CONSTITUCIÓN EUROPEA Y SOCIEDAD CIVIL
El Tratado de Niza entregó a la Convención Europea el mandato de crear un Proyecto de Constitución Europea, para que la Conferencia Intergubemamental redactara el texto a aprobar por los ministros de Exteriores y por los jefes de Estado.
La Convención cumplió el compromiso y presentó el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, un trabajo meritorio pero, en opinión del autor, mejorable.
Según Fernando de Salas López, el Proyecto presentado vulneró el Tratado de Niza porque sólo da preponderancia a unos pocos países y los demás son irrelevantes.
Afirma el autor que no se puede aceptar la acusación de que haya sido España la causa de no haberse ya aprobado en Bruselas la Constitución en diciembre de 2003, ya que España, antes y ahora, está dispuesta a negociar pero en el Consejo Europeo de Bruselas no hubo acuerdo, por no existir negociación.
El fracaso de la Cumbre de Bruselas ha hecho que haya pasado el tema a la nueva Presidencia de la Unión Europea, a cargo de Irlanda. Irlanda ha comenzado a escuchar y tener contactos con los 25 países para lograr consenso en la Constitución.
Fernando de Salas López afirma que la forma de numeración de capítulos empleada por la Convención está anticuada y propone usar la norma ISO 2145/1978, ya utilizada por la Conferencia Intergubernamental en la Guía del Ciudadano, en la futura Constitución.
Respecto al Artículo 1-57, sobre los requisitos para la adhesión a la Unión, el autor considera que debería tener mayores exigencias ante hipotéticos Estados futuros, que pudieran surgir de la escisión separatista de un Estado actual.