Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2004
 
 

LOS JUECES DIVIDIDOS SOBRE SI EL GOBIERNO EN FUNCIONES PUEDE NOMBRAR DOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

22/03/2004
Compartir: 

En las próximas semanas, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional acaban su mandato y, por tanto, procede su renovación. El nombramiento de dos de los nuevos jueces del Tribunal corresponde realizarlo al Consejo General del Poder Judicial y los otros dos, al Gobierno. En este punto se ha suscitado la división, ya que mientras algunos sectores judiciales consideran legal que esas dos designaciones las realice el actual Ejecutivo en funciones, otros entienden que lo procedente y legítimo es que lo realice el nuevo Gobierno.

Manuel Jiménez de Parga y Tomás S. Vives Antón cumplen su mandato el próximo 8 de abril, por lo que se ha abierto una polémica sobre si sus sustitutos los debe realizar el actual Gobierno en funciones o, por contra, lo procedente y legítimo sería aplazar esa designación hasta que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero tome posesión.

En este sentido, la Asociación Profesional de la Magistratura considera que el actual Gobierno en funciones “gobierna en España, sigue gobernando y, por lo tanto, debe hacer todo lo que esté previsto en las leyes, sin exclusión de ningún tipo, como haría cualquier otro Gobierno”.

Así, la Asociación Profesional de la Magistratura no tiene dudas en que el actual Ejecutivo en funciones actuaría con respaldo de la legalidad si nombrase a los sustitutos de Manuel Jiménez de Parga y Tomás S. Vives Antón.

Una opinión muy distinta es la que se mantiene desde Jueces para la Democracia que considera que el Gobierno en funciones no debe en ningún caso proceder a realizar esos dos nombramientos “conforme al sentido común y a la lealtad democrática”.

Por su parte, el vocal del Consejo General del Poder Judicial en Andalucía, Juan Carlos Campo, dijo que cree que existe un “obstáculo legal” para que el Gobierno en funciones pueda renovar a dos jueces del Tribunal Constitucional.

El vocal del Consejo ha indicado que dicho nombramiento antes del traspaso de poderes lo impide el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Debido a esto, el Gobierno en funciones ha decidido solicitar un informe a la Abogacía del Estado para que le asesore sobre si puede renovar antes del traspaso de poderes a los dos magistrados del Tribunal Constitucional.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana