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PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN EN LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

26/03/2004
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Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 26 de marzo de 2004). Texto completo.

Por un lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local.

Y, por otro, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, autoriza a las Administraciones Sanitarias Públicas a establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario.

En base a esto, el Decreto 51/2004 determina las condiciones y procedimiento para la integración en la condición de personal estatutario o estatutarización de los funcionarios de carrera y personal laboral con contrato indefinido fijo que presta servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Asimismo, determina que el ámbito propio del personal estatutario en la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón lo constituyen los centros, instituciones y servicios sanitarios, del Servicio Aragonés de Salud.

Tanto la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón como la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 51/2004, DE 9 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN EN LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 35.1.3º atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva e materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18º de la Constitución Española.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón en su Disposición Final Primera, párrafo 2 fija como objetivo la homogeneización de las relaciones de empleo del personal del Servicio Aragonés de Salud y mejora de la eficacia de la gestión, a través de procedimiento para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en dicho organismo autónomo como funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal interino o laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.

A su vez la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, autoriza, con objeto de homogeneizar las relaciones de empleo de cada uno de los centros, instituciones o Servicios de Salud y, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, que las Administraciones Sanitarias Públicas puedan establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de personal funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Igualmente se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.

Ambos preceptos legales, junto a la asunción de la gestión de los servicios sanitarios gestionados con anterioridad por el INSALUD en Aragón han hecho preciso pronunciarse por la unificación de la gestión de los recursos humanos vinculados a la asistencia sanitaria de los ciudadanos. El volumen de medios personales transferidos junto a obvias razones de eficacia y mantenimiento del régimen aplicable al personal que se ha transferido con la condición de personal estatutario de la Seguridad Social, permiten por un lado optar por el mantenimiento de este régimen jurídico junto a la peculiar naturaleza que lo caracteriza y por otro considerar como conveniente la integración en esta condición de personal estatutario al personal que hasta la fecha presta servicios en los establecimientos sanitarios gestionados por el Gobierno de Aragón en la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. Se pretende con ello la unificación del régimen jurídico del personal afecto a los servicios sanitarios y que esta permita una mejor y más racional gestión de los recursos humanos disponibles que sin duda conllevará mejoras para los afectados al permitir la movilidad y desarrollo profesional en el conjunto de la red sanitaria aragonesa.

A la vez, el Pacto por la Sanidad suscrito con las organizaciones sindicales incluye el compromiso de ofrecer al personal que presta servicios en el Servicio Aragonés de Salud la opción de adquirir la condición de personal estatutario de manera voluntaria. En cumplimiento y desarrollo de dicho acuerdos se contempla aquí la opción de integración exclusivamente de forma voluntaria, acompañada del estricto respeto a las condiciones y régimen jurídico de aquel personal que no opte por la misma, manteniendo intacto su régimen originario. Con la presente regulación, por tanto, junto al desarrollo de las habilitaciones legales mencionadas, se hace realidad en este aspecto concreto, el contenido del acuerdo plasmado en dicho Pacto por la Sanidad.

Por ello al amparo de la habilitación legal establecida en la Disposición Final Primera de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y, de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa negociación con las organizaciones sindicales, oída la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a la vista del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su sesión del día 9 de marzo de 2004, DISPONGO:

Artículo primero.-Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es la determinación de las condiciones y procedimiento para la integración en la condición de personal estatutario o estatutarización de los funcionarios de carrera y personal laboral con contrato indefinido fijo que presta servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

2. El ámbito propio del personal estatutario en la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón lo constituyen los centros, instituciones y servicios sanitarios, del Servicio Aragonés de Salud.

Artículo segundo.-Personal susceptible de integración en la condición de personal estatutario.

1. Podrán optar a su integración en la condición de personal estatutario los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pertenezcan a las Escalas y Clases de especialidad y se hallen prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto.

Dicha opción corresponderá igualmente al personal laboral con contrato indefinido fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente a las categorías profesionales y que, asimismo, se halle prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios señalados en el Anexo I de este Decreto.

2. También podrán optar a dicha integración aquellos funcionarios de escalas sanitarias que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se hallen en servicio activo y reúnan las condiciones para acceder al desempeño de plazas o puestos de trabajo en los centros, instituciones o servicios del Servicio Aragonés de Salud, a través de su participación en los procesos de movilidad.

Artículo tercero.-Procedimiento de integración.

1. El procedimiento de integración voluntaria del personal funcionario de carrera o personal laboral con contrato indefinido fijo al que se reconoce la facultad de adquirir la condición de personal estatutario se efectuará conforme a los presentes criterios:

a) Anualmente, el Departamento competente en materia de salud, realizará una convocatoria pública para la posible integración de personal funcionario de carrera y laboral con contrato indefinido fijo en la condición de personal estatutario.

b) Las citadas convocatorias concederán un plazo mínimo de veinte días para la presentación de solicitudes de integración por parte de los empleados públicos susceptibles de integración, utilizando a tal efecto el modelo de solicitud que se apruebe oficialmente por la Dirección General de la Función Pública.

c) Dichas solicitudes deberán ser resueltas expresamente por el Departamento competente en materia de salud, en el plazo máximo de un mes desde el agotamiento del plazo señalado para las solicitudes. La opción de integración únicamente podrá ser rechazada por no reunir el solicitante los requisitos de Escala, Clase de especialidad o categoría profesional requeridos o, en su caso, por no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios del Servicio Aragonés de Salud.

d) Quiénes adquieran la condición de personal estatutario por hallarse prestando servicios en plazas o puestos de trabajo de los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, tomarán posesión sin solución de continuidad en el mismo puesto de trabajo que vinieren ocupando en su condición de personal funcionario de carrera o contratado laboral indefinido fijo.

2. Tras producirse la integración en la condición de personal estatutario, el empleado público estatutarizado quedará sometido al régimen estatutario que le resulte de aplicación, siéndole igualmente de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 4 de este Decreto.

Artículo cuarto.-Régimen aplicable al personal estatutarizado.

1. Al personal integrado en la condición de personal estatutario le será de aplicación el régimen establecido para su correspondiente categoría, sin perjuicio de las previsiones establecidas en el presente artículo:

a) Tras obtener la integración en la correspondiente categoría de personal estatutario y tomar posesión de plaza propia de dicha categoría, el empleado público estatutarizado quedará en situación de excedencia voluntaria por servicios en el sector público en su Cuerpo y Escala de pertenencia, si tuviese la condición de funcionario de carrera, o en situación de excedencia por incompatibilidad en su categoría profesional, si le correspondiese la condición de personal laboral con contrato indefinido.

b) Al personal estatutarizado se le respetará a todos los efectos la antigüedad que tenga reconocida hasta la fecha de su integración, si bien los trienios reconocidos con posterioridad a la integración lo serán conforme al régimen aplicable al personal estatutario.

c) Quiénes adquieran la condición de personal estatutario, a través del procedimiento de integración previsto en el presente Decreto, deberán mantener dicha condición de personal estatutario durante un plazo mínimo de tres años. El reingreso se realizará para el personal laboral de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo y en el supuesto de personal funcionario conforme a lo procedente para dicha situación administrativa.

d) El personal estatutarizado, cuando se reincorpore a puestos propios de su Cuerpo, Escala o categoría profesional fuera de los centros, instituciones o servicios del Servicio Aragonés de Salud, lo hará en la condición que ostentaba con anterioridad a su integración en la condición de personal estatutario, sin que la promoción interna u horizontal que haya podido alcanzar en su condición de estatutario produzca sus efectos fuera del referido ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Categorías de personal estatutario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto no proceda a la creación de categorías propias de personal estatutario, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, mantendrá como propia la ordenación de categorías estatutarias vigente en el Instituto Nacional de la Salud en el momento de la aprobación del Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Segunda.-Reingreso al servicio activo de personal estatutario que desempeñe puestos de trabajo como funcionario interino.

Quien, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se hallare prestando servicio en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, como funcionario interino en puesto de trabajo propio de alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos en el Anexo I, podrá solicitar, cuando el Cuerpo, Escala o Clase de especialidad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo desempeñado se corresponda con la categoría estatutaria en que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, reingresar al servicio activo en su condición de personal estatutario.

Tercera.-Personal no estatutarizado.

El personal funcionario de carrera o contratado laboral indefinido fijo que reuniendo las condiciones para la integración en la condición de personal estatutario no ejercite tal opción continuará con la condición y régimen jurídico que le resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS

Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Escala Sanitaria Superior.

* Facultativos Especialistas de Área a Facultativo Especialista de Área.

* Médico de Atención Primaria en Centros de Atención Especializada con prestación de servicios en servicio de urgencias a Facultativo de Urgencias.

* Médico de Atención Primaria en Centros de Atención Especializada con prestación de servicios fuera del servicio de urgencias a Facultativo de Atención Primaria, Médico General.

* Médico de Atención Primaria en Centros de Atención Primaria a Facultativo de Atención Primaria, Médico General.

-Escala Facultativa Superior.

* Farmacéutico, Químico y Bioquímico a Facultativo Especialista de Área ó Farmacia Hospitalaria.

* Médico de Administración Sanitaria a Facultativo Documentación Sanitaria.

Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Escala Técnica Sanitaria. A.T.S. de Atención Especializada. A.T.S. de Atención Primaria y Técnicos de Administración Sanitaria a A.T.S.-D.U.E.

* Escala Técnica Sanitaria. Matronas de Atención Primaria a Matronas.

* Escala Técnica de Gestión a Grupo de Gestión de la Función Administrativa.

* Escala Técnica Facultativa. Ingenieros Técnicos a Ingeniero Técnico Jefe de Grupo.

* Escala Técnica Facultativa. Asistentes Sociales a Asistente Social.

* Resto de Grupo B a la categoría básica correspondiente o en su caso a Personal Técnico de Grado Medio.

Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Escala de Especialistas Sanitarios a Técnico Especialista.

* Escala Administrativa. Administrativos a Grupo Administrativo.

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Escala Auxiliar de Enfermería a Auxiliar de Enfermería.

* Escala Auxiliar Administrativa a Aux. Administrativo, Taquígrafo, Estenotipista, Operador de Equipo Mecanizado.

PERSONAL LABORAL

* Médicos Libres Autorizados a Facultativos de Atención Primaria, Médico General.

* Médicos Especialistas a Facultativo Especialista de Área.

* A.T.S. a A.T.S.

* Titulado de Grado Medio, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, Fisioterapeuta, a la categoría básica correspondiente.

* Auxiliar Sanitario a Auxiliar de Enfermería.

* Auxiliar de Salud Mental a Auxiliar de Enfermería.

* Jefe de Unidad a Jefe de Taller.

* Encargado a Gobernante.

* Oficial de 1ª a Oficial.

* Telefonista-Recepcionista a Telefonista.

* Oficial de 1ª Cocinero a Cocinero.

* Celador de Instituciones Sanitarias y Sociosanitarias a Celador.

* Personal de Servicio Domestico a Pinche o, en su caso Limpiadora.

CENTROS DE TRABAJO

1. Centros de Salud y, en su caso, Consultorios.

2. Hospital Provincial de Huesca.

3. Centro de Salud Mental “Santo Cristo de los Milagros” de Huesca.

4. Policlínica de Fraga (Huesca).

5. Hospital San José de Teruel.

6. Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de Teruel.

7. Hospital Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza.

8. Hospital Psiquiátrico Nuestra Señora del Pilar y Centros de Salud Mental de Zaragoza.

9. Hospital General Royo Villanova.

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