Los tres recursos, uno por cada excarcelación, son idénticos a excepción de las fechas en las que cada uno ingresó en prisión.
La Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional afirma en su párrafo 504.5 que la prórroga por dos años más de la prisión preventiva se debe contabilizar teniendo en cuenta la fecha en la que fue detenido.
En su recurso, el fiscal Ignacio Gordillo no menciona en ningún momento el día concreto en que cada uno de los excarcelados fue detenido, sino cuando fue “sometido a prisión provisional por la misma causa”, porque entiende que la reforma permite tener en cuenta esta fecha y no la de la detención para prorrogar la medida de prisión.
En su opinión, debe decretarse la prisión preventiva de los tres mientras se resuelva el propio recurso, por “la gravedad de los delitos que se les atribuyen y el evidente riesgo de fuga”.