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PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

22/03/2004
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Decreto 46/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo autónomo (BOA de 22 de marzo de 2004). Texto completo.

El Decreto 46/2004 integra el programa de promoción del empleo autónomo, incluido el de trabajadores minusválidos, transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, a la vez que establece una serie de medidas incentivadoras del empleo por cuenta propia.

Las medidas activadoras del empleo autónomo que recoge el Decreto se centran fundamentalmente en los colectivos que encuentran mayores obstáculos en el acceso al empleo, a la vez que prestan especial apoyo a las actividades emergentes o nuevos yacimientos de empleo y al autoempleo en el medio rural.

Como novedad, el Decreto 46/2004 establece una subvención denominada “apoyo a emprendedoras con responsabilidades familiares” y concentra esfuerzos, entre otros, en el colectivo femenino.

Igualmente incentiva la actividad en el medio rural, incrementando para ello los importes básicos de la subvención “apoyo a iniciativas de autoempleo” cuando las actividades surjan en municipios aragoneses con poblaciones que no superen los 5.000 habitantes.

Así, el Decreto constituye el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo y tiene por finalidad apoyar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia, siempre que realicen la actividad en nombre propio o como miembros de sociedades civiles.

DECRETO 46/2004, DE 9 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Preámbulo

En virtud del artículo 35.1.24ª. del Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, así como promover la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

La finalidad de esta norma, tal y como hizo el Decreto 30/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, es fomentar el autoempleo como forma creadora de riqueza y crecimiento en nuestra Comunidad y como vía alternativa de acceso al mercado laboral para las personas desempleadas, apoyando el inicio de la actividad y la generación de puestos de trabajo.

La presente norma integra el programa de promoción del empleo autónomo, incluido el de trabajadores minusválidos, transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, a la vez que establece una serie de medidas incentivadoras del empleo por cuenta propia que el Gobierno de Aragón quiere aplicar en orden a estimular y favorecer la iniciativa individual de quienes, desde su situación de desempleados, deciden emprender su propia actividad. Estas medidas activadoras del empleo autónomo se centran fundamentalmente en los colectivos que encuentran mayores obstáculos en el acceso al empleo, a la vez que prestan especial apoyo a las actividades emergentes o nuevos yacimientos de empleo y al autoempleo en el medio rural.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y ejes prioritarios de actuación marcados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo, como las mujeres o los discapacitados. En este sentido, la Unión Europea cofinancia parte de estas ayudas y subvenciones a través del Fondo Social Europeo que tiene como misión contribuir al desarrollo del empleo impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

Por otro lado, el Acuerdo Económico y Social suscrito el pasado 5 de febrero de 2004 para el período 2004/2006 entre el Gobierno de Aragón, las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT y las asociaciones empresariales CREA y CEPYME, acuña las grandes líneas de apoyo a emprendedores que inicien su actividad por cuenta propia. Así, en el citado Acuerdo se proyecta impulsar el autoempleo femenino, así como apoyar especialmente los proyectos promovidos por jóvenes o desempleados mayores de 45 años, por tratarse de colectivos que presentan dificultades de diversa índole para acceder a un trabajo por cuenta ajena.

La elevada tasa de paro de la mujer aragonesa que duplica a la masculina, así como sus mayores dificultades para acceder al mundo laboral y desarrollarse profesionalmente, aconsejan, en sintonía con los criterios marcados por la Unión Europea, impulsar de forma decidida políticas de igualdad en nuestra Comunidad Autónoma que contribuyan a la incorporación de la mujer a la actividad económica y a su avance en la sociedad aragonesa. El necesario impulso del espíritu emprendedor y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, hace preciso concentrar los recursos públicos en esa dirección y diseñar, para ello, actuaciones que contribuyan a vencer especiales dificultades que las mujeres emprendedoras encuentran a la hora de materializar sus proyectos. La necesaria conciliación de la vida familiar y profesional, los problemas de financiación o su todavía escasa tradición emprendedora, son algunos de los obstáculos que debe superar la mujer para desarrollar sus planes empresariales.

Por ello, la presente norma establece una nueva subvención denominada “apoyo a emprendedoras con responsabilidades familiares” y concentra esfuerzos, entre otros, en el colectivo femenino a través de la ya veterana ayuda “apoyo a iniciativas de autoempleo” que, con el presente Decreto, incorpora alguna modificación para reordenar y racionalizar los recursos disponibles.

Por otra parte, el traspaso de las políticas activas de empleo en el año 2002 a nuestra Comunidad Autónoma y la integración de su gestión en el seno del Instituto Aragonés de Empleo ha permitido que dicha gestión se planifique y dirija de forma unificada y coordinada, posibilitando que todas las medidas de orientación, formación y promoción del empleo aplicadas por el Gobierno de Aragón puedan ser elementos integradores de un proceso o itinerario conducente a un único objetivo: la incorporación a la actividad profesional de los desempleados aragoneses, bien a través del trabajo por cuenta ajena o bien a través de fórmulas de autoempleo tales como el trabajo autónomo o las empresas de economía social. Por ello, el presente Decreto prima de forma especial a aquellos desempleados que, tras participar en alguna acción formativa o experiencial dispensada por el Instituto Aragonés de Empleo o sus entidades colaboradoras, pongan en marcha sus propios proyectos empresariales o profesionales.

Asimismo, la permanencia en el tiempo de proyectos de autoempleo resulta difícil, siendo constatable que el pago mensual a la Seguridad Social de las cuotas del Régimen Especial de trabajadores autónomos supone, sobre todo en los primeros meses de consolidación de la actividad, una ineludible carga que desequilibra negativamente la cuenta de explotación de los proyectos más modestos. Esta circunstancia puede desmotivar a posibles emprendedores antes de dar el paso de materializar su idea de negocio o, en otros casos, puede desalentar a quienes, ya iniciada la actividad, encuentran serias dificultades para rebasar los primeros meses de la misma. Por ello, para paliar y compensar los gastos de Seguridad Social, el presente Decreto regula una nueva ayuda denominada Incentivo a la consolidación de proyectos, que pretende ser un acicate más al desempleado que pretenda iniciar una actividad por cuenta propia y que presente en su perfil profesional dificultades añadidas como su edad, su condición de mujer o de persona discapacitada, o su larga permanencia en situación de desempleo.

Igualmente se incentiva la actividad en el medio rural, incrementando para ello los importes básicos de la subvención “apoyo a iniciativas de autoempleo” cuando las actividades surjan en municipios aragoneses con poblaciones que no superen los 5.000 habitantes, por entender que es en dichos municipios, donde debe incentivarse especialmente el espíritu emprendedor.

Por último, el traspaso de la red Oficinas de empleo en el año 2002 a la administración autonómica o la suscripción de sendos convenios entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Tesorería General de la Seguridad Social, por un lado, y la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, por otro, han posibilitado la reducción de las cargas burocráticas que supone para el administrado la obtención de diferentes certificados expedidos por otras administraciones y acreditativos del cumplimiento de los distintos requisitos exigidos para cada una de las ayudas. Así, la presente norma, en un continuo esfuerzo por simplificar y facilitar la relación de los ciudadanos con la administración suprime, con carácter general, algunos documentos a aportar por los solicitantes de las ayudas, tales como el informe de vida laboral, el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal o el certificado de demanda de empleo. Esta documentación podrá ser sustituida, siempre que medie autorización expresa del interesado, por la información obtenida por el Instituto Aragonés de Empleo a través de su acceso a las correspondientes aplicaciones informáticas, propias o cedidas por otras Administraciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 9 de marzo de 2004, DISPONGO:

CAPÍTULO I OBJETO, FINANCIACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El presente Decreto constituye el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo y tiene por finalidad apoyar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia, siempre que realicen la actividad en nombre propio o como miembros de sociedades civiles.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del ejercicio, conceder las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo -, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes Ordenes de convocatoria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto aquellas personas desempleadas que se hayan establecido como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio o como miembros de sociedades civiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se excluyen como beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente norma:

a) Los trabajadores autónomos colaboradores, los socios de Sociedades Anónimas y Limitadas y los socios trabajadores o de trabajo de Cooperativas y Sociedades Laborales, aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en este Decreto, se considerará autónomo colaborador a quien, sin ser titular de una actividad de naturaleza autónoma, colabora en la misma, aunque sea de forma personal, habitual y directa.

b) Los trabajadores que durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la actividad hubieran ejercido una actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

c) Los trabajadores que hubiesen sido beneficiarios de cualquiera de las ayudas de fomento de empleo autónomo en los cuatro años inmediatamente anteriores a dicha fecha, a excepción de lo previsto en el apartado 3.c) del artículo 8 de esta norma con respecto a los beneficiarios del incentivo a la consolidación de proyectos, para cuyo percibo deberán haber obtenido previamente la subvención financiera.

d) Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que deroga la anterior.

CAPÍTULO II PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Artículo 3. Subvención Financiera.

1. La subvención financiera está destinada a la reducción de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión de desempleados en trabajadores autónomos, mediante la realización de proyectos empresariales viables.

2. Esta subvención será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, debiendo soportar éste al menos un punto, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia de uno o dos años, independientemente de la periodicidad de los plazos de amortización. El importe de la subvención no podrá superar los 3.005 euros y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

3. Requisitos:

a) Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad.

b) Estar dado de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

c) Los préstamos, de los que deberá ser único titular el solicitante, para ser subvencionables deberán ser concedidos por las entidades de crédito al amparo del convenio que, a tal efecto, tengan suscrito con el Instituto Aragonés de Empleo (publicado por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el “Boletín Oficial de Aragón” de 28 de mayo de 2003) o con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tendrán principalmente como destino la financiación de inversiones en activo fijo. Los mencionados convenios establecen las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

d) A efectos justificativos, el solicitante de la subvención deberá acreditar que al menos el ochenta por ciento del importe del préstamo se destina a financiar inversiones en activo fijo necesarias para el inicio de la actividad. A estos efectos, tendrán la consideración de activos fijos los conceptos enumerados en el artículo 16 del presente Decreto.

e) Los préstamos deberán haberse formalizado dentro del plazo de los cuatro meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera. De lo contrario, procederá el reintegro total o parcial de aquella y, en su caso, de la renta de subsistencia a la que hubiera dado lugar.

Artículo 4. Renta de subsistencia.

1. La renta de subsistencia constituye una subvención por una sola vez de hasta 3.005 euros, que contribuya a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos.

2. La cuantía de esta ayuda se determinará en función del importe del préstamo al que se refiere el artículo anterior o, en su caso, del importe de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con arreglo al baremo que a continuación se reproduce. Esta ayuda no podrá formar parte del plan de financiación de las inversiones.

(Tabla omitida)

3. Requisitos:

a) Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad. En el caso de mayores de 25 años, es necesario cumplir ambas condiciones durante el período de un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la actividad.

b) Estar dado de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

c) Ser beneficiario de la subvención financiera o de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. En caso de ser beneficiario de ambas ayudas, el interesado deberá optar por percibir la renta de subsistencia en función, únicamente, de una de las dos.

Artículo 5. Subvenciones para trabajadores autónomos minusválidos.

1. Las personas con discapacidad que inicien una actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán obtener una subvención financiera consistente en la subvención parcial de los intereses de un préstamo obtenido para financiar las inversiones necesarias para comenzar dicha actividad. El préstamo será concedido conforme a lo determinado en el artículo 3 del presente Decreto y la subvención será como máximo de tres puntos del tipo de interés y con un límite máximo de 4.500 euros.

2. Asimismo, las personas con discapacidad que se establezcan por cuenta propia podrán solicitar una subvención a fondo perdido de hasta 3.906 euros para financiar inversiones en activo fijo. La suma de esta subvención y el importe del préstamo subvencionable no podrá ser superior al volumen total de inversiones a realizar en activo fijo.

3. Requisitos:

a) Haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo o agencia de colocación debidamente autorizada, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad.

b) Estar dado de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

c) Tener reconocida oficialmente una minusvalía igual o superior al 33 % que no sea incompatible con la actividad que se pretende realizar como trabajador autónomo.

d) No percibir pensión igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha del inicio de la actividad.

Artículo 6. Apoyo a iniciativas de autoempleo.

1. El apoyo a iniciativas de autoempleo es una subvención para aquellos desempleados que creen su propio puesto de trabajo estableciéndose como trabajadores autónomos y debiendo realizar, para ello, inversiones en activo fijo que alcancen al menos los 9.000 euros.

2. Para determinar el importe básico de esta subvención se tendrá en cuenta el volumen de las inversiones en activo fijo realizadas, conforme al baremo que a continuación se reproduce:

Importe de las inversiones Cuantía de la subvención (Importe básico) De 9.000 a 12.000 euros 2.500 euros De 12.001 a 15.000 euros 3.000 euros Más de 15.000 euros 3.500 euros Estos importes básicos de la subvención se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos, pudiendo alcanzarse hasta un máximo del 20% de incremento:

a) Cuando el trabajador autónomo sea discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) Cuando el trabajador autónomo sea mujer.

c) Cuando el trabajador autónomo sea mayor de 45 años en la fecha de inicio de la actividad.

d) Cuando el trabajador autónomo haya obtenido formación o experiencia a través de su participación en alguno de los siguientes Programas Públicos de empleo y formación gestionados por el Servicio Público de Empleo o sus entidades colaboradoras:

-Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, regulado por Decreto 51/2000, del Gobierno de Aragón, de 14 de marzo.

-Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo.

-Programa Público de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, regulado por Orden MTAS de 14 de noviembre de 2001.

-Programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, regulado por Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de 30 de septiembre de 2002.

-Programa de colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, regulado por Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de 30 de septiembre de 2002.

-Plan de formación e inserción juvenil de Aragón (FIJA), regulado por Decreto 51/2000, del Gobierno de Aragón, de 14 de marzo.

En este supuesto, el inicio de la actividad por cuenta propia se producirá dentro de los doce meses posteriores a la finalización del programa de empleo o formación en el que el solicitante haya participado. Asimismo deberá tratarse de una actividad relacionada directamente con la formación o experiencia adquirida.

e) Cuando el empleo subvencionado se genere en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes, determinados conforme a lo señalado en el artículo 15 de la presente norma. (Anexo I del presente Decreto).

f) Cuando la actividad productiva principal a desarrollar se inscriba dentro de los denominados “nuevos yacimientos de empleo” enumerados en el anexo II de la presente norma.

No obstante, si el beneficiario de esta subvención reuniese los requisitos para percibir también la renta de subsistencia regulada en el artículo 4 de este Decreto, del importe a percibir para el apoyo a iniciativas de autoempleo, se descontará el que pudiese corresponderle en concepto de renta de subsistencia, independientemente de que hubiese solicitado o no esta última.

3. Requisitos:

a) Esta ayuda no podrá formar parte del plan de financiación de las inversiones.

b) Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de forma ininterrumpida durante los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dicha actividad. Se entenderá que no se incumple este requisito cuando el cómputo del periodo de seis meses sea interrumpido por altas en la Seguridad Social del trabajador por un tiempo no superior a un total de 15 días, con independencia de la duración de la jornada.

No obstante, únicamente se exigirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo desde el día inmediatamente anterior al inicio de la actividad, sin necesidad de acreditar un período mínimo de antigüedad en dicha inscripción, cuando el trabajador autónomo pertenezca a alguno de los siguientes grupos:

-Menores de 25 en la fecha de inicio de la actividad.

-Mujeres.

-Personas discapacitadas con un grado de minusvalía de al menos el 33%.

-Desempleados que cumplan lo dispuesto en la letra d) del punto 2 del presente artículo.

c) Estar dado de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que establecida el correspondiente Colegio Profesional d) No tratarse de actividad comprendida en los grupos de epígrafes 453 (Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos), 672 (Servicios en cafetería) y 673 (Servicio de cafés y bares con o sin comida), 675 (Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines), 676 (Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías) y 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza) del Real Decreto-Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

e) No tratarse de actividad comprendida en los grupos 01.1 (Producción agrícola), 01.2 (Producción ganadera) y 01.3 (Producción agrícola combinada con la producción ganadera) de la División 01 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1993 (Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas.).

f) Haber realizado inversiones en activo fijo por un importe mínimo de 9.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido ni, en su caso, el importe de la subvención prevista en el apartado 2 del artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 7. Apoyo a mujeres emprendedoras con responsabilidades familiares.

1. El apoyo a emprendedoras es una subvención destinada a mujeres que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que tengan responsabilidades familiares que pueden obstaculizar su acceso al mundo laboral y su permanencia en activo.

2. A efectos de lo señalado en este artículo, se entenderá que una mujer tiene responsabilidades familiares si, a la fecha del inicio de la actividad, concurre en ella alguna de las siguientes circunstancias:

-Tiene a su cuidado algún hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.

-Tiene algún familiar a su cargo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y precise, por ello, asistencia domiciliaria prestada por terceras personas.

-Es responsable de una familia monoparental.

A efectos de lo señalado en este apartado, se considerará responsable de una familia monoparental a aquella mujer soltera, viuda, separada o divorciada que tenga a su cuidado hijos menores de 21 años o mayores incapacitados que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud de esta ayuda.

3. La cuantía de esta ayuda será de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años y por cada familiar incapacitado a cargo de la trabajadora autónoma, hasta un máximo de 2.400 euros.

En caso de tratarse de mujeres responsables de familias monoparentales la ayuda será de 1.200 euros por cada miembro computable de dicha familia, hasta un máximo de 2.400 euros, sin que compute la solicitante a efectos de determinar el número de miembros que dan derecho a esta ayuda.

4. Requisitos:

a) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad.

b) Estar dada de alta, en el momento de presentar la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

c) Tener responsabilidades familiares en los términos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

d) No tener derecho a la renta de subsistencia prevista en el artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 8. Incentivo a la consolidación de proyectos.

1. El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una subvención que, al objeto de facilitar el mantenimiento y desarrollo de dichos proyectos, compensa por una sola vez parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores desempleados que hayan obtenido préstamos bancarios acogidos a subvenciones financieras para la puesta en marcha de sus actividades por cuenta propia.

2. La cuantía de este incentivo se calcula con respecto a los doce primeros meses de actividad empresarial y se determina aplicando uno de los siguientes porcentajes a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización establecida por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

a) 50% de la cuota correspondiente al RETA durante los doce primeros meses de actividad del trabajador autónomo si hubiese permanecido inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo durante los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad o, en su defecto, si en la fecha de solicitud de este incentivo, es menor de 25 años o mayor de 45 años.

b) 75% de la cuota correspondiente al RETA durante los doce primeros meses de actividad si, en la fecha de solicitud de este incentivo, el solicitante es mujer con responsabilidades familiares o persona discapacitada con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

A efectos de lo señalado en esta letra se entenderá que una mujer tiene responsabilidades familiares si al momento de solicitar este incentivo presenta alguna de las situaciones descritas en el apartado 2 del artículo 7 del presente Decreto.

3. Requisitos:

a) Acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad.

b) Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

c) Haber percibido la subvención financiera para la reducción de intereses correspondientes a préstamos obtenidos para financiar inversiones precisas para el inicio de la actividad y no haber cancelado ni amortizado parcialmente dicho préstamo.

d) Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

-Mujeres con responsabilidades familiares.

-Discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

-Menores de 25 años.

-Mayores de 45 años.

-Parados de larga duración inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.

CAPÍTULO III NORMAS GENERALES

Artículo 9. Límite máximo para las subvenciones.

Las ayudas recogidas en este Decreto están acogidas al “régimen de minimis” (Reglamento CE Nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar ininterrumpidamente la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un período mínimo de tres años, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas de fuerza mayor.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la misma, así como la aplicación adecuada de los fondos.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Acreditación del inicio de actividad.

El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación de la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su defecto, la Declaración Censal de Inicio de Actividad, así como del parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos. En caso de no coincidir las fechas de referencia citadas, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el supuesto de Sociedades Civiles en que se considerará, para cada socio, la fecha de inicio de actividad que figura en el impreso de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

Artículo 12. Solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes formularios normalizados debidamente cumplimentados que se publicarán como Anexos a las correspondientes Ordenes de convocatoria. Las solicitudes deberán acompañarse de original o copia, cuya autenticidad haya sido comprobada administrativamente, de la documentación complementaria que en cada caso proceda.

2. Con carácter general, para las ayudas previstas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente Decreto se aportará la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Memoria explicativa del proyecto empresarial y justificativa de la viabilidad del mismo.

c) Facturas definitivas u otra documentación acreditativa de la realización de inversiones en activo fijo según lo previsto en el artículo 16, a nombre del solicitante de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil. En caso de adquisición de vehículos, junto con la factura definitiva, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil.

d) Autorización al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el interesado puede optar por aportar dichos certificados al Instituto Aragonés de Empleo en el momento de la solicitud o en el momento en que le sean requeridos.

e) Declaración de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su defecto, Declaración Censal de inicio de actividad.

f) Parte de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

g) Impreso de Relaciones con Terceros.

h) En caso de Sociedad Civil: contrato de la misma debidamente diligenciado y Código de Identificación Fiscal.

3. Para Subvenciones Financieras y Rentas de Subsistencia se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado o informe diligenciado por la entidad de crédito relativo al préstamo concedido del que sea único titular el solicitante, indicativo de las condiciones del mismo y del convenio que se aplica, así como la fecha de formalización de dicho préstamo.

b) En su caso, resolución concesoria de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, con acreditación de la cantidad recibida.

c) En su caso, certificado de minusvalía que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el organismo competente.

4. Para Subvención a Trabajadores Autónomos Minusválidos se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado de minusvalía que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el organismo competente.

b) Informe de Aptitud con relación al puesto de trabajo que se va a desempeñar, expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

c) Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del que resulte si el solicitante percibe pensión y, en su caso, cuantía de la misma.

d) En su caso, resolución de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con acreditación de la cantidad recibida.

5. Para la subvención de apoyo a iniciativas de autoempleo se aportará, en su caso, certificado emitido por órgano competente acreditativo de que el trabajador tiene reconocida una minusvalía igual o superior al 33 %.

6. Para la subvención de apoyo a emprendedoras con responsabilidades familiares se aportará la siguiente documentación:

a) Libro de familia.

b) En su caso, certificado de empadronamiento u otra documentación acreditativa de que los familiares que dan derecho a esta subvención conviven con la solicitante.

c) En su caso, documentación acreditativa de que el familiar que convive con la solicitante, por razón de su edad, enfermedad o accidente, recibe asistencia domiciliaria prestada por terceras personas.

d) Certificado del Registro Civil donde conste, en su caso, la inscripción de la adopción o acogimiento o, en su caso, resolución judicial.

e) En su caso, sentencia de separación o divorcio donde conste que los hijos quedan a cargo de la solicitante.

f) En su caso, nóminas u otros documentos que acrediten los ingresos de cualquier naturaleza obtenidos por los hijos menores de 21 años o mayores incapacitados a cargo de mujeres responsables de familias monoparentales.

7. Para la subvención de apoyo a la consolidación de proyectos se aportarán:

a) Documentos de cotización a la Seguridad Social debidamente liquidados correspondientes a los doce primeros meses de la actividad que motiva dicha subvención.

b) La autorización a que se refiere la letra d) del apartado 2 del presente artículo.

8. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en este Decreto requerirá convocatoria previa efectuada mediante Orden del Departamento competente en materia de empleo. Las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán en función de las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de imputarse las subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes para todas las subvenciones reguladas en esta norma será de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 11 y comprendida dentro del ámbito temporal de vigencia de la correspondiente convocatoria.

No obstante, para el incentivo a la consolidación de proyectos previsto en el artículo 8, el plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquél en que se cumpla el primer año desde el inicio de la actividad que determina la concesión de este incentivo.

3. En aquellos supuestos en que el inicio de la actividad se produzca en el período comprendido entre el último día de vigencia de una convocatoria y el día de entrada en vigor de la siguiente, el plazo de dos meses previsto para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor. Asimismo, para la subvención prevista en el artículo 8, si el vencimiento del primer año de actividad se produce entre el último día de vigencia de alguna de las convocatorias de las subvenciones previstas en el presente Decreto y el día de entrada en vigor de la siguiente, el plazo de dos meses previsto para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor.

Artículo 14. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del INAEM o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 11 de febrero de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Municipios de menos de 5.000 habitantes.

A efectos de lo señalado en la letra e) del artículo 6.2 del presente Decreto, para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses, se tomará como referencia las cifras de población referidas al 1 de enero de 2003, resultantes de la revisión del Padrón Municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno mediante el Real Decreto 1748/2003, de 19 de diciembre.

Artículo 16. Inversión subvencionable.

1. Podrán tener la consideración de inversión en activo fijo, a efectos de ser subvencionables, los siguientes conceptos:

-Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad.

-Instalaciones.

-Traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias.

-Mobiliario.

-Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad y cuyo titular sea el solicitante o, en su caso, la Sociedad Civil.

-Maquinaria y utillaje.

-Equipos informáticos.

-Equipos de oficina.

-Cánones iniciales de franquicia y fianzas.

-Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.

-Comisiones de apertura del préstamo.

2. No se considerarán inversiones realizadas en activo fijo las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

Artículo 17. Acreditación de la realización de inversiones.

1. La acreditación de las inversiones realizadas se hará mediante la presentación de las facturas definitivas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio que justifiquen la realización del proyecto, independientemente de la forma de pago de dicha inversión. Dicha documentación contendrá la expresión o liquidación del impuesto que corresponda en su caso.

2. No podrán ser tenidas en cuenta a la hora de resolver las solicitudes, aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de seis meses de anterioridad a la fecha de inicio de la actividad.

3. En el supuesto de que el solicitante de cualquiera de las ayudas reguladas en la presente norma sea socio trabajador de una Sociedad Civil, se considerará que financia las inversiones realizadas por la Sociedad en igual proporción a su participación en la misma, siendo esta participación la acordada en el contrato de constitución de la sociedad o, en su caso, en posteriores modificaciones del mismo.

4. Cada socio solicitante de las ayudas deberá incorporar al expediente la justificación de las inversiones realizadas por la Sociedad Civil, no considerándose a estos efectos como inversión subvencionable la aportación o venta a la Sociedad de activos fijos adquiridos con anterioridad a su constitución por alguno de los socios.

5. En el supuesto de que la inversión a realizar por el socio solicitante de la ayuda consista en la adquisición de participaciones de una Sociedad Civil ya existente, deberá justificar su importe valorando los bienes de esa Sociedad Civil mediante un inventario ratificado por todos los socios, así como acreditar en su momento el pago mediante el oportuno documento justificativo.

Artículo 18. Resolución.

1. El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, por delegación de la Directora Gerente de dicho Instituto, en virtud de Resolución de 26 de diciembre de 2002 (“Boletín Oficial de Aragón” 27/01/03), dictará la resolución que proceda, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse dicha resolución.

2. Para conceder las subvenciones se considerarán los siguientes criterios:

a) La viabilidad del proyecto.

b) El orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente para atender estas subvenciones, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención o ayuda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 19. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las solicitudes de subvenciones contempladas en este Decreto no agotan la vía administrativa. Contra dichas resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Este recurso podrá interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Control y Seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos por éstos adquiridos, por lo que los mismos deberán facilitar, en todo momento y en el plazo que se establezca, la documentación que se les requiera.

Artículo 21. Causas de reintegro de las subvenciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

d) Concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el artículo 10 del presente Decreto, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de este Decreto.

Artículo 22. Concurrencia e incompatibilidad de ayudas y subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar para la puesta en marcha del proyecto.

2. Las subvenciones en concepto de renta de subsistencia, serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas concedidas para la misma finalidad, y en particular, con el apoyo a mujeres emprendedoras con responsabilidades familiares previsto en el artículo 7 de este Decreto.

3. El incentivo a la consolidación de proyectos regulado en el artículo 8 de este Decreto será incompatible con bonificaciones, reducciones o subvenciones de cuotas a la Seguridad Social que vengan establecidas en programas de fomento de empleo de ésta u otras Administraciones Públicas.

4. Las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán incompatibles con cualesquiera otras también cofinanciadas para el fomento del empleo autónomo.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y su disposición final primera.

Artículo 24. Ayudas y subvenciones condicionadas.

En las resoluciones concesorias de ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto podrán establecerse las condiciones o medidas de garantía, a favor de los intereses públicos, que se consideren precisas.

Artículo 25. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Las actuaciones contempladas en los artículos 6, 7 y 8 del presente Decreto serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón, 2000-2006.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 30/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, par la promoción del empleo autónomo.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para convocar anualmente este Programa de ayudas para la promoción del empleo autónomo y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a establecer modificaciones de las cuantías en función de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXOS

(Omitidos)

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