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COMISIÓN GESTORA DEL FOCAD

06/04/2004
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Decreto 62/2004, de 30 de marzo, por el que se regula la Comisión Gestora del FOCAD (BOPV de 6 de abril de 2004). Texto completo.

El Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo fue creado por Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas de 10 de octubre de 1989, constituyendo a partir de entonces el instrumento presupuestario destinado por parte del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales a atender el compromiso de solidaridad internacional.

La finalidad del Decreto 62/2004 se dirige a adaptar a la nueva situación el órgano de asignación y control de los recursos del fondo, como es la Comisión Gestora del FOCAD.

Así, el Decreto establece la representación en dicho órgano del Parlamento y Gobierno Vasco, si bien posibilitando la integración por parte de otras instituciones en la medida en que la evolución en las aportaciones así lo aconseje.

Igualmente, actualiza otros aspectos en la regulación de este órgano que no recogía el Decreto 350/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Comisión Gestora del FOCAD.

Por último, el Decreto 62/2004 amplía los Departamentos representados en la Comisión, incluyendo a los de Sanidad y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

DECRETO 62/2004, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN GESTORA DEL FOCAD

Preámbulo

El Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (FOCAD) fue creado por Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas de fecha 10 de octubre de 1989, constituyendo a partir de entonces el instrumento presupuestario destinado por parte del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales a atender el compromiso de solidaridad internacional con los países empobrecidos.

Con posterioridad a este momento de creación, el FOCAD ha tenido una evolución marcada por el constante crecimiento, en la medida también de que la cooperación al desarrollo se iba consolidando en las políticas públicas y en la sociedad vasca en general. Junto a ello, la propia dinámica de las instituciones participantes en él ha generado nuevos espacios propios de cooperación.

Esta evolución ha generado que el FOCAD haya registrado una tendencia con el paso de los años a ser un fondo en el cual la participación económica del Gobierno Vasco ha sido, en términos absolutos y relativos, cada vez superior, hasta quedar en el momento actual la Administración General de la CAPV respaldando la aportación total del FOCAD.

El presente Decreto se dirige a adaptar a la nueva situación el órgano de asignación y control de los recursos del fondo, como es la Comisión Gestora del FOCAD. Así, se establece la representación en dicho órgano del Parlamento y Gobierno Vasco, si bien posibilitando la integración por parte de otras instituciones en la medida en que la evolución en las aportaciones así lo aconseje.

Igualmente, se procede a actualizar otros aspectos en la regulación de este órgano, ya que la normativa hasta ahora vigente (el Decreto 350/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Comisión Gestora del FOCAD), no recogía los cambios producidos por otras normas aprobadas con posterioridad, y en particular los derivados de la nueva estructuración de las áreas del Gobierno.

Por último, se amplían los Departamentos representados en la Comisión, incluyendo a los de Sanidad y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. En el caso del primero, son muchos los proyectos e iniciativas de cooperación al desarrollo que se refieren al sector de la salud, por lo que su presencia en este órgano contribuirá a reforzar esta línea de acción. Con respecto al segundo, es obvia la importancia que la cooperación vasca otorga al concepto de desarrollo sostenible, lo que explica la conveniencia de incluir al Departamento competente en esta materia entre los que forman parte de la Comisión que este Decreto regula.

Por lo anterior, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. – Comisión Gestora del FOCAD.

1.– El presente Decreto regula la Comisión Gestora del FOCAD, adscrita al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por Decreto 40/2002, de 12 de febrero, como órgano de encuentro y coordinación interinstitucional encargado de la asignación y control de los recursos que en la Comunidad Autónoma del País Vasco se destinan a la Cooperación al Desarrollo a través del FOCAD.

2.– La Comisión Gestora tendrá la siguiente composición:

Presidencia: El Viceconsejero o Viceconsejera de Asuntos Sociales.

En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa legalmente establecida, será sustituido/a en sus funciones por la persona vocal con mayor rango, en el orden que seguidamente se establece para los vocales.

Vocales:

– El presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco.

– Una persona representante de la Presidencia del Gobierno con rango de Viceconsejero o Viceconsejera.

– Una persona representante de la Vicepresidencia del Gobierno con rango de Viceconsejero o Viceconsejera.

Una persona representante, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, de cada uno de los siguientes Departamentos:

– Hacienda y Administración Pública.

– Educación, Universidades e Investigación.

– Industria, Comercio y Turismo.

– Sanidad.

– Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El Director o Directora del Organismo Autónomo Emakunde.

El Director o Directora de Cooperación al Desarrollo, que ejercerá además la secretaría de la Comisión.

3.– Así mismo, previo acuerdo en tal sentido del Consejo de Gobierno y aceptación por parte de la institución interesada, podrán formar parte de la Comisión como vocales las personas en representación de otras instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que aporten recursos al FOCAD.

4.– Los miembros de la Comisión Gestora, cuando no sea posible su asistencia, podrán delegar en otra persona del órgano o Institución que representan su participación en las reuniones de dicha Comisión.

5.– El funcionamiento de la Comisión Gestora del FOCAD se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. – Funciones.

Corresponde a la Comisión Gestora del FOCAD las siguientes funciones:

1.– Analizar e informar las disposiciones que regulen el FOCAD, elaboradas por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– Supervisar el trabajo técnico de análisis y evaluación de los diferentes proyectos, en el marco de las disposiciones reguladoras de las ayudas con cargo al FOCAD.

3.– Proponer la adjudicación anual de las ayudas con cargo al FOCAD, previos los informes correspondientes de la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 3. – Asistencia técnica a la Comisión Gestora del FOCAD.

Para el correcto desempeño de sus funciones, la Comisión Gestora contará con el apoyo y asistencia de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, que asume las tareas de analizar y evaluar los proyectos de cooperación presentados, realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos subvencionados y recabar toda aquella información necesaria solicitada por la Comisión Gestora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 350/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Comisión Gestora del FOCAD.

Las remisiones realizadas al Decreto 350/1999, en las distintas normas reglamentarias sobre la materia se entenderán hechas al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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