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PROCESO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

24/03/2004
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Decreto 47/2004, de 16 de marzo, por el que se regula el proceso de adscripción del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que presta servicio en los Conservatorios de Música de Grado Medio de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 24 de marzo de 2004). Texto completo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo reordenó las enseñanzas de música, incluyéndolas por primera vez dentro de una ley de carácter global de las enseñanzas no universitarias con un tratamiento específico.

Una vez integrado en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco el personal docente de los Conservatorios de Música que ostentaba la condición de funcionario en el momento de producirse el traspaso de aquéllos a la titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y antes de que se lleve a cabo el proceso de funcionarización del personal docente laboral indefinido que presta servicio en los mismos, debe procederse a la adscripción de aquel personal a las plazas previstas en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Tras la aprobación y publicación de la mencionada Relación de Puestos de Trabajo, el paso siguiente en este proceso de regularización de las plantillas del personal docente de los Conservatorios de Música de Grado Medio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es la adscripción del profesorado definitivo de cada Centro que tiene la condición de funcionario de carrera a las plazas y especialidades previstas en aquélla.

Así, el Decreto 47/2004 regula el procedimiento para realizar dicha adscripción, estableciendo para ello los criterios a seguir para llevar a buen fin la misma.

En este sentido, el Decreto establece, además de su objeto, el ámbito subjetivo de profesores afectados, los criterios para llevar a cabo la adscripción, el procedimiento y los efectos de la adscripción.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 47/2004, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS QUE PRESTA SERVICIO EN LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA DE GRADO MEDIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Preámbulo

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), vino a reordenar las enseñanzas de música, incluyéndolas por primera vez dentro de una ley de carácter global de las enseñanzas no universitarias con un tratamiento específico en su Título II, dedicado íntegramente a las enseñanzas especiales (artísticas e idiomas).

A su vez, esta importante novedad legislativa supuso, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, una reordenación y una separación más nítida entre, de una parte, la enseñanza musical no profesionalizadora, no reglada, canalizada a través de las Escuelas de Música, y, de otra parte, la enseñanza musical más profesionalizadora, concretada en una oferta de enseñanza musical reglada y pública, a través de los correspondientes Conservatorios de Música, y enmarcada en un proceso de permanente consolidación y mejora, proceso que ha vivido su culminación con la reciente puesta en marcha del Centro de Música de Grado Superior, de Donostia-San Sebastián (MUSIKENE).

Hacer posible esa oferta de una enseñanza musical reglada, pública y de calidad, pasaba, entre otras cosas, porque la Administración General de esta Comunidad Autónoma asumiese la titularidad de los Conservatorios de Música de Grado Medio de los tres Territorios Históricos. Así, con fecha 1 de enero de 1985 había sido traspasado el Conservatorio de Música de Grado Medio “Juan Crisóstomo de Arriaga”, de Bilbao. Posteriormente, mediante Ley 9/1998, de 3 de abril para la Integración del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de grado medio “Jesús Guridi” (Vitoria-Gasteiz) en la red pública de Centros Docentes dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se produjo dicha integración. A su vez, la integración de dichos Conservatorios de Música de Grado Medio conllevaba la asunción del personal que prestaba servicio en los mismos, así como la integración del personal docente en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en las disposiciones adicionales de la Ley 9/1998.

Así, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional Tercera, en relación con la Disposición Adicional Primera de la misma, la integración del personal docente que ostentaba la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Conservatorio de Música de Grado Medio “Juan Crisóstomo de Arriaga”, de Bilbao, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se produjo, en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1993, con fecha 26 de febrero de 1993.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1998, en relación con lo previsto en la Disposición Final Única del Decreto 376/1998, de 15 de diciembre, por el que se crea en el Territorio Histórico de Gipuzkoa el Conservatorio de Música de grado medio denominado “Donostia”, la integración en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco del personal docente que ostentaba la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia, se produjo con fecha 31 de diciembre de 1998.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 9/1998, la integración en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco del personal docente laboral indefinido de los tres Conservatorios de Música de referencia, se realizará conforme a la legislación vigente y mediante la realización de unas pruebas selectivas específicas y restringidas que, a tal efecto, sean convocadas por la Administración educativa y siempre que reuniera los requisitos de titulación exigibles para ello.

Por ello, una vez integrado en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco el personal docente de los Conservatorios de Música que ostentaba la condición de funcionario en el momento de producirse el traspaso de aquéllos a la titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y antes de que se lleve a cabo el proceso de funcionarización del personal docente laboral indefinido que presta servicio en los mismos, debe procederse a la adscripción de aquel personal a las plazas previstas en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, para lo cual, lógicamente, era necesario que se aprobase y publicase ésta.

Efectivamente, mediante Decreto 307/2003, de 16 de diciembre (BOPV de 22 de diciembre de 2003), se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios pertenecientes a diversos Cuerpos Docentes en los Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, de Educación de Personas Adultas, Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música de Grado Medio y Escuelas de Artes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tras la aprobación y publicación de la mencionada Relación de Puestos de Trabajo, el paso siguiente en este proceso de regularización de las plantillas del personal docente de los Conservatorios de Música de Grado Medio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es la adscripción del profesorado definitivo de cada Centro que tiene la condición de funcionario de carrera a las plazas y especialidades previstas en aquélla.

A tales efectos, el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, prevé en su Disposición Adicional Segunda que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación de las nuevas enseñanzas, en la forma que determine cada Administración educativa, de acuerdo con las previsiones del citado Real Decreto.

Y esto es, precisamente, lo que viene a constituir el objeto del presente Decreto, esto es, regular el procedimiento para realizar dicha adscripción, estableciendo para ello los criterios a seguir para llevar a buen fin la misma.

En este sentido, en el presente Decreto se establece, además de su objeto, el ámbito subjetivo de profesores/as afectados/as, los criterios para llevar a cabo la adscripción, el procedimiento y los efectos de la adscripción.

El presente Decreto se aprueba en ejercicio de las competencias que esta Comunidad Autónoma del País Vasco tiene asumidas en materia de educación, y conforme a la habilitación contenida en el citado Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, y una vez recabados los preceptivos informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo, Dirección de Planes de Euskera, Dirección de Función Pública, Dirección de la Oficina de Control Económico y Consejo Escolar de Euskadi.

Asimismo, este Decreto ha sido negociado con la representación sindical en el seno de la Comisión Técnica de Planificación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto regular el proceso de adscripción del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que presta servicio en los Conservatorios de Música de Grado Medio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante el establecimiento del procedimiento y de los criterios de adscripción a las plazas previstas en la última Relación de Puestos de Trabajo publicada, y ello conforme a las nuevas especialidades recogidas en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Artículo 2.– Ámbito subjetivo de la adscripción.

El proceso de adscripción previsto en el presente Decreto será de aplicación a los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que prestan servicio como titulares definitivos en los Conservatorios de Música de Grado Medio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para participar en dicho proceso, el profesorado deberá encontrarse en situación de servicio activo o, caso de no ser así, estar en una situación que dé derecho a la reserva de la plaza que constituye su destino definitivo.

Artículo 3.– Criterios de adscripción.

El proceso de adscripción se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

1.– Los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas serán adscritos a las plazas de las nuevas especialidades previstas en el Anexo I del Real Decreto 989/2000, conforme a la correspondencia fijada en su Anexo II, atendiendo en cada caso a la especialidad y al perfil lingüístico de las plazas de las que fueran titulares.

2.– Los/as profesores/as de las antiguas especialidades para las que no se establece ninguna correspondencia en el mencionado Anexo II, continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas en el momento de aprobarse el Real Decreto 989/2000, sin perjuicio de que, oídos/as los/as interesados/as, se les pueda adscribir a otros puestos o funciones, teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes.

Ello no obstante, la adscripción a una nueva especialidad por esta vía no supondrá, en ningún caso, la adquisición de esa especialidad.

3.– Cuando, por falta de disponibilidad horaria, en la Relación de Puestos de Trabajo no hubiera suficientes plazas de una determinada especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, únicamente podrán ser adscritas tantas personas como plazas existan. Dicha adscripción se llevará a cabo conforme al procedimiento y a los criterios de ordenación previstos en el presente Decreto.

4.– El profesorado que, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no pueda ser adscrito, quedará en situación de desplazado, con los efectos previstos en la normativa vigente.

Se considera personal desplazado a aquel profesorado definitivo cuyo puesto de trabajo haya quedado sin contenido horario suficiente en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, en tanto no obtenga un puesto de trabajo, bien mediante el proceso regulado en el presente Decreto, bien por los procedimientos ordinarios de provisión de personal, y siempre y cuando no hubieran optado por adquirir la condición de personal suprimido.

Artículo 4.– Procedimiento de adscripción

1.– El proceso de adscripción se realizará en tres fases sucesivas:

1) Fase de adscripción o de fijación.

En esta primera fase cada profesor/a será fijado/a en una plaza de especialidad y perfil lingüístico correlativos a los de su plaza de procedencia, y conforme a la correspondencia entre especialidades establecida en el Anexo II del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio.

Asimismo, con posterioridad serán fijados en esta fase quienes se encuentren en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto, y ello conforme a los criterios señalados en dicho precepto.

2) Fase de readscripción.

Esta fase del proceso se llevará a cabo en los siguientes turnos sucesivos:

a) Turno I: Readscripción en plazas de la misma especialidad y de diferente perfil lingüístico.

En este turno el profesorado podrá readscribirse voluntariamente en plazas vacantes de su misma especialidad y de superior perfil lingüístico al de la plaza de la que fuera titular, siempre que estuvieran en posesión del perfil lingüístico correspondiente a la plaza en la que se readscriben.

Asimismo, aunque únicamente el profesorado que en esta fase del proceso se encuentre en situación de desplazado, podrá readscribirse en plazas de inferior perfil lingüístico al de la plaza de la que fuera titular.

El profesorado que participe en esta fase conformará un grupo único que se ordenará conforme a los criterios previstos en el artículo 5 de este Decreto.

b) Turno II: Transformaciones lingüísticas.

Cuando en un Conservatorio existan plazas vacantes de una determinada especialidad y de perfil lingüístico 1 vencido o de perfil lingüístico 2, las personas de esa misma especialidad que en esta fase del proceso se encuentren en situación de desplazadas y que no posean el perfil lingüístico requerido, podrán optar por la transformación lingüística, adscribiéndose voluntariamente a aquellas vacantes, con los efectos previstos en la normativa vigente.

Si llegado el momento previsto para acreditar el perfil lingüístico requerido, estas personas no lo acreditaran, serán removidas de su plaza, pudiendo readscribirse, si las hubiere, en plazas de su especialidad y perfil lingüístico, en concurrencia con el resto de participantes en el correspondiente proceso.

c) Turno III: Readscripción en plazas de diferente especialidad.

En este turno el profesorado tendrá la posibilidad de adscripción voluntaria en plazas de especialidad diferente a las del destino definitivo, siempre y cuando se posea esa segunda especialidad.

Las transformaciones lingüísticas efectuadas y las readscripciones producidas conforme a lo previsto en el apartado segundo del turno I, quedarán sin efecto cuando, a resultas de las readscripciones efectuadas en este turno III, hubieran quedado vacantes puestos de trabajo de la misma especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad que los del destino definitivo de las personas afectadas por alguna de aquellas situaciones.

3) Fase de supresión.

El profesorado que, como resultado del proceso regulado en el presente Decreto, quede en situación de desplazado, en el plazo de cinco días hábiles desde la realización del proceso en su Conservatorio, podrá optar por adquirir la condición de personal suprimido, perdiendo así la vinculación con dicho Centro, y con los derechos y obligaciones que de ella se derivan.

2.– El proceso de adscripción se llevará a cabo en cada Conservatorio en una reunión en la que tomarán parte, además de las personas afectadas, el/la Directora/a y el/la Jefe/a de Estudios, y un representante de la Inspección Educativa, que será quien dirija y coordine el proceso.

A estos efectos, la Dirección de Gestión de Personal facilitará cuanta documentación sea necesaria para llevar a buen fin la adscripción.

3.– El desarrollo del proceso se formalizará en un acta, que reflejará el resultado de la adscripción, así como cuantas incidencias o reclamaciones se hubieran producido en su desarrollo.

4.– Una vez efectuada la adscripción de la forma descrita en los apartados anteriores, y analizadas y resueltas las eventuales reclamaciones formuladas, por Resolución de la Directora de Gestión de Personal se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco el resultado del proceso de adscripción regulado en el presente Decreto.

Artículo 5.– Criterios de ordenación

Cuando en cualquiera de las fases o actuaciones previstas en el artículo anterior hubiere concurrencia entre varias personas afectadas en la misma situación y tuviera que determinarse el mejor derecho de alguna de ellas para pasar a otra situación, se atenderá a los siguientes criterios de ordenación:

1.– Suma del tiempo de servicio ininterrumpido desarrollado en las dos situaciones siguientes:

a) Como funcionario/a de carrera con destino definitivo en el Conservatorio en el que participa, computado a razón de 0,1 puntos por mes completo, y sin límite.

b) Como funcionario/a de carrera del Cuerpo desde el que participa, computado de idéntica forma.

2.– En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primero de los factores previstos en el apartado anterior.

3.– De persistir el empate, se estará al tiempo de servicio desempeñado en puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en Centros públicos o publificados.

4.– Si con ello tampoco se dirimiera el empate, se atenderá al año de oposición más antiguo en el Cuerpo en el que se participa y, si fuera necesario, a la puntuación más alta obtenida en el correspondiente procedimiento selectivo.

Artículo 6.– Efectos del proceso de adscripción.

1.– El profesorado que a lo largo del proceso regulado en este Decreto se haya fijado o readscrito, pasará a desempeñar las correspondientes plazas como titular definitivo de las mismas.

2.– Por su parte, el profesorado que tras la realización del proceso no haya podido ser fijado ni readscrito, adquirirá la condición de personal desplazado, o suprimido si así lo decidiere, con los efectos que de cada una de estas situaciones se derivan, fundamentalmente por lo que se refiere a la participación voluntaria u obligatoria, respectivamente, en los oportunos concursos de traslados, así como a su vinculación o no con el Centro.

3.– Con respecto al personal desplazado, si en una futura Relación de Puestos de Trabajo se creara una plaza de especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad correlativos a los de su destino definitivo, el personal desplazado recuperará automáticamente la plena titularidad de la plaza de su destino definitivo.

En el caso anterior, si la nueva plaza es de la misma especialidad pero de perfil lingüístico diferente al de la plaza suprimida a la persona desplazada, ésta tendrá la posibilidad de adscribirse, de forma voluntaria, a dicha plaza, siempre que cuente con el perfil lingüístico de la plaza en cuestión.

4.– Al personal desplazado, hasta tanto recupere su destino definitivo con arreglo al procedimiento previsto en este Decreto, o bien obtenga un nuevo destino definitivo conforme a los procedimientos ordinarios de provisión de personal, se le proporcionará un destino provisional, atendiendo para ello a su especialidad y, en su defecto, a su formación específica, y a su adecuación a las necesidades docentes.

Otro tanto ocurrirá con el personal que haya optado por la supresión, en tanto no obtenga un nuevo destino definitivo conforme a los procedimientos ordinarios de provisión de personal.

5.– La adscripción a puestos que tengan asignado perfil lingüístico con fecha de preceptividad diferida por parte de quienes no hayan acreditado dicho perfil estará condicionada a la acreditación del perfil en el plazo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.

6.– La adscripción que se regula en el presente Decreto surtirá efectos de 1 de septiembre de 2003, y la misma no tendrá consecuencias a efectos del cómputo de antigüedad ni en la situación administrativa del personal afectado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto 86/2002, de 16 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción del profesorado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de Grado Superior.

Segunda.

Se faculta a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para resolver cuantas dudas se susciten en la interpretación del presente Decreto, así como para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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