La Institución de la que es titular Enrique Múgica ha recibido hasta 75 peticiones para que tomara esa decisión, que finalmente descarta siguiendo su criterio de no hacerlo “cuando lo ha hecho ya otro de los sujetos constitucionalmente legitimados para ello”.
Sin embargo, y a pesar de no presentar el mencionado recurso, el Defensor del Pueblo anuncia que va a emprender una serie de iniciativas “con independencia del recurso ahora presentado, cuya tramitación material se prolongará previsiblemente en el tiempo y en atención a razones humanitarias y pragmáticas”.
Entre ellas destaca el comienzo de contactos con la Administración de forma inmediata para que “se efectúe un adecuado desarrollo reglamentario de la ley que permita, cuando menos, determinar vías de regularización individual a los extranjeros que permanecen en España en situación irregular”.
Entre los aspectos más polémicos de esta ley se encuentran los recogidos en su artículo 1, apartados: 31, 32, 34, 35, 38, 39 y 40, así como el artículo tercero, apartados 3 y 5. En ellos se regulan aspectos como la devolución de los inmigrantes, los centros de internamiento y la posibilidad de que la Policía acceda al padrón sin consentimiento previo de los afectados.
Esta última medida ha sido especialmente criticada, a pesar de que la Policía ha aclarado que el padrón no se utilizará para detectar bolsas de inmigración irregular, sino como herramienta de investigación para hacer cumplir resoluciones judiciales y administrativas.