En el mencionado Acuerdo se han recogido todos los temas de negociación colectiva, que serán negociados por una Comisión de Seguimiento compuesta por los firmantes. Hay que recordar que, por ley, la negociación colectiva que afecte al personal ha de negociarse con las Organizaciones sindicales representativas en el ámbito.
Esta actuación no está siendo llevada a cabo sólo por la Agencia Tributaria, sino que está siendo secundada por los sindicatos firmantes de dicho acuerdo. UGT denuncia la vulneración del artículo 28 de la Constitución en el que se incluye el derecho a la Negociación Colectiva reconocido por el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
En opinión de UGT el mencionado acuerdo no sólo vulnera el derecho a la negociación colectiva, sino también de otros derechos fundamentales de todos los trabajadores de la Agencia Tributaria, tales como el derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución, y en el artículo 23.2 que regula el acceso a la Función Pública en condiciones de igualdad.
Asimismo considera que determinados aspectos del Acuerdo producen indefensión a los empleados públicos y con ello vulneración del artículo 24 de la Constitución, al impedirles su derecho a recurrir los Actos que dicta la Administración.