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  • EDICIÓN DE 02/03/2004
 
 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRÁMITE LOS RECURSOS CONTRA LA LEY DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y CONTRA LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

02/03/2004
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón contra la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Igualmente, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso promovido por el Ejecutivo aragonés contra algunos de los artículos, así como contra la disposición decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas .

Ha abierto un plazo de 15 días para que el Congreso y Senado, así como el Gobierno central, a través del Ministerio de Justicia, presenten alegaciones sobre el recurso interpuesto por Aragón.

En virtud de la nueva Ley, los bienes y derechos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.

Además, establece que pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño, los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, en los que no se haya practicado gestión alguna en el plazo de 20 años.

Precisa, asimismo, que la gestión, administración y explotación de estos bienes corresponderá al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones por considerar que no atiende a algunos aspectos competenciales de las Comunidades Autónomas.

Igualmente, abre un plazo de quince días para que las Cortes Generales y el Gobierno central, a través del Ministerio de Justicia, puedan presentar alegaciones sobre el recurso.

La Ley General de Telecomunicaciones viene a trasponer un paquete de directivas europeas que establecen un nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas basadas en un régimen de libre competencia, con el fin de garantizar la aparición y viabilidad de operadores distintos a los titulares del antiguo monopolio, así como la protección de los derechos de los usuarios y la supervisión administrativa del servicio público, el dominio público y la defensa de la competencia.

Entre los aspectos más destacados de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones figura la creación de la agencia estatal de radiocomunicaciones, entidad encargada de gestionar el espacio radioeléctrico.

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