padres a acceder a la prestación por maternidad en caso de fallecimiento de la madre, durante las 16 semanas de descanso que contempla la legislación actual, aunque la madre no se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social, en el caso de que el padre reúna por sí mismo los requisitos para tener derecho a la prestación.

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha dictado hoy esta resolución que quiere evitar la situación de desprotección del recién nacido que se pudiera derivar del “vacío legal” existente hasta este momento, ya que la prestación de descanso maternal es un derecho de las madres trabajadoras durante un período de 16 semanas, de las que el padre puede disfrutar hasta diez, siempre a opción de la madre que es la beneficiaria directa de la prestación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales explicó en un comunicado que la interpretación dada hasta ahora a la legislación vigente “provocaba un vacío legal que ocasiona la total desprotección del recién nacido en el caso de fallecimiento de la madre en el momento del parto o tras éste, sin causar derecho al descanso maternal por no ser mujer trabajadora”.

La Resolución aprobada dispone que “en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en momento posterior, con independencia de que aquélla se encuentre o no incluida en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social, el padre podrá acceder a la prestación económica por maternidad, prevista en los artículos 133 bis y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, durante la totalidad del período reglamentario o de la parte de éste que reste, en su caso, hasta completar dicho período computado desde la fecha del parto, siempre que el trabajador acredite, por sí mismo, los requisitos exigidos conforme a la normativa vigente”.

El Ministerio de Trabajo destacó que esta disposición supone “un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres” y da respuesta a dos de los objetivos básicos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras y en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como es la protección del menor y la posibilidad de que el padre participe en el cuidado del hijo, con la misma extensión y condiciones contempladas para los supuestos de adopción.

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