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CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE

04/03/2004
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Decreto 11/2004, de 5 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de marzo de 2004). Texto completo.

En el ámbito estatal, en el año 1994 se creó el Consejo Asesor del Medio Ambiente, como foro de participación y consulta de los sectores sociales y científico en la materia y como órgano de consulta y participación de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones de consumidores y de la comunidad científica.

Debido a la conveniencia de adoptar medidas similares a las establecidas en el ámbito estatal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 11/2004 crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente como foro de participación ciudadana.

DECRETO 11/2004, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Preámbulo

La Constitución Española, entre los principios rectores de la política social y económica, establece, en su artículo 45, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, cuyo respecto y protección, por imperativo del artículo 53.3, informará la actuación de los poderes públicos. Éstos están obligados a facilitar la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida económica y social, como establece el artículo 9.2 del texto constitucional.

El Programa de acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 (programa 21) propugna la creación de cauces de participación de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones de consumidores y de la comunidad científica, en la elaboración y en la ejecución de políticas orientadas hacia el desarrollo sostenible.

La Comisión de la Unión Europea, en ejecución de lo dispuesto en el programa comunitario de política y actuación en materias de medio ambiente y desarrollo sostenible (Quinto Programa de Acción), y en virtud de la Decisión de 7 de diciembre de 1993, ha creado un Foro consultivo general en materia de medio ambiente, compuesto por personalidades de los sectores de la producción, del mundo empresarial, autoridades regionales y locales, asociaciones profesionales, sindicatos y organizaciones de defensa de los consumidores y del medio ambiente, cuya misión es la de asesorar a la Comisión sobre todos los problemas relacionados con la política comunitaria de medio ambiente.

En el ámbito del Estado español, en el año 1994 se creó el Consejo Asesor del Medio Ambiente, como foro de participación y consulta de los sectores sociales y científico en la materia y como órgano de consulta y participación de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones de consumidores y de la comunidad científica, que contribuya al desarrollo de la estrategia nacional de medio ambiente y en la elaboración y en la ejecución de políticas orientadas hacia el desarrollo sostenible. En el año 1997 se modifica este Consejo con el fin de potenciar la presencia en dicho organismo consultivo de personalidades relevantes, cuya actividad tenga relación directa con las materias ambientales.

Finalmente el Real Decreto 686/2002 de 12 de julio, establece la nueva estructura del Consejo.

El cumplimiento de los mandatos constitucionales y la conveniencia de adoptar medidas similares a las establecidas en el ámbito de la Unión Europea y estatal, y a las recomendadas internacionalmente, en los principales foros relacionados con el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, determinan la necesidad de crear un Consejo Asesor de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como foro de participación ciudadana, de consulta y asesoramiento, en orden a establecer y desarrollar una estrategia ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en uso de las competencias que tiene reconocidas en materia de Medio Ambiente, que haga posible y asegure la plena participación social en la elaboración, desarrollo y seguimiento de las políticas ambientales del Gobierno de Cantabria, según establece el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en sus artículos 24.1 y 25.7.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de febrero de 2004,

DISPONGO

Artículo primero.

Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de favorecer y dar cauce a la participación de las organizaciones representativas de los intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política ambiental y como órgano de consulta, orientado a promover un desarrollo equilibrado y sostenible.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo segundo.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre aquellos anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, así como los planes y programas de ámbito regional, que la Presidencia del Consejo le proponga en razón de la importancia de su incidencia sobre el ambiente y el territorio.

b) Emitir informes y efectuar propuestas de actuación en materia ambiental a iniciativa propia o a petición de las distintas Consejerías que así lo soliciten a la Presidencia del Consejo.

c) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, la preservación de los paisajes y de territorios singulares, o que favorezcan un desarrollo sostenible sustentado en los valores ambientales del territorio.

d) Proponer medidas de participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales, de divulgación de prácticas ambientales respetuosas y positivas y de educación y formación en materia ambiental.

e) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente, de adecuación a las políticas ambientales europeas, y de valoración de la efectividad de su desarrollo normativo y aplicación.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente y desarrollo territorial, en orden al uso racional de los recursos y el territorio, su preservación, protección y transmisión a las generaciones futuras en condiciones adecuadas al desarrollo de las mismas.

La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para coordinar las funciones del Consejo Asesor del Medio Ambiente con la actividad de otros órganos consultivos existentes en la Administración Autonómica, cuyas funciones se refieran a la protección de los recursos naturales, la ordenación del territorio o a aspectos relacionados con las funciones del Consejo.

Artículo tercero.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Tendrá dos Vicepresidentes. El Vicepresidente Primero será el Director General de Medio Ambiente. El Vicepresidente Segundo será el Director General de Montes y Protección de la Naturaleza.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado, además, por los siguientes miembros:

a) El Director General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

b) El Director General de Ordenación e Innovación Educativa.

El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) El Director General de Industria.

e) El Director General de Carreteras.

f) El Director General de Salud Pública.

g) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del ambiente y el paisaje enumeradas en el anexo I de este Decreto.

h) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a escala regional.

i) Un representante de las organizaciones profesionales y sindicales agrarias más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

j) Un representante de las asociaciones empresariales más representativas.

k) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

l) Un representante de las Asociaciones de Vecinos de Cantabria recogidas en el anexo II.

m) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales enumeradas en el anexo III de este Decreto.

n) Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

o) Un representante del Consejo de la Juventud de Cantabria

p) Un representante de la Universidad de Cantabria

q) Un representante del Instituto Meteorológico Nacional.

r) Un representante del Instituto Oceanográfico Nacional.

s) Un representante del Instituto Geográfico Nacional.

t) Cuatro expertos designados por el Consejero de Medio Ambiente entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio cuya actividad tenga directa relación con las cuestiones de carácter ambiental.

Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor se designará un suplente.

Artículo cuarto.

Los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y a iniciativa de las organizaciones e instituciones relacionadas en el apartado anterior.

No podrán ser designados como expertos las personas que sean titulares de alguno de los órganos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado.

El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de los respectivos suplentes será por un período de dos años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración.

Los miembros del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

Renuncia

Por falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.

Por decisión del Presidente del Consejo, previa solicitud motivada de quién hubiera propuesto su designación.

Artículo quinto.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente se reunirá, al menos, una vez al cuatrimestre, y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones. Podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas sesiones podrán ser invitadas las personas responsables de las políticas ambientales sectoriales objeto de estudio y análisis, así como los funcionarios de la Administración regional o representantes del sector privado que el Presidente del Consejo- que deberá proceder a su convocatoria, considere conveniente.

La organización y régimen de funcionamiento interno serán establecidas por el propio Consejo, de acuerdo con las normas y disposiciones administrativas vigentes.

Artículo sexto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, salvo en los casos específicos para los que el propio Consejo Asesor establezca mayorías cualificadas.

Artículo séptimo.

El Consejo elaborará una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, referida al año natural precedente, en la que se incluirá un informe de análisis y diagnóstico de la situación ambiental en Cantabria.

Artículo octavo.

En todo lo no regulado expresamente en este Decreto, se estará a los previsto en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Por el Consejero de Medio Ambiente se dictarán las disposiciones necesarias para facilitar los recursos humanos y materiales necesarios al funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Segunda.

Por Orden del Consejero de Medio Ambiente podrá modificarse la lista de organizaciones y entidades que se relaciones en los anexos de este Decreto, en orden a asegurar la adecuada representación de los distintos sectores sociales relacionados con el medio ambiente y el territorio.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

ANEXO I

ARCA.

Ecologistas en Acción.

Fundación Naturaleza y Hombre.

Asociación Cultural Plaza Porticada.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Fundación Marcelino Botín.

Fundación Cantabria Nostra.

ANEXO II

Federación de Asociaciones de Vecinos Ciudad de Santander y Cantabria.

Federación Cántabra de Asociaciones de Vecinos.

ANEXO III

Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria.

Colegio Oficial de Geógrafos.

Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cantabria.

Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cantabria.

Colegio Oficial de Ingenieros de Montes.

Colegio Oficial de Químicos.

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