El Presidente del Tribunal Constitucional afirmó que con la Constitución de 1978 se produjo una refundación del Estado y una refundamentación del Ordenamiento Jurídico.
La refundación del Estado ha tenido como efecto la instauración de un Estado Social y Democrático de Derecho con una organización territorial descentralizada, bajo la fórmula “Estado de las Autonomías”. Esta descentralización se apoya en varios principios constitucionales que son la razón de ser y definen el alcance de las normas concretas. Entre los principios constitucionales, que la Constitución expresamente acoge, se halla la atribución del poder constituyente a la Nación española, única titular de la soberanía. Junto con este principio constitucional se encuentran acogidos en el texto el interés general de España y la solidaridad entre todos los españoles. Cualquier violación de estos principios es un ataque al ordenamiento constitucional que tiene como efecto la destrucción del mismo.
La refundamentación del Ordenamiento Jurídico supuso dar un nuevo fundamento a todas las normas establecidas, con un sentido diferente a las mismas y a las que luego se promulgasen. El profesor Jiménez de Parga explicó que todos los preceptos del Ordenamiento, tanto los anteriores a 1978 como los posteriores a la entrada en vigor de la Constitución, siendo acaso los mismos preceptos no son lo mismo una vez que la Constitución apoya de forma diferente todo el edificio jurídico–político.
Se refirió, por último, a los derechos implícitos, o sea los no expresamente reconocidos en el texto constitucional, pero cuyo reconocimiento y amparo constitucional exigen las transformaciones de los últimos 25 años en el modo de ser y de convivir los españoles. Por ejemplo, la libertad informática o el derecho a no padecer ruido que afecte a la vida personal y familiar, según acaba de establecer recientemente una Sentencia del propio Tribunal Constitucional.