Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2004
 
 

ESTATUTO DEL JEFE DE LA OPOSICIÓN

21/04/2004
Compartir: 

Decreto 256/2004, de 13 de abril, de regulación del estatuto del jefe de la oposición (DOGC de 21 de abril de 2004). Texto completo.

El objeto del Decreto 256/2004 es la creación de la figura de jefe de la oposición y la regulación de sus relaciones con el Gobierno de la Generalidad, dándole el decorum y dignidad inherentes a su condición.

El Decreto establece que el contenido de la regulación es independiente y en ningún caso afecta al conjunto de derechos y deberes que como diputado del Parlamento de Cataluña le corresponden.

DECRETO 256/2004, DE 13 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DEL ESTATUTO DEL JEFE DE LA OPOSICIÓN

Preámbulo

El objeto del presente Decreto es la creación de la figura de jefe de la oposición y la regulación de sus relaciones con el Gobierno de la Generalidad, dándole el decorum y dignidad inherentes a su condición.

El contenido de esta regulación es independiente y en ningún caso afecta al conjunto de derechos y deberes que como diputado del Parlamento de Cataluña le corresponden.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del presidente de la Generalidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto el reconocimiento de la condición de jefe de la oposición y la regulación de su estatuto, a fin de que goce de la atención y el apoyo debidos, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades que se le atribuyen.

Artículo 2

Condición de jefe de la oposición

Se considera jefe de la oposición el presidente del grupo parlamentario de la oposición con más escaños en el Parlamento y, en caso de que dos grupos tuviesen esta condición, el que haya obtenido más votos en las elecciones celebradas.

Capítulo II

Procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de jefe de la oposición

Artículo 3

Procedimiento de adquisición de la condición de jefe de la oposición

En el plazo de 40 días desde su toma de posesión, el presidente de la Generalidad nombrará jefe de la oposición al presidente del grupo parlamentario de la oposición con más escaños, de acuerdo con el artículo 2.

Artículo 4

Causas de pérdida de la condición de jefe de la oposición

La condición de jefe de la oposición se pierde por alguna de las causas siguientes:

a) Por la disolución del Parlamento.

b) Por la pérdida o suspensión de la condición de diputado.

c) Por la pérdida de la condición de presidente del grupo parlamentario.

Artículo 5

Adquisición del estatuto de jefe de la oposición

La adquisición de la condición de jefe de la oposición lleva implícito el reconocimiento de los derechos y las prerrogativas que se establecen.

Artículo 6

Pérdida del estatuto de jefe de la oposición

El jefe de la oposición pierde su estatuto de jefe de la oposición cuando concurre alguna de las causas previstas en el artículo 4.

Capítulo III

Atribuciones y funciones del jefe de la oposición

Artículo 7

Atribuciones y funciones del jefe de la oposición

Son atribuciones y funciones del jefe de la oposición las siguientes:

a) Ser consultado, a iniciativa del presidente de la Generalidad, en aquellos asuntos de mayor importancia para el país, como los que puedan afectar a las instituciones básicas de Cataluña, su proyección exterior, el régimen de autogobierno o cualquier otro que el presidente de la Generalidad considere.

b) Ser retribuido de acuerdo con las atribuciones que se le han conferido.

c) Disponer de los medios necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

d) Proponer mejoras a la acción del gobierno.

e) Ser tratado y ordenado protocolariamente conforme a la posición institucional que se le confiere, de acuerdo con el capítulo V de este Decreto.

Capítulo IV

Retribuciones, incompatibilidades y medios de soporte institucional que se ponen a su alcance

Artículo 8

Retribuciones

1. El jefe de la oposición tiene derecho a percibir unas retribuciones asimiladas a las que se fijen anualmente para los consejeros de la Generalidad.

2. El hecho de cesar como jefe de la oposición no da derecho a la percepción de ninguna pensión temporal o vitalicia.

Artículo 9

Incompatibilidades

La percepción de las retribuciones de jefe de la oposición establecidas por este Decreto es incompatible con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio de cargos electivos, o alto cargo, tanto de la Administración del Estado como de la Generalidad, y de cualquier otro cargo público o de libre nombramiento remunerado, así como de actividades privadas. En estos casos, corresponde a la persona interesada ejercer el derecho de opción.

Artículo 10

Recursos humanos y materiales

El jefe de la oposición dispondrá de dos puestos de trabajo adscritos a su servicio, con dedicación especial, asimilados a efectos retributivos a un nivel 24, que serán proveídos, a propuesta suya, mediante el sistema de libre nombramiento.

Las personas que ocupen estos puestos de trabajo tendrán la consideración de personal eventual y, si fuesen funcionarios, pasarán a la situación de servicios especiales, siempre que no opten por continuar en activo. Estos puestos de trabajo se incluirán en la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Departamento de la Presidencia.

Capítulo V

El tratamiento y la ordenación protocolaria del jefe de la oposición

Artículo 11

El tratamiento de jefe de la oposición

El tratamiento de jefe de la oposición es el de Honorable Señor.

Artículo 12

La ordenación protocolaria del jefe de la oposición

En los actos oficiales de carácter general a los que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 189/1989, de 2 de julio, estableciendo las normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, el jefe de la oposición ocupará el lugar inmediatamente posterior a los ex presidentes de la Generalidad.

Disposición transitoria única

El nombramiento del primer jefe de la oposición al Gobierno de la Generalidad lo hará el presidente de la Generalidad en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de este Decreto, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.

Disposición adicional

El Departamento de Economía y Finanzas adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo que se establece en este Decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana