Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2004
 
 

PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN

27/02/2004
Compartir: 

Decreto 9/2004, de 5 de febrero, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (BOCA de 27 de febrero de 2004). Texto completo.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación dispone que las comunidades autónomas designarán al órgano ante el que debe presentarse la solicitud de autorización ambiental integrada, así como al órgano para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

En base a esto, el Decreto 9/2004 designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y crea una Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, cuya función consiste en la emisión de un informe con carácter preceptivo previo a la redacción de la propuesta de resolución.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 9/2004, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESIGNA EL ÓRGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Y SE CREA LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN

Preámbulo

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación ha incorporado en el ordenamiento interno español, con carácter de básica, la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.

En el articulado de la mencionada Ley se dispone que las comunidades autónomas designarán al órgano ante el que debe presentarse la solicitud de autorización ambiental integrada (artículo 13), así como al órgano para otorgar las autorizaciones ambientales integradas (artículo 21).

Asimismo, y bajo el principio de eficacia administrativa, simultáneamente a la designación del órgano referido, se ha considerado conveniente la creación de un Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, cuya función consiste en la emisión de un informe con carácter preceptivo previo a la redacción de la propuesta de resolución.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 5 de febrero de 2004,

DISPONGO

Artículo primero.- Designación del órgano competente.

1.- Se designa a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente como órgano competente al que se dirigirán las solicitudes de autorización ambiental integrada y también el competente para otorgarlas, sin perjuicio de su presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente designará el Servicio de la Consejería que debe tramitar los expedientes.

Artículo segundo.- Creación, composición y funciones de la Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

1.- Se crea, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, la Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación como órgano colegiado de carácter consultivo, que tiene la función de emitir un informe previo a la redacción de la propuesta de resolución, de acuerdo con toda la documentación relativa al procedimiento para otorgar la autorización ambiental integrada.

Su régimen de funcionamiento, convocatoria, sesiones, etc., se regulará por la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- La composición de la Comisión es la siguiente:

- Presidente el director general de Medio Ambiente

- Los jefes de los Servicios de la Dirección General de Medio Ambiente.

- Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria con voz pero sin voto.

- La persona que haya emitido el Informe Técnico sobre el estudio de impacto ambiental de la actividad.

- La persona que haya emitido el Informe Técnico sobre los condicionantes ambientales a cumplir por la actividad.

- El alcalde o un representante del Ayuntamiento donde se ubique la instalación designado por el pleno de la Corporación Municipal.

- En función de la naturaleza de la actividad objeto de la autorización, una persona representante de cada una de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia según determine la presidencia.

- La Secretaría, constituida por la persona miembro del Comisión que haya designado la Presidencia.

Artículo tercero.- Propuesta de resolución.

1.- El Informe de la Comisión se elevará al Director General de Medio Ambiente, para que redacte la propuesta de resolución y se cumpla el trámite de audiencia que establece el artículo 20 de la Ley 16/2002 de 1 de julio.

2.- Si se formulan alegaciones durante el trámite de audiencia, éstas deberán remitirse a los órganos competentes a que hace referencia el Artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y la Comisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que dicte las disposiciones que considere oportunas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana